• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 87/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:versa sobre el modo de calcular determinado incentivo económico, que trae su origen en un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El accionante considera que la empresa no está cumpliendo adecuadamente lo pactado, mientras que la empresa sostiene que la acción ha prescrito. La Sala de casación considera, que no ha prescrito, y mantiene el criterio de la Sala de lo Social de la AN, que declara no ajustada a Derecho la decisión empresarial de computar en el periodo de cálculo de la aportación sustitutoria de bonus, los tramos en que los trabajadores/as han estado en situación de bajas por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, condenado a la demandada a recalcular dicha aportación excluyendo dichos periodos del cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se despide en despido colectivo e impugnan los defectos en la comunicación del despido y el cálculo de la indemnización el JS estimó parcialmente declarando la improcedencia por error inexcusable en el cálculo de la indemnización, en suplicación interesa la nulidad objetiva del despido objetivo estando de maternidad y descanso por lactancia, el TSJ desestima porque la SAN declaró la procedencia y no se recoge el embarazo en demanda, presenta escrito posterior sí discutido en juicio. En cud la trabajadora cuestiona si presentada una demanda solicitada la nulidad del despido sin indicar causar ni poner de manifiesto que la trabajadora dio a luz y estuvo de baja para aplicar la nulidad puede con posterioridad admitirse escrito previo al juicio en que fundamenta la nulidad. La Sala IV examina la cuestión procesal, y después de exponer su jurisprudencia más reciente y tener en cuanta la regulación del art. 401.2 LEC sobre la ampliación de la demanda, estima ya que el caso se acredita que la ampliación mediante el escrito es anterior al acto del juicio oral, fue objeto de debate en la vista, por ello la demandada pudo efectuar contestación y proposición de prueba para su defensa no concurriendo indefensión y corresponde al órgano judicial calificar el despido debiendo realizarse conforme a derecho sin estar vinculado por la calificación del actor. No es materia dispositiva corresponde al órgano judicial con sujeción a los hechos alegados. Retroae actuaciones y se examine nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6724/2023
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la empresa y declara que la pretensión carece de efectos económicos, pues estos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en el que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria de prestación de maternidad, que debió incluir el concepto de atención continuada (guardias), pero fue abonada por la empresa sin incluir el referido concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de viudedad, con efectos de la fecha del hecho causante, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando solicitó la pensión y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico del marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. Por la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, dada la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la prestación, esa imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre prestación de nacimiento y cuidado de menor, nacido el 6 de marzo de 2022, ya que el alta de la demandante fue efectuada el 6/4/2022 debido a que fue interpuesta por la actora denuncia ante la inspección de trabajo, que constató la falta de alta del 1 de noviembre de 2021 al 19 de marzo de 2022, de modo que los efectos del alta se retrotraen, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el acta, y si la empresa no cotizó durante esos períodos, ese defecto de cotización conlleva la responsabilidad empresarial, con el correspondiente anticipo de la prestación por parte de la entidad gestora al beneficiario (sistema de automaticidad relativa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 820/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, dejando sin efecto la condena al pago de intereses, y, confirmándola en lo principal, declara que la mejora voluntaria para complementar la prestación de riesgo durante el embarazo, lactancia natural o descanso por parto, equivale al cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que correspondan, y el complemento abonado por las guardias médicas es retribución fija por ser habitual y periódica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 805/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación que formula la empresa contra la sentencia que califica como nulo el despido objetivo por causa organizativa que en la misma carta reconoció como improcedente, al entender que existían indicios que hacían ver que en realidad el mimo obedecía a una baja laboral por aborto del que la demandante fue dada de alta días antes de su despido, contratándose a otra persona de su misma categoría profesional al mes siguiente de su despido. Añadió una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales por importe de 6250 euros, considerando de forma analógica las previsiones sancionatorias de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La Sala desecha dos reformas fácticas, al basarse la primera en testifical y la segunda, por no indicar prueba alguna de apoyo. En cuanto al fondo, ve claros indicios de la causa real de despido que señala el Juzgado, puesto que en la carta de despido no se explicaba la causa organizativa y se reconocía la condición de despido improcedente y al mes se contrata a otra persona con la misma categoría, confirmando la calificación del despido como nulo, al basarse en esa circunstancia de la baja de la demandante por aborto. Así mismo, confirma la condena al abono de aquella indemnización adicional, al considerar que los hechos revelan una falta muy grave de las previstas en aquella Ley, fijándose la sanción en el importe en el que se determina la indemnizacion discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1378/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la empresa, al no cumplir una orden directa de desplazamiento en ruta con el camión de la empresa de Azpeitia a Clermont Ferrand y volver. La Sala desecha todas las reformas fácticas planteadas, así como los argumentos en Derecho expuestos en el recurso. Considera que el solo hecho de que las dietas tengan todos los meses el mismo importe no hacen ver que sean salario encubierto, puesto que el demandante es conductor de camiones en rutas internacionales y hace verosímil la alegación empresarial de que con ello se abonan los gastos de comida y otros durante el desplazamiento. Desecha que el despido sea reacción empresarial a una discusión que acaeció el día anterior a la negativa del trabajador a viajar y relativa a las vacaciones, sin que sea justificativo del despido, tampoco, el embarazo de la demandante, ni que se pudiese cubrir el viaje a través de ruta distinta a la indicada por la empresa y que alegaba el trabajador. Igualmente entiende que la negativa directa a esa orden empresarial concreta de desplazamiento tiene entidad suficientemente grave como para justificar la calificación de procedente del despido, luego de referirse a la doctrina gradualista que impone la proporción entre la gravedad de la conducta probada al trabajador y la sanción que se le imponga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 693/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 25/08/2022 deriva de la contingencia profesional de accidente de trabajo y no de enfermedad común como ha sostenido la instancia. La trabajadora sufrió un dolor abdominal inespecificado tipo cólico en tiempo y lugar de trabajo el día 24/08/2022, encontrándose embarazada de 14 semanas. La Sala contrariando el criterio de la sentencia recurrida precisa que prevalece la presunción de laboralidad al acontecer el incidente en tiempo y lugar de trabajo, y como no se ha demostrado que el dolor sea ajeno al trabajo, debe considerarse el suceso derivado de accidente de trabajo. No desvirtúa ello el que se haya iniciado la baja para evitar riesgos en el embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso y declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora, que solicita la nulidad del despido, lo que es estimado. La Sala razona, que no habiéndose acreditado que la empresa tenía conocimiento del embarazo de la actora no se podría por lo tanto entender que se ha decisión empresarial de despedir a la trabajador se hubiera vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo. Ahora bien teniendo en cuenta que que no concurren causa que justifique el despido disciplinario en el presente supuesto estaríamos ante una nulidad de las llamadas objetivas, pues así está expresamente previsto en nuestro ordenamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.