Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: Se ha reconocido al demandante una indemnización de 600 euros por los daños y perjuicios que se le han ocasionado por no reconocerle antes de la interposición de la demanda el complemento de maternidad por aportación demográfica que reclamaba para su pensión de jubilación. Recurre la entidad gestora y la Sala indica que el complemento del que se trata fue reconocido al beneficiario antes del juicio y por ello después de presentada la demanda, sin evitar tal trámite al demandante. En la impugnación del recurso la parte actora pedía el incremento de la cuantía declarada por el Juzgado, pero ello se desestima porque en el trámite de impugnación lo más que se podía era pedir las costas por mala fe, la que no se aprecia.
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, reiterando TS 2-3-23 (rec 3972/20); y 14-6-23 (rec 1642/22) resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que desestimó su pretensión de fijar la duración de su permiso de lactancia, en la modalidad de acumulación en jornadas completas, en seis semanas de trabajo, al ser su parto gemelar y contra el criterio empresarial, que consideró que procedía lo mismo que en caso de parto de hijo único, tres semanas. La Sala parte de que el Estatuto de los Trabajadores diferencia en este permiso según cuál sea la forma de disfrutar del mismo, pues en caso de disfrutar una reducción de una hora de jornada diaria, si permite acumular el tiempo de duración en razón la condición múltiple del parto, caso de que se disfrute acumulado el permiso en jornadas completas de descanso, se remite a lo que diga el convenio colectivo aplicable, que es el de residencias de la tercera edad de Bizkaia. Y examinando la literalidad del mismo, considera que cabe una exégesis literal de su clausulado diversa de la contenida en la sentencia recurrida, permitiendo la prosperabilidad de la pretensión de la demandante, debiendo considerarse también la perspectiva constitucional de este derecho y esencialmente, el interés superior del menor, sin que puedan prevalecer hermenéuticas reduccionistas frente a la idea de tratamiento igualitario de todos los menores, que es lo que ha de prevalecer.
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS.
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 10 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselas el INSS. El JS estima reconoce 10 semanas, el TSJ confirmó y tiene en cuenta que la Comisión Permanente CGPJ reconoce la ampliación en personas de la carrera judicial. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y rcud. 1642/22, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anula la sentencia recurrida y desestimó la demanda
Resumen: Familia monoparental: la actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima la demanda, y le concede 16 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), y las SSTS núm. 1296, 1297 y 1299, todas de 21 de diciembre (rcud. 5608/2022, 5678/2022 y 257/2023, respectivamente), o las núm. 325/2024 y 326/2024, ambas de 21 de febrero (rcud. 1408/2023 y 1598/2023). En definitiva, recoge la doctrina que establece que el nivel y las condiciones de las prestaciones de la Seguridad Social o las modificaciones para adaptarlas al momento le corresponde al legislador.
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
Resumen: Familia monoparental: La actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (10 semanas). El JS estima la demanda, y le concede 10 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma, recurrida en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020 y STS núm. 434/2023, -rcud 1642/2022, entre otras.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.