• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interpuesta demanda plural ante el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid declinó su competencia en favor de la Audiencia Nacional. La Sala considera que tratándose de una reclamación plural y no colectiva la competencia le viene atribuida al Juzgado de lo Social, por lo que eleva cuestión de competencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3382/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por empresa solicitante de autorizaciones VTC contra la denegación de las mismas en aplicación de la regla de proporcionalidad 1/30 contemplada en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su versión vigente a la fecha de la solicitud. La STJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) ha declarado que la limitación aplicando la proporción VTC/taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE salvo que se haya acreditado que esta limitación es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, tráfico, espacio público y protección del medio ambiente, y además es proporcionada para alcanzar dichos objetivos. La estimación del recurso de casación ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva sobre la solicitud de autorizaciones sin aplicar la regla de proporcionalidad establecida en el art. 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Retroacción de actuaciones ya que aquí la Administración no examinó el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones, sino que se limitó a aplicar una causa impeditiva extrínseca puramente numérica que vedaba la concesión de cualquier autorización que incrementase el número de las ya otorgadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3051/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación pues la denegación por la Comunidad de Madrid de la solicitud se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, razón por la que se ordena la retroacción del procedimiento a fin de valorar el cumplimiento del resto de los requisitos legales requeridos para la concesión de las autorizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3048/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la STJUE de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21). La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos . Se acuerda la retroacción del procedimiento, pues la Administración no examinó el cumplimiento por parte de la solicitud de los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en dilucidar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que se solicita que se declare que el personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27/12/2018 sin exigirles el requisito de funcionarización.La misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo. Y que el personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable. El Acuerdo no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Razona la sentencia que a interpretación y aplicación de los actos plurales o mixtos de las Administraciones públicas que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial o estatutario está atribuida al orden contencioso- administrativo. Se declara la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora (CSIF y de CNT-Galicia).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 308/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnación de resolución de la Dirección General de Trabajo o ratificada por la Ministra de Trabajo y Economía Social. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sólo tiene competencia cuando la potestad originaria para dictar la resolución no corresponde al Ministro o al Secretario de Estado cuando estos órganos en vía de fiscalización o de tutela modifican el criterio del órgano inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión frente a la STSJ Madrid que declaró procedente el despido disciplinario del demandante, que se justifica en su posterior absolución en el orden penal, poniendo fin a la denuncia patronal. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión de sentencias firmes que solo se puede justificar en las causas establecidas. Superados los presupuestos procesales para su admisión a trámite – agotamiento de los recursos y presentación en plazo - se analiza la causa alegada, ex art 86.3 LRJS, cuestión prejudicial penal finalizada por sentencia absolutoria. Tras reiterar doctrina en interpretación de dicho precepto se estima que no concurren los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral. Si bien la sentencia penal absolvió al trabajador de los delitos denunciados por la empresa, resulta que el art 86.3 LRJS requiere que esa exculpación se refiera a los mismos hechos que los examinados laboralmente y que se deba a ausencia de participación o inexistencia de los mismos, no bastando la mera absolución penal por aplicación de la presunción de inocencia. Lo relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido fue declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal de forma que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son absolutamente diferentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.