Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familias monoparentales. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y le concedió a la actora una ampliación de la prestación por las diez semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor. La Sala de suplicación las elevó a dieciséis semanas. Ahora la Sala de unificación estimando el recurso del INSS le niega el derecho a disfrutrar de dicha ampliación. Reitera doctrina SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, recurso 3972/2020, y sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, recurso núm. 1642/2022
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y al que la Sala lo desestima rechazando las alegaciones referidas a la emisión de la certificación médica que si es solicitada y no se emite ello no impide el reconocimiento del subsidio. Se debe recordar la doctrina de la STJUE de 19 de octubre de 2017, que en materia de prestación por riesgo durante la lactancia natural se produce una distribución del gravamen probatorio de los riesgos, de modo que se admite la inversión de la carga de la prueba cuando la evaluación de riesgos no se hubiere llevado a cabo. En fin, si a situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, debe reconocersele la prestación.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión al subsidio por riesgo durante el embarazo y que la Sala desestima en cuanto se ha simulado la existencia de relación laboral cuando era inexistente. Existió una simulación de la prestación de servicios en connivencia del empleador y de la trabajadora, que son pareja de hecho, con la finalidad de que esta última percibiera las prestaciones correspondientes de riesgo durante el embarazo. No cabe reconocer, por fraude de ley, una prestación que se pretende obtener con base en una relación laboral simulada e inexistente.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Inadmisibilidad de una nueva cuestión prejudicial STJUE 16 de mayo de 2024, C- 673/2022. Reitera doctrina.
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor, solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselas el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 10 semanas, el TSJ adicionó 6 semanas más, reconociendo un total de 16 adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV, rechaza la suspensión la STJUE de 6/05/24 no admite la cuestión prejudicial y no alberga dudas de constitucionalidad, sin obligación de suspensión (arts. 163 CE y 35.3 LOTC). Remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y rcud. 1642/22, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anula la sentencia recurrida y desestimó la demanda
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS. Reitera doctrina.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familias monoparentales. Frente a la reclamación de la madre, unica progenitora, de ampliar la prestación con las semanas que hubiran correspondido al otro progenitor, y el reconocimiento que de esta hizo tanto el juzgado como la Sala de lo Social del TSJ, la Sala unificadora, estima el recurso del INSS, y desestima la demanda de la actora.
Resumen: La madre disfrutó de prestación por nacimiento y cuidado de menor reclamó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselo el INSS. El JS estima parte reconoce 8 semanas, el TSJ estimó el recurso de la actora en parte: 12 semanas adicionales, desestimó el del INSS. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1598/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 D. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición