• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3646/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento, pueden establecerse reservas de techo para vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado, en actuaciones que pudieran ser calificadas como edificatorias, en atención a lo dispuesto en el artículo 7.2 del TRLSRH, y si, en su caso, esa restricción de la edificabilidad o del uso ha de ser indemnizada, en tanto no sea susceptible de distribución equitativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo fijada en el auto de admisión consistió en: determinar si la memoria del plan de urbanismo o, en su caso, su modificación, ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento. La sentencia reitera la doctrina de la Sala sobre la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico plasmada, entre otras, en la STS 1109/2023, de 4 de septiembre (RCA 4521/2021) -PATIVEL- mas concluye que en el presente caso, puesto que la nulidad de la disposición recurrida fue estimada por la sentencia recurrida por la práctica totalidad de los motivos examinados, se priva de cualquier efecto útil, más allá de las meras consideraciones abstractas, al presente recurso de casación, limitado al examen de la mencionada cuestión de interés casacional. Por más interés dogmático que pudiera tener, recaería sobre un acto ya nulo, por lo que se produciría una desconexión entre la doctrina que se llegase a fijar y su condición de presupuesto procesal para resolver la pretensión de la parte interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos no es una causa de nulidad de pleno derecho que pueda hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la legitimación de la Administración autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, sin que ello responda a la condición de interesada en el sentido del ejercicio de derechos o intereses legítimos propios, supone el ejercicio de una potestad administrativa que debe contemplarse en norma con rango de ley o si resulta válido que su previsión se contenga en una norma de rango reglamentario, reafirmando, complementando, matizando o, en su caso, corrigiendo o rectificando la doctrina jurisprudencial contenida en las STSS nº 250/2021, de 24 de febrero (RC 8174/2019) y n.º 1.479/2023, de 20 de noviembre, (RC 1051/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 3382/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada la cuestión de interés casacional objetivo consistente en determinar si un instrumento jurídico, como la Declaración de Interés Turístico (DIT)de Andalucía de un campo de golf, debe someterse a evaluación ambiental estratégica en tanto esta declaración ha de integrarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes, que deberán adaptarse a sus determinaciones, la Sala declara que, como expresa la regulación autonómica, dicha figura está subordinada a la existencia de un plan urbanístico que la incorpore entre sus previsiones, razón por la que tales DIT no pueden ser consideradas como disposiciones generales sometidas a especiales exigencias de tramitación por su posible impacto en el medio ambiente, como ocurre con los planes urbanísticos, tratándose más bien de medidas de fomento o impulso de proyectos con un impacto positivo en la actividad turística en Andalucía. Em conclusión, estas DIT de un campo de golf no debe someterse a evaluación ambiental estratégica, ello sin perjuicio de que deba someterse a esa evaluación el instrumento de planeamiento que autorice la ejecución del proyecto de campo de golf que se haya beneficiado de esa declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1051/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión, apreciando que lo que se discute en el caso de autos es si una Comunidad Autónoma puede tener la consideración de interesado a los efectos de promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de una Administración Local. Sostiene la Sala que la STS 250/2021, de 24 de febrero de 2021 (rec. 8174/2019) dio respuesta esta cuestión, señalando que, para los casos de procedimiento de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho, hay que estar al concepto de interesado ofrecido en el art.31.1 LRJPAC (hoy en el art. 4 de la ley 39/2015) que, en líneas generales, se corresponde con el portador de derechos e intereses legítimos, más no de potestades administrativas. Así, este concepto no incluye a la Administración autonómica. Cosa distinta, como también examinó la referida sentencia es que, como allí ocurría, exista una previsión legal específica que atribuya expresamente dicha legitimación a la Administración autonómica. Así, la respuesta a la cuestión suscitada es que la Administración autonómica, salvo que tenga la condición de interesada, carece de la facultad de instar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, como es la concesión de una licencia municipal de obras, salvo que una norma con rango legal se la atribuya expresamente. Sin embargo, en el concreto caso examinado, la legitimación de la Junta de Andalucía venía determinada por su reconocimiento en previa sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 920/2020
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 19 de enero de 2023 (rec. 8312/2019) que, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la STC 133/2022 respecto del artículo 6.bis.4 de la Ley canaria 11/1997, de 2 de diciembre, concluye que "el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. [...] La interpretación extensiva del hecho imponible, mediante el gravamen de un hecho ajeno a la tipificación que recoge el art. 100.1 TRLHL, al establecerse que las obras o instalaciones sometidas a una autorización autonómica de instalación, actividad o funcionamiento, deben quedar incluidas en el ámbito objetivo de ese precepto, es indebida y está aquejada de inconstitucionalidad, conforme ha establecido al respecto el Tribunal Constitucional en respuesta al auto de planteamiento de cuestión, promovido por esta Sala".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1970/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es exigible la previa aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios para iniciar la elaboración de un plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, o si, por el contrario, puede simultanearse la tramitación administrativa de ambos procedimientos, siempre y cuando la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios preceda a la aprobación definitiva de los planes especiales o instrumentos equivalentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5053/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en supuestos de impugnación de instrumentos de planeamiento urbanístico, en los que, con anterioridad a la publicación en el respectivo diario oficial de la disposición de carácter general, se hubiera notificado personalmente el acuerdo de aprobación de ésta al particular que hubiera comparecido e intervenido en el procedimiento de elaboración del mencionado instrumento de planeamiento urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4640/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo, como consecuencia del transcurso del plazo legalmente previsto para notificar la correspondiente resolución, que resulta de aplicación a solicitud de licencia para la implantación de instalación de nueva planta en terrenos en situación de suelo rural especialmente protegido, y en particular si resulta de aplicación el régimen sectorial específico establecido en la legislación del suelo, o por el contrario pudiera resultar de aplicación el previsto, con carácter general, en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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