• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 729/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia incluso de oficio la falta de competencia objetiva para enjuiciar la demanda origen de las actuaciones, por cuanto entendemos que corresponde su conocimiento a la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, por razones evidentes que atienden al ámbito procesal que delimita la clase de órgano y grado en función del objeto indisponible para las partes y que en cualquier momento procesal debe advertirse, máxime cuando así ha sido tratado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1989/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 936/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera doctrina y casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda reconoce al demandante el derecho al complemento de maternidad sin limitación porque su esposa lo viniera percibiendo. Esto es, el complemento de maternidad del varón es compatible con el complemento de maternidad percibido por su esposa. Al efecto, con remisión a STS 17/5/2023, Rec 3821/22, sostiene que restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios. En definitiva, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1349/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5772/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el feto, que ha sido alumbrado muerto, debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg. 8/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina que señala que el feto nacido muerto no cumple finalidad de aportación demográfica de forma que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Se considera que la interpretación integradora del art. 60 LGSS comporta que solo se extienda a los hijos nacidos que hayan adquirido personalidad jurídica, por lo que no puede extenderse al feto nacido muerto. No tiene sentido la invocación de la perspectiva de género cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Bien al contrario, la indebida apelación a esa herramienta supone sin duda una cierta devaluación de tan relevante mecanismo legal para la interpretación de las leyes. El complemento de maternidad persigue una finalidad de contribución demográfica de las mujeres trabajadoras al mantenimiento del sistema de SS y para ello solo computan los hijos nacidos previamente al hecho causante de la pensión, de tal manera que en el caso enjuiciado no concurrirían los presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1353/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al varón el INSS le reconoce por Resolución de 14/02/22 complemento del art. 60 LGSS con efectos de 22/01/20 por sus 2 hijos, tras haberlo denegado y desestimado la reclamación previa. A la madre se le reconoció el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos desde 11/08/21, al padre le descuentan el importe de la cantidad que percibe la madre. El JS desestimó, confirma la Resolución del INSS, el TSJ revocó reconociendo el derecho del padre a percibir el complemento sin deducción. El INSS cuestiona en cud. si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y 808/23, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue contratada el 21/02/2023 como ayudante de cocina; el 03/05/2023, una vez finalizada su jornada laboral a las 17:30 horas, acude a urgencias sobre las 19:15 horas, comenzando una IT por amenaza de aborto; al día siguiente llamó por teléfono al centro de trabajo, comunicando a una compañera que no acudiría a trabajar ese día y que se lo dijera al jefe, pese a que la trabajadora tenía su teléfono; el 04/05/2023 es despedida disciplinariamente, y tras recibir la carta de despido se comunica con el jefe manifestando que estaba de baja por embarazo; en el acto de conciliación celebrado el día 25/05/2023 se reconoció la nulidad del despido. En atención a dichos datos esta Sala coincide con la juzgadora de instancia en reconocer que no constan indicios de vulneración de derechos fundamentales. No se ha demostrado que el empresario conociese el estado de embarazo de la actora. Es más, la remisión de la baja a la empresa se produjo el día después del despido, sin que conste la causa que motiva la IT. No procede entonces recoocer indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se jubiló en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo. Frente a la negativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocerle el complemento de maternidad alegando que su jubilación fue voluntaria, formula demanda, que es estimada por el Juzgado de lo Social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Entidad Gestora demandada, concluye que la jubilación del demandante no puede considerarse voluntaria y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida

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