• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 890/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo sentencia favorable de perstación de nacimiento y cuidado en familia monoparental, de la que solicitó la ejecución provisional.. Por la Sala se dictó sentencia revocatoria de la de la instancia y el juzgado había tenido por desistida a la parte de la petición de ejecución formulada. Examinando el recurso de suplicación relativo a la ejecución provisional, la Sala confirma la resolución de archivo apreciando carencia sobrevenida de objeto del recurso al haber sido revocada la sentencia cuya ejecucin provisional se pedía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1118/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resalta la normativa referida a la lactancia materna y como afecta la lactancia materna en el contexto del personal facultativo femenino del SERMAS. Guardias de 24 h durante el primer año de lactancia materna, no proceden por la falta de Evaluación de Riesgos para estas jornadas incumpliendo la LRPL, siendo insuficientes la guía y protocolo existentes, que no abordan adecuadamente las guardias prolongadas; el impacto en la salud, genera fatiga, estrés y se desarrolla parcialmente en horario nocturno, lo que puede disminuir la producción de leche materna y aumentar el riesgo de mastitis; dificultades para la Lactancia, impiden un ritmo adecuado para la extracción de leche, necesaria cada 3-4 horas; riesgo específico, la adaptación de las condiciones y tiempos de trabajo es obligatoria para evitar estos riesgos. Derecho a percibir el complemento de atención continuada. Cita la normativa y aplica por analogía la STS de 9-02-23, referida a un embarazo, ya que las normas conceden plena equiparación a la lactancia, no debiendo las adaptaciones de puesto de trabajo por riesgo, reducir las retribuciones estables, como lo es el complemento de atención continuada de las trabajadoras, pues supondría una discriminación indirecta por razón de sexo y para calcular su importe se debe considerar la media de lo percibido en el año anterior al nacimiento del bebé, excluyendo los periodos en que no se haya trabajado de manera efectiva para evitar distorsiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 4328/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma sentencia que estimó demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, puesto que hasta el día 24 del mes de noviembre de 2019, no en noviembre de 2015, el beneficiario continuó de alta y con su actividad profesional como autónomo, compatible con la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida y por la que había optado, sin haber percibido ningún importe anteriormente en concepto de jubilación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1277/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, estimando la revisión de los hechos, para sustituir la dicción del párrafo cuestionado por la que se propone, por cuanto que el proceder evidenciado es la realización de pagos mediante transferencia y bizum desde una cuenta titularidad de la demandante y no la recepción de los pagos, como por error se dice y desestima la demanda, rechaza la prescripción, porque la trabajadora, que era la única empleada con acceso a las cuentas de la empresa, gozaba por su propia condición de la confianza de ésta y se prevalió de ello para impedir que el empresario llegara a conocer su comportamiento, dado que no es hasta el 1 de marzo de 2021 cuando se puso de manifiesto a la demandada en el proceso la anómala actuación de la Sra. Carina, habría de situarse en esa fecha el inicio del cómputo del plazo de seis meses, por ser aquella en la que la ocultación habría dejado de producirse por existir un conocimiento indiciario suficiente por el órgano con competencias sancionadoras, no habiéndose cumplido a la fecha del despido, 12 de abril de 2021, dicho plazo y el hecho de que a través de otra cuenta de la actora, esta vez del Banco Santander, de manera aislada, se haya efectuado alguna transferencia -precisamente devolviendo a un cliente el pago hecho en otra cuenta de su titularidad para que lo volviera a efectuar en una cuenta de la empresa- o se haya hecho por Bizum un pago de la empleadora, no hace sino evidenciar el fraude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso va dirigido a que se declare el derecho del padre al subsidio por nacimiento, derivado del nacimiento del hijo muerto. La Sala lo desestima no sin antes aclarar que en la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, concurren distintas finalidades dependiendo del progenitor. En el caso de la suspensión del contrato de la madre biológica, la finalidad es la de asegurar la protección de la salud de la madre; mientras que en el caso de la suspensión del contrato del otro progenitor, distinto de la madre biológica, la finalidad es el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 CC, a cuyo tenor, los cónyuges deben compartir las responsabilidades de "atención" a los "descendientes.". Se entiende que así como en el caso de la madre, ante el nacimiento sin vida de su hijo, sigue existiendo la necesidad de recuperar y proteger la salud de aquella; sin embargo, no sucede lo mismo en cuanto al otro progenitor, que en el mismo supuesto, deja de existir la necesidad de corresponsabilidad de atención al descendiente, dejan de existir por tanto los deberes de cuidado impuestos por el art. 68 CC, a los que se refiere la nueva redacción del art. 48.4 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 944/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se plantea un caso en que una vez que finaliza el descanso por nacimiento y cuidado de menor, si la situación de IT persiste, se reanuda pero en la sentrencia entiende que no de forma automática y por ello aquí se cuestiona la actividad de la madre que debió instar esa nueva baja por IT. Se reitera doctrina judicial que fija que la actora no tiene un derecho automático a reanudar la IT, una vez finalizada la licencia de maternidad, sino que debe valorarse en ese momento si persistía la situación de incapacidad temporal; es preciso evaluar si la actora sigue recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y está impedida para el trabajo, con el fin de determinar la procedencia de cursar nuevo parte de baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estamos, por tanto, en el caso de días de libre disposición que deban ser preavisados, sino en el de días de vacaciones por los que han optado los propios trabajadores. Se trata de una práctica que, según señala la sentencia, se ha venido siguiendo a lo largo de los años sin conflicto alguno y que se ajusta a la finalidad misma del precepto, que no es otro que adaptar la actividad de la empresa a las circunstancias de la producción con la máxima celeridad, lo que resulta incompatible con una exegesis que imponga un preaviso de 15 días naturales ante cualquier incidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del demandante al percibo de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo a partir del 26/01/23 a tiempo parcial, porque, para favorecer la efectividad del principio de corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de los hijos, no se instaura un sistema restrictivo sino notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, por derivación, al modo de disfrute de la prestación a él vinculada, dotando, salvo las seis semanas posteriores al parto, de un amplio margen a la voluntad de los progenitores en cuanto a la ordenación de los periodos de descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 7392/2022
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora obtuvo en sentencia derecho a prestación por maternidad solicitando la ejecución provisional de la misma, que el juzgado le reconmoció. La Sala desestima el recurso del INSS. La cuestión a dilucidar estriba en determinar si la prestación de cuidado y nacimiento de hijo ha de considerarse una prestación de pago periódico, o una prestación de pago único, pues en el primer caso el cauce adecuado -para la ejecución provisional -seria el previsto en el artículo 294 de la LRJS -seguido por el juzgado de instancia - y en el segundo habría de seguirse el cauce previsto en el articulo 295 de la LRJS y la Sala resuelve que se trata de una prestación por cuidado y nacimiento de hijo, y de duración de 16 semanas y, por ello de pago periódico, pues al igual que la prestación de incapacidad temporal ( de pago periódico )tiene un tope máximo, que se acota en el tiempo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.