Resumen: La sentencia recurrida ha estimado la caducidad de la acción ejercitada por la demandante sobre el derecho a percibir las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo, la Sala acuerda anular de oficio la sentencia dictada en instancia y todas las actuaciones posteriores y reponerlas al momento inmediatamente anterior a su dictado al entender que la acción no había caducado porque presentada la reclamación la entidad colaboradora tenía un plazo para contestarla de cuarenta y cinco días, y, al no hacerlo, dicha reclamación previa se ha de entender desestimada por silencio administrativo negativo, y es a partir del día siguiente que la actora tenía un plazo de treinta días para interponer la demanda, encontrándose por ello dentro del plazo la demanda. Ahora bien, como la instancia no aborda la cuestión de fondo y el recurrente nada indica sobre ello se aprecia la nulidad de la sentencia.
Resumen: El jubilado activo el 9/06/20 reclamó complemento del art. 60 LGSS con efectos económicos de esa fecha por sus 2 hijos, el INSS lo denegó por percibir la madre el nuevo. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 4/08/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente, estima y casa parcialmente la STSJ (maniene el reconocimiento del complemento 9/06/20)
Resumen: El jubilado con efectos de 17/11/17 reclamó complemento del art. 60 LGS por sus 2 hijos, el INSS lo denegó y se allana el 6/10/22 pero minorando a partir 28/02/21 lo que percibe la madre por el nuevo complemento. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 28/02/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente y sin minoración, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento se minora en la cuantía concurrente. Estima, casa y anula la recurrida con revocación parcial de la SJS minorando el complemento del padre
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS.
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: El recurso va dirigido a que se declare que en una familia biparental, cuando sea el padre quien ha fisfrutado del subsidio por nacimiento y cuidado del menor durante 16 semanas pueda ampliarlo a otras 16 semanas correspondientes a la madre en situación de incapacidad permanente absoluta. La Sala rechaza el recurso arguyendo que el padre no tiene derecho a acumular a su permiso por nacimiento el que hubiera correspondido al otro progenitor, aplicando la doctrina de la STS 2-3-23, rec. 3972/2020 sobre que el progenitor monoparental no tiene derecho a acumular.
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (n.º 811/2024) resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había reconocido el derecho del demandante a percibir una prestación por nacimiento y cuidado de menor tras el fallecimiento intrauterino de su hija. En el caso, el tribunal analiza si en situaciones de óbito fetal después de más de 180 días de gestación, el progenitor no gestante tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Tribunal Supremo sostiene que, conforme a la normativa vigente (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social), no se reconoce este derecho al padre en casos de fallecimiento del feto antes del nacimiento. La sentencia fundamenta su decisión en la protección exclusiva de la salud de la madre gestante y en la corresponsabilidad de cuidados que solo aplica tras el nacimiento efectivo de un hijo. Además, enfatiza que la normativa actual no contempla el reconocimiento de prestaciones en casos de fallecimiento fetal, diferenciando las situaciones de la madre biológica y del progenitor no gestante. Por tanto, se estima el recurso del INSS, se anula la sentencia del TSJ de Cataluña, y se confirma la decisión del Juzgado de lo Social, que había denegado la prestación solicitada por el actor, sin imposición de costas.