• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 702/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Algarrobico. Posibilidad de revisión de oficio de la licencia inicialmente concedida y alcance del control jurisdiccional. La Sala, tras revisar la jurisprudencia existente sobre la cuestión planteada, en la que no se ofrece una solución unívoca en términos generales, sino dependiente del caso concreto, concluye que no es admisible una respuesta taxativa sobre cuando, denegada la revisión de oficio por la Administración autora de un acto que se considera incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, debe declararse dicha nulidad directamente por el Tribunal de lo Contencioso al conocer de la impugnación de dicha denegación, o si ha de ordenar la retroacción a la vía administrativa para la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso para optar por una u otra alternativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8378/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para dar respuesta a la cuestión planteada, examina la Sala los siguientes aspectos: i) la planificación y la libertad de establecimiento; ii) las particularidades del Plan Sectorial impugnado; iii) la relación entre el planeamiento territorial y urbanístico y la libertad de establecimiento; iv) la libertad de establecimiento en la legislación comunitaria y nacional; v) el sometimiento de la ordenación territorial y urbanística a las exigencias de la libertad de establecimiento; vi) los presupuestos para someter a autorizaciones o requisitos la prestación de servicios; y vii) la proporcionalidad de las limitaciones a la libertad de establecimiento. Y concluye declarando que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están legitimados para establecer limitaciones a la libertad de establecimiento, siempre que tales limitaciones -y conforme con los documentos elaborados en la aprobación del planeamiento-, estén suficientemente justificadas, sean razonables y esté motivada su necesidad a los fines de la planificación general, que requiere tomar en consideración bienes e intereses de la más variada naturaleza -lo que no permite una examen individualizado de las concretad determinaciones del Plan en cuestión, que es lo que realmente se pretende en el presente recurso- y examinar la proporcionalidad de las limitaciones en términos generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2259/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el recurso, la Sala comienza por precisar que el Estudio de Detalle objeto de litigio, aparte de carecer de capacidad para la modificación de usos de la parcela concernida, se limita a mantener las Alineaciones y Rasantes definidos en el Plan General. La aprobación de este instrumento de planeamiento se limita a reflejar la ampliación de usos de dicha parcela de docente a equipamental ya operada por una modificación anterior (1998) del PGOU (no impugnada), ubicándose dicha parcela en espacio sujeto a servidumbres aeronáuticas (o a servidumbre de limitación de actividades). Pues bien, como quiera que esa modificación de usos del suelo carece de incidencia en las servidumbres aeronáuticas -o en la servidumbre de limitación de actividades-, se concluye que no es exigible en tal caso el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 297/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4472/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión fijada en el auto de admisión consistente en determinar: 'qué órgano ostenta la competencia -en los municipios de régimen común- para acordar la revisión de oficio de los actos dictados en materia de urbanismo por un concejal por delegación del alcalde y cuál sea -en su caso- el régimen de delegación de dicha competencia'. Razona que, conforme a la regulación contenida en la LRBRL (arts. 21, 53 y 124.4.m y 5), en el RD 2568/86 (art. 116, párrafo segundo) y TRLCAP (art. 64), el Alcalde solo tiene atribuida la competencia para la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, en los supuestos en los que expresamente se le atribuye esa competencia, sin que exista tampoco precepto alguno que atribuya tal facultad al Pleno, al que le compete -art. 22.2.k) de la LRBRL- la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, por iniciativa del Alcalde. Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en el art. 110 LRBRL concluye que existe un claro vacío normativo en esta cuestión sobre el que se ha pronunciado el Consejo de Estado, los Consejos Consultivos de CC.AA. y gran parte de la doctrina en favor del Pleno, así como también las viejas SSTS de 3/6/1985 y de 2/2/1987. Responde que: 1) En tanto no se colme el evidente vacío legal, el órgano competente para conocer de las revisiones de actos nulos de pleno derecho de los Presidentes de las Corporaciones Locales de régimen común es el Pleno del Ayuntamiento. 2) No cabe delegación de tal facultad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos. La cuestión casacional no se corresponde con el debate que se suscita en la instancia y ello es así hasta tal punto que las consideraciones que se hacen por la Sala territorial en relación a los defectos de tramitación y la excursión que se hace por la Jurisprudencia de este Tribunal, se abstrae del concreto informe de autos y se hace una formulación abstracta y acorde a dichos pronunciamientos, lo cual solo podría llevar a suscribir cuanto se razona en la sentencia de instancia a los efectos de la cuestión casacional. Y es que, en definitiva y como conclusión de los anteriores razonamientos, todo el debate que las partes recurrentes suscitan en este recurso de casación, pese a la invocación de la relación de preceptos invocados en la interposición, es, en pura técnica jurídica, una cuestión sobre valoración de las pruebas, que si ya estaba limitada en la anterior regulación del recuso de casación, en la regulación actual dicho debate, por la propia naturaleza y finalidad de este recurso extraordinario que el Legislador le ha querido conferir, deja al margen del debate casacional toda cuestión sobre valoración de la prueba. Que ello es así lo pone de manifiesto el artículo 87-bis de la Ley Jurisdiccional que excluye del recurso "las cuestiones de hecho"; lo cual es acorde con la nueva configuración del recurso de casación que se regula en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6827/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina que la jurisprudencia sentada en las SSTS de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019 (rec. 128/2016), de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 2 de abril de 2019, (rec. 2154/2017) no resulta trasladable a supuestos como el que es objeto de la valoración catastral litigiosa, dado que en este caso el terreno es calificable catastralmente como urbano, por tener la clasificación de urbanizable, ubicado en ámbito espacial sectorizado y dotado de ordenación pormenorizada, pese a que el desarrollo urbanístico mediante programa de actuación urbanística integrada o instrumento análogo no haya sido aprobado al tiempo del acuerdo de valoración catastral, al conservar su validez y eficacia los instrumentos de planeamiento mediante los que se atribuyó la clasificación y calificación urbanística que determina la condición catastral de suelo urbano. Se señala que, en este caso, el suelo cumple con todas las condiciones para su consideración como urbano a efectos catastrales con arreglo al artículo 7.2.b) TRLCI y que el desarrollo urbanístico del suelo objeto de valoración no está suspendido por ninguna causa legal, por más que haya existido demora en su ejecución, circunstancia que no puede equipararse en absoluto a la de nulidad de planeamiento. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 411/2021
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta que debemos dar la a cuestión planteada es que nuestra jurisprudencia, fijada en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019, rec. 128/2016, de 5 de marzo de 2019, rec. 1431/2017 y de 2 de abril de 2019, rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Si: 1. Es necesario que el demandado en la primera instancia, que ha obtenido una sentencia favorable a sus pretensiones al desestimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se adhiera al recurso de apelación interpuesto por el demandante, en el supuesto de existir motivos de oposición a la demanda no atendidos en la sentencia recurrida, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2. Es admisible la aportación, en sede de recurso de apelación, de una sentencia anulatoria de un Plan General notificada con posterioridad a la sentencia dictada en primera instancia, siempre que esta pudiera resultar condicionante o decisiva para resolver el recurso de apelación, con el alcance que se derive de su aplicación al caso. 3. En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, si resulta viable, conforme a los principios de proporcionalidad e igualdad, atemperar los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento por vicios procedimentales sin incidencia directa en la ordenación de un determinado sector respecto a una licencia urbanística, otorgada conforme al referido planeamiento, que es impugnada en otro proceso distinto y cuya adecuación al plan ha sido confirmada por sentencia judicial que se recurre en apelación. Normas jurídicas a interpretar: 85.4 LJCA, en conexión con el art. 461 LEC, y el art. 271.2 LEC, en relación con el art. 56 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4239/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7669/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.