Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara el derecho de la recurrente a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de su hija durante un periodo total de veintiséis semanas, de las que dieciséis ya han sido reconocidas, sin que el hecho de que la demandante tenga reconocida la prestación en el RETA, obste a su derecho a que le sea reconocida la que le corresponde en el Régimen General, por no existir incompatibilidad legal, en caso de pluriactividad.
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
Resumen: Se discute por la Mutua condenada al pago de la prestación por cuidado de menor afectado de enfermedad grave la circunstancia de la situación protegida: la dedicación al cuidado directo, continuo y permanente del causante. La Sala desestima el recurso señalando que concurre tal circunstancia al acreditarse que para el adecuado control del menor es necesario el cuidado directo, continuo y permanente por parte de un adulto con conocimientos específicos sobre la enfermedad y la pauta de tratamiento las 24 horas, siendo sus padres quienes tienen dichos conocimientos, sin que la edad del hijo y su dolencia permita contemplar esta última tenga la madurez necesaria, así como la formación y adiestramiento preciso, para actuar y tratar directamente su enfermedad.
Resumen: Reitera el beneficiario de un complemento de maternidad tanto su reconocimiento como la indemnización adicional que postula por vulneración de DDFF; por razón de discriminación al verse forzado a acudir a la vía judicial para obtener su reconocimiento (a la luz del pronunciamiento que cita del TJUE). Tras fijar el iter judicial-administrativo que concluyó con el mismo se remite la Sala a una ya consolidada doctrina jurisprudencia que vino a reconocer el derecho del varón a partir del 12 de diciembre de 2019 que tuvo que acudir a los tribunales a reclamar y obtener una indemnización que cubra el perjuicio sufrido. Supuesto que se adecua al litigioso al resultar indubitada tanto la reclamación adicional cursada por el actor antes de juicio, como que el demandante reunía los requisitos para el reconocimiento de dicho complemento; sin que obste a la legitimidad de su pretensión (indemnizatoria) la circunstancia de que se le hubiera denegado a la prescripción de su derecho (que intimamente ligado al HC de la misma respondía a una causa artificiosa que en realidad carecía de justificación.
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, que estima la demanda, sobre prestación por nacimiento de hijo, interesando que se ampliase el derecho al subsidio por ser familia monoparental por otro tramo temporal de 10 semanas, porque la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental, favoreciendo además la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo porque se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato.
Resumen: Recurre la empresa su condena a concretar el horario de quien presta sus servicios a distancia/presencial en función de la edad de su hija bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones), reiterando que lo postulado en demanda no coincide con las posiciones mantenidas durante el periodo de negociación de la medida de conciliación. Partiendo de la Normativa referente a los requisitos de la demanda en conjugada relación con los principios informadores de la conciliación de la vida familiar y el de justicia rogada, advierte la Sala que si bien es cierto que la sentencia recurrida solo recoge las propuestas del trabajador no lo es menos que lo debatido en la instancia no es ajeno a lo negociado entre las partes. Ponderando el Juzgador (en aplicación de la normativa aplicable) las respectivas necesidades de los litigantes (familiares vs organizativo-productivas de la empresa) advierte que, frente a la probada necesidad del trabajador de acompañar a su hija menor al centro educativo, no acredita ésta razones que impidan adaptar su jornada; lo que le lleva a suplir (desde el examen que efectúa de la Ley de Trabajo a Distancia) la falta de acuerdo de las partes. Confirmándose la indemnización por los daños y perjuicios irrogados por la tardanza en dar solución a la solicitud del trabajador.
Resumen: Recurre la Mútua su condena al abono de la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar (desde la competencia que se le atribuye) que no existe (médicamente) el riesgo alegado por la gestante en la semana 10 (y antes, por tanto, de la 34). Tras remitirse al marco juridico de esta clase de prestaciones (conformado por la normativa Laboral y de Seguridad Social pero también de la que cita en el ámbito preventivo y la LOIEMH; junto a la Comunitaria) parte la Sala de la probada circunstancia de que la actora presta sus servicios como enfermera pediátrica en la unidad de Oncopediatría, habiéndose informado por la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales de la incompatibilidad del puesto desempeñado con riesgos biológicos, agentes químicos, golpes y choques (sin que exista otro disponible exento de riesgos para la reubicación de la trabajadora). Lo que lleva al Tribunal a confirmar el reconocimiento de dicha prestación; no pudiendo eficazmente oponerse a la conclusión así alcanzada los criterios de valoración elaborados por la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS),pues no constituyen normativa o jurisprudencia de aplicación al caso.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso, y en lo principal confirma confirma la sentencia de instancia, que estima la demanda sobre prestación por nacimiento de hijo, declarando el derecho al subsidio, ampliado por ser familia monoparental por otro tramo temporal de 10 semanas, no por las 16 reconocidas en la recurrida, porque la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental, favoreciendo además la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo porque se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato.
Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala tras transcribir la STC 140/24 reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala tras recordar que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.
Resumen: El recurso de la actora va dirigido a que se le reconozca como madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala transcribe la STC 140/24 y recuerda que la situación estadisticamente se va incrementando más una igualdad de trato a los hijos sea cual sea en el tipo de familia en las que nazcan, por ello, dentro de las 16 semanas en las que la actora tiene derecho a disfrutar el permiso y lucrar la prestación sustitutiva del salario están incluidas las 6 semanas referenciadas, a las que han de añadirse 10 semanas, que son aquellas en las que más allá de las 16 disfrutadas por ella, su hijo no pudo recibir atenciones y cuidados a jornada completa y se hubiera beneficiado de los mismos en el caso de haber nacido en el seno de una familia biparental.