Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 10 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala transcribe la STC 140/24 y tras recordar que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente frente a las 10 semanas adicionales reconocidas en la sentencia. También recurre el INSS. La Sala reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas y transcribe la STC 140/24. La Sala tras recordar que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala lo estima en parte y transcribe la STC 140/24 y así recordar que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las ocho semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala lo reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala tras transcribir la STC 140/24 estima en parte el recurso y recuerda que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: En respuesta a la pretensión actora deducida en reclamación de despido nulo (al haberse extinguido su contrato durante un período de prueba abusivo y con vulneración de DDFF (no discriminación), se recuerda la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de que la misma se ha producido; en conjugada referencia ala doctrina jurisprudencial relativa a que si bien la extinción en período de prueba confiere libertad de desistimiento al empleador, se encuentra éste limitado por el respeto a lod citados DDFF. Partiendo (frente a lo alegado de contrario) que el período litigioso se suscribió de forma regular y no abusiva (pues el hecho de que el Convenio establezca la posibilidad de eludirlo implica que no pueda establecerse por acuerdo entre las partes). Acuerdo que responde al precontractual previamente suscrito sin que pueda considerarse que la decisión de extinción acorde al mismo constituya una conducta discriminatoria en la decisión de extinguir el contrato dentro del periodo de seis meses de prueba estipulado. Y siendo ello así no se aprecia un ejercicio extemporáneo de la facultad de desistimiento; como inidicios de vulneración por razón de discapacidad pues, aun en el supuesto de que la finalización del contrato hubiese venido motivado por la baja médica de la trabajadora ello no comportaría la vulneración alegada.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación anticipada, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jubilación del actor no se puede considerar anticipada voluntaria, sino una jubilación por causa no imputable al trabajador y por tanto no concurre la exclusión del complemento de maternidad solicitado.
Resumen: El recurso del INSS va dirigido a que no se reconozca a la madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las ocho semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala lo desestima y reconoce el derecho a acumular por un periodo de 8 semanas adicionales. La Sala tras recordar que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 8 semanas referenciadas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de despido al apreciar la válida extinción del contrato durante el periodo de prueba, recurre la actora embarazada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien es cierto que la libertad de desistimiento reconocida al empresario no es omnímoda, sino que tiene ciertos límites, al no poder ser discriminatoria, en el caso de la actora la decisión empresarial ha obedecido a una motivación real, objetiva y razonable ajena a toda intención lesiva de derecho fundamental, dado el descontento de la empleadora con el trabajo desarrollado por la accionante.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad (de la extinción objetiva de su contrato por causas ETOP) cuya improcedencia se declara (con subsidiaria resolución de su contrato con la empresa concursada) advirtiendo sobre la vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo (por ser mujer y futura madre). Desde la apreciada caducidad de la accción respecto a parte de las codemandadas y de la responsabilidad a derivar de la existencia de un grupo patológico de empresas examina la Sala la (litigiosa) calificación del despido impugnado desde la dimensión juridica que ofrece un inalterado relato fáctico en el que destaca que con anterioridad a que la trabajadora comunicara su estado de gestación ya se había tomado la decisión de extinguir su contrato. Cronológica circunstancia que impide considerar la nulidad pretendida al haberse justificado (de forma objetiva y razonable) que la decisión extintiva fue tomada en un momento en que se desconoce en la empresa, por quienes la ejecutan, la situación de embarazo de la trabajadora con lo que no consta dato alguno, ni tampoco indiciariamente, de que esa decisión fue reactiva o estaba relacionada con ello; lo que lleva también a rechazar (como derivada consecuencia) la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.
Resumen: En respuesta a la acción de despido (nulo o improcedente) ejercitada por quien alega fraude de ley en su contratación temporal se advierte por el Juzgador que siendo el empleador una Administración Publica su irregularidad no da derecho a la fijeza; debiendo considerarse a la relación laboral subyacente como indefinida no fija hasta que se produzca la cobertura, con carácter definitivo, de la plaza ocupada; circunstancia que no concurre en el caso de litis. Creditándose la existencia de despido tácito porque la empresa dio de baja a la actora en el RGSS sin entregarle nunca una carta de extinción explicativa de su decisión. Tras rechazar que la extinción contractual impugnada pueda ser calificada de nula por vulneración de DDFF (aunque si por razón objetiva de embarazo), no puede considerarse la indemnización por unos supuestos daños morales derivados de la misma. Condena (por despido nulo) que se hace extensiva a la acumulada reclamación de cantidad por vacaciones con el correspondiente recargo moratorio.