• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4737/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite, reproduciéndolos, a los razonamientos y decisión contenidos en la STS nº 1372/2023, de 2/11/23, RCA 4910/2022, suscitado sobre asunto sustancialmente idéntico. Razona que, en resumen y en contra de lo que se sostienen en el recurso, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación. No hay contradicción entre lo declarado por el Tribunal nacional y la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20). Niega que la sentencia recurrida realice una actuación de preponderar los derechos de movilidad y mercado sobre la protección al medio ambiente y los derechos humanos a él asociado. Rechaza también la alegada vulneración de los artículos 2, 13.1 y 23.1 de la Directiva 2008/50/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los interpreta, así como la del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concluye desestimando el recurso, sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3664/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la sentencia de instancia, recaída en proceso de reclamación de prestaciones al Fogasa en cuantía inferior a 3000 €, era recurrible en suplicación. La Sala IV se remite a sentencias previas dictadas en dicha materia en las que se ha apreciado la falta de competencia funcional, por razón de la cuantía y por inexistencia de afectación general. Al efecto reitera doctrina en relación con la afectación general, y con las facultades de la Sala a la hora de proceder a analizar su concurrencia. En el caso, ni la sentencia de instancia ni la de suplicación advierten nada en orden a justificar el acceso al recurso de suplicación de la sentencia de instancia, y no hay el menor dato que permite apreciar una conflictividad sobre la materia en la que se centra la controversia. Por otra parte, el FOGASA es el único afectado, por lo que no es suficiente con centrar la litigiosidad en un determinado espacio geográfico. Tampoco el número de asuntos que pudieran haberse tramitado en la comunidad sirven como elemento que pueda configurar la afectación en este caso porque no se aprecia la existencia de la situación de conflicto generalizado. De todo ello se desprende, igualmente, que no se aprecia la notoriedad del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 863/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la incompetencia del orden social para conocer del pleito presentado por transportistas dados de alta en el RETA, recurren estos en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, al ser los actores titulares de la tarjeta de transporte con vehículo propio de Masa máxima autorizada superior a los 2.000 Kg. y consiguiente autorización administrativa. Aplica la exclusión legal prevista para este tipo de actividad en el art. 1.3.g) ET, lo que hace irrelevantes los concretos términos en los que la prestación de servicios se hubiese llevado a efecto. La sentencia recuerda la doctrina dictada al efecto sobre la materia y del examen de su constitucionalidad, en la que se señala que la frontera entre el trabajo autónomo como transportista y la misma realidad llevada a cabo por cuenta ajena con vehículo propio, viene fijada por la MMA [masa máxima autorizada] y que ésta se determina por suma del peso del propio vehículo y el de la carga, que no por la exclusiva tara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2349/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora coordinadora del departamento de calidad, suscribe pacto de no competencia que pudiera considerarse competencia con la empresa, de 2 años de duración, con la compensación de 400 € mensuales, la empresa sólo abonó 200€, el contrato se extingue en 2018 por baja voluntaria, causando alta en noviembre en otra empresa dedicada a la misma actividad comercial. El JS estimó la demanda de la empresa, condenó a la trabajadora a abono de indemnización por daños y perjuicios a la empresa, con el doble de la cantidad abonada. El TSJ confirmó. En cud la trabajadora cuestiona la validez del pacto de concurrencia postcontractual en atención a la cláusula penal, y que la compensación económica pagada por la empresa no fue la pactada. La Sala IV recordó que el pacto supone restricción de la libertad de trabajo del art. 35 CE al limitar las posibilidades de acceder a un nuevo empleo, y el doble interés de la empresa y del trabajador, debiendo existir efectivo interés industrial o comercial. La compensación económica debe ser adecuada que compense la renuncia que implica el pacto y debe ser proporcional al perjuicio. En el caso tuvo en cuenta la retribución liquida (1600€) la empresa incumple el pacto y retribuye con 200 € y no los pactados, sino la mitad, tenía la máxima duración legal 2 años, con importante limitación de la libertad; concluye que la compensación no era la adecuada y declara la nulidad de la cláusula penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3361/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como director de contenidos de ATRESMEDIA firmando pacto de no competencia una vez finalizado el contrato en España de 6 meses, pactándose igualmente que la Compañía podrá optar por la aplicación o no de la cláusula y en caso de no aplicarla deberá notificarlo al directivo coetáneamente a la extinción del contrato o en el plazo de 15 días, quedando liberado el directivo y no debiendo abonar la empresa ninguna cantidad. El 31/12/19 causó baja voluntaria, lo comunica por correo 8 días antes, el 27/12 le notificó la empresa que la Compañía opta por no aplicar el pacto quedando liberado el actor de las restricciones del mismo, sin obligación de pago por la Empresa. Se reclaman 80.000 € conforme a la indemnización pactada de no competencia postcontractual. El JS estimó, aplicando el art. 1256 y 6.3 CC, considera la cláusula nula por dejarse al arbitrio de un de los contratantes el cumplimiento de lo pactado. El TSJ revocó por ser una opción contractual cumple lo pactado. En cud. recurre el trabajador cuestionando la validez de la opción ejercitada por la empresa descartando el pacto y la compensación fijada cuando se ejercita extinguida la relación laboral. La Sala IV aplicando los art. 21.2 ET y 1256 CC, remite a su doctrina no pudiendo dejarse al arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia, es un pacto bilateral que no puede supeditarse a la voluntad de la empresa, siendo nula la cláusula al atribuir la facultad al empresario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5867/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende la Sala que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La calificación de la conducta del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Por otra parte, la definición del ámbito territorial del mercado es relevante a efectos sancionadores tanto para determinar la competencia del órgano sancionador ( art. 13 de la LDC y Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia), como para cuantificar las sanciones (criterio del art. 64.1.a) LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe reconocerse a la demandante la superior categoría profesional que reclama, y las cantidades que solicita en concepto de diferencias salariales. La Sala IV analiza, de oficio, su propia competencia funcional, concluyendo que la sentencia de instancia si era recurrible en suplicación visto el contenido de la demanda y que se trata de un genuino procedimiento de clasificación profesional y que ha de estarse a la cuantía de la acción acumulada en reclamación de diferencias salariales, que supera el umbral establecido. Sin embargo, no se entra a conocer del fondo del asunto ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas puesto que una sentencia reconoce la superior categoría profesional reclamada y la otra la deniega, siendo diferentes los hechos probados en los que cada una de ellas se sustenta a la hora de establecer las concretas y específicas tareas desarrolladas por unos y otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2756/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de ICO admitida pretendía aclarar y reforzar la jurisprudencia de la Sala aplicable a las restricciones cuantitativas (regla de la proporcionalidad) en los diferentes periodos regulatorios, esto es, la relativa a la aplicabilidad de las limitaciones previstas en la redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, según se trate de solicitudes de autorización presentadas antes o después de su entrada en vigor y según se trate de que la solicitud se haya presentado antes o después del desarrollo reglamentario dado por Real Decreto 1057/2015. La cuestión la ha resuelto el TJUE con carácter prejudicial. Se determina la compatibilidad del art.107 TFUE con normativa que exija autorización específica, adicional a la nacional, para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y que limita el numero de licencias a una por cada treinta licencias de taxi, siempre que no se comprometan fondos estatales. Incompatibilidad del art.49 TFUE cuando no se acredite la idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa. Se estima el recurs de casación y se ordena la retroacción de actuaciones, pues la Administración no se pronunció sobre el resto de requisitos de las solicitudes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.