• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9912/2021
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. La sala reitera la existencia de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la sentencia impugnada ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones, por lo que la sala concluye que, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general, procede su rectificación con ocasión de este recurso de casación, que se estima a estos solos efectos. La estimación judicial ha de ser razonable y los parámetros o circunstancias que se afirma son tomados en consideración no cumplen la función de verificar la exacta procedencia de la cuantificación, sino que sirven para mostrar que es razonable y no arbitraria. En consecuencia, se fija el importe de la indemnización en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3911/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD.AYUNTAMIENTO DE YECLA. Determinar si procede o no conceder un permiso por matrimonio sin haberse producido dicho matrimonio sino unión mediante pareja de hecho con inscripción en registro administrativo de parejas de hecho, cuando en el convenio colectivo aplicable no estaba prevista equiparación (ni tampoco en la legislación vigente al tiempo de los hechos que aquí se deben analizar). Solicitud de permiso retribuido por razón de unión de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento y el de la Comunidad Autónoma. Previsión no contemplada ni en el Convenio aplicable ni en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos. Falta de competencia funcional por razón de la cuantía, pues la retribución de la actora asciende a 1.697,03 euros brutos mensuales, de lo que se desprende que la cuantificación del derecho que reclama no alcanza los 3.000 euros, y tampoco existe afectación generalizada ni hay procedimiento de tutela de derechos fundamentales ni denuncia o alegación de discriminación. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10323/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación condenas. El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 29 de noviembre de 2005 ha sostenido un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de pena. Cabe la reconsideración de la sentencia de la que se parte para realizar los bloques determinantes de la acumulación de condenas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA VEGA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 241 y 241 del código Penal a la pena de dos años de prisión. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando la nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo de los artículos 238.1, 240.1 LOPJ, y 790.1 y dos LECrim. por entender que la sentencia ha sido dictada por el órgano carente de competencia objetiva, habida cuenta que los hechos fueron calificados como un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la agravante de multirreincidencia y los mismos están castigados con pena de prisión de dos a seis años, por lo que ya había solicitado la apertura del juicio oral ante la audiencia Provincial. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. La audiencia Provincial desestima la petición de nulidad del juicio y de la sentencia señalando que aunque la competencia objetiva era de la audiencia Provincial, la razonable interpretación de las normas reguladoras de la competencia, aun cuando puede resultar cuestionable, no comporta por si la vulneración del derecho fundamental al juez legalmente predeterminado. Y no se planteó la competencia como cuestión previa. Estima el recurso de apelación y absuelve libremente al condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad dirigida contra un demandado persona física, con lo que rige con carácter imperativo el fuero del domicilio del demandado. Tras resultar negativa la citación y emplazamiento en el domicilio facilitado por la actora, las diligencias de averiguación ordenadas por el juzgado dieron como resultado otro domicilio sito en un término judicial diferente, en favor de cuyos juzgados se inhibió de oficio el primero. La Audiencia Provincial recuerda que en esta clase de juicios la competencia se determina por normas imperativas. En este caso, la inhibición del primer juzgado es correcta porque de las actuaciones resulta que el cambio de domicilio se había producido tiempo antes de la fecha de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La querellante sostiene que la competencia para conocer corresponde a esta sala especial por aplicación del art. 61.1.4.º LOPJ, en una interpretación literal del precepto, porque, a diferencia de lo que ocurre con otros apartados del mismo art., en el apartado 4.º se hace referencia a las causas contra presidentes de sala o magistrados de una sala -cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen- sin especificar que se trate, necesariamente, de magistrados del TS, porque una interpretación contraria generaría un vacío -ya que la querellante no tendría otro tribunal al que acudir- y porque otra interpretación sería contraria a su precedente, el art. 284.5.º LOPJ de 1870. No cabe la interpretación pretendida por la querellante, contraria a la que pacíficamente viene manteniéndose por esta sala especial y por la Sala Segunda del TS. No concurren el vacío legal o laguna normativa aducidos por la querellante, ya que la declaración de incompetencia de esta sala no determina que la querella haya de ser conocida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ -ante la que ya se han promovido y desestimado incidentes de recusación-, pues la querellante obvia el contenido del art. 57.1. 3.º LOPJ, que atribuye la competencia para conocer de las causas penales seguidas contra magistrados de los TSJ a la Sala de lo Penal del TS. En cuanto a los otros querellados, magistrada y letrada de la Administración de Justicia de un Juzgado de Instrucción, tampoco pueden ser enjuiciados ante esta sala los delitos que les vienen atribuidos, al no tratarse de personas aforadas ante la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2798/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala que establece que cuando la pretensión de recuperación de la posesión mediante el juicio de precario sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento y ello por razones de economía procesal pero, también, por cuanto se evita acudir al juicio de precario con la intención de liberarse de la aplicación del régimen tuitivo que establece la Ley 1/2013, del que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Cuestión distinta, matiza la Sala, se produce cuando la pretensión de desalojo se ejercita por quien no es parte, ni tuvo intervención alguna en el juicio de ejecución hipotecaria, y cuyo título dominical se gesta fuera de tal procedimiento. En el caso examinado, al promoverse el precario, la dueña del inmueble, según resulta de la certificación registral aportada al proceso, era la cesionaria del remate, la entidad Buildingcenter, S.A.U., perteneciente a Caixabank, S.A., y luego se transmite a otra entidad Coral Homes S.L.U, que se persona con poder en el que consta expresamente su pertenencia a Caixabank, S.A. Por todo ello, concluye la sala, que no es de recibo cambiar ahora la condición que se afirma ostentar para intentar desvincular de las sociedades ejecutante y cesionaria del remate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3690/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor el carácter laboral de su relación y, por tanto, la competencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de su acción de despido. Tras recordar las notas definitorias del contrato de trabajo (en singular reseña de los requisitos de dependencia y ajeneidad) y sus carácteristicas diferencias con el arrendamiento de servicios en el contexto de quien los presta en el ámbito familiar, compatibilizando sus funciones de Consejero Delegado y alto cargo; se plantea el Tribunal si, con independencia del vínculo familiar entre el recurrente y su hermano, la prestación realizada por aquel permite identificar las notas propias de una relación laboral. Advirtiéndose que si bien el administrador inicial de la sociedad fue el hermano del recurrente, desde el 22 de enero de 2022 hasta el mismo día en que fue dado de baja en la Seguridad Social estuvo ostentando el cargo de administrador de la sociedad, primero como administrador único y despues como administrador solidario (sin que conste que hubiera ejercido en algún momento funciones a las que podamos aplicar las notas de ajenidad y dependencia). Lo que lleva al Tribunal a confirmar la declaración de incompetencia acordada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6135/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LO 4/2023, como excepción a la regla general que delimita la competencia de los Juzgados de lo penal, modificó el artículo 14.3 LECRIM, para resolver la controversia sobre la pena de inhabilitación especial prevista en el artículo 192.3 CP. La competencia debatida corresponde, con arreglo a la normativa procesal actualmente en vigor, a los Juzgados de la Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.