• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 826/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que se anula exclusivamente en lo relativo a la retribución fijada a la empresa distribuidora de energía eléctrica recurrente, con retroacción de actuaciones para que pueda subsanarse la omisión del trámite de audiencia en la determinación de la indicada retribución. Dicha omisión es determinante de nulidad pues la aprobación y publicación de la orden de retribución antes de que la empresa distribuidora recurrente haya podido efectuar alegaciones a la inspección que modificó el número y características técnicas de las unidades físicas consideradas en los cálculos de la retribución, ha supuesto la efectiva privación a la empresa recurrente de la posibilidad de aducir las razones de hecho y de derecho que estimase convenientes sobre las modificaciones efectuadas por la inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador. Sanción por infracción en materia de seguridad social superior a 3.000 euros. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana inadmitió el recurso de suplicación por razón de cuantía. Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia unificadora y estimando el recurso declara que era recurrible en suplicación y ordena reponer todas las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia para que la Sala de procedencia resuelva con plena libertad de criterio las cuestiones planteadas por la recurrente. Reitera doctrina: SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), 625/2018, de 13 de junio (rcud. 3257/2016), 757/2018, de 12 de julio (rcud. 883/17), 43/2019, de 23 enero (rcud. 417/2017) y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017), 268/2023, de 12 de abril (rcud 3102/2021) y 82/2024, de 23 de enero (rcud 2297/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1074/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial. Pero la Sala IV declara de oficio la falta de competencia funcional porque la diferencia reclamada por el demandante con cargo del FOGASA no alcanza los 3.000 euros y tampoco se aprecia afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1689/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios al Ayuntamiento como INF trabajadora social, desde 2016 desempeña funciones de jefe de servicio y directora, su salario de octubre/20 era de 3979,79€, se acordó dar por terminada la adscripción temporal y voluntaria el 20/10/20 asumiendo las funciones una funcionara siendo regularizadas sus retribuciones vuelve a percibir las de trabajadora social, reclama según CC categoría de jefe de servicio y cantidad. El JS estimó reconoce la categoría reclamada condenando con las consecuencias económicas y al abono del salario desde 20/11/20. El TSJ de oficio aprecia falta de competencia funcional, la cuantía reclamada por la diferencia de salarios no alcanza 3.000€. En cud recurre el Ayto cuestiona si cabe recurso de suplicación frente a SJS que solicita reclasificación profesional y diferencias retributivas no fijándose condena concreta en instancia pero si constan datos suficiente para determinar la cuantía. La Sala IV se refiere a arts. 191.2d) y g) y 137.3 LRJS, señala que la cuestión puede resolverse de oficio no condicionado por el presupuesto de la contradicción. Para computar la cuantía reclamada tuvo en cuenta que la trabajadora continua prestando servicios constando hasta el momento del juicio y cuantifica la diferencia en lo reclamado hasta el juicio salvo que la diferencia anual sea superior, superando en el caso los 3.000€, estimando y devolviendo las actuaciones al TSJ, no es posible resolver el fondo, no resuelve la recurrida, sin contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3212/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora con categoría de auxiliar administrativa que realiza funciones de administrativa desde el principio de la relación laboral. Reclamación de categoría o grupo superior y de diferencias salariales. Adecuación del procedimiento: la modalidad procesal de clasificación profesional solo cabe cuando se trata de reclamar categoría superior a la reconocida, en la que son determinantes y se cuestionan los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando la clave de la decisión se encuentra en la interpretación de preceptos. Si el ascenso de categoría por realización de tareas superiores esta supeditado a la norma legal o convencional que la regula, de forma que si el convenio colectivo condiciona el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional. Reitera doctrina. Ausencia de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste que impide una comparación de las doctrinas aplicadas por cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4168/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que había sido contratada por el Ayuntamiento de Valdemoro para prestar servicios como auxiliar administrativa, reclama su derecho a la categoría de administrativa junto a las diferencias retributivas. Pero se desestima el RCUD por falta de contradicción debido a que entre los fallos enfrentados no concurre la triple identidad exigida por el art. 219 LRJS. Así, consta en la sentencia de contraste que el ejercicio, por parte de la trabajadora, de funciones superiores se produce desde el momento en que el contrato es indefinido a jornada completa -1 de octubre de 2002-, y no en ninguno de los contratos anteriores, estando ante una cuestión de clasificación profesional del art. 22 ET, confirmando la sentencia de referencia la decisión de la instancia al considerar que sí resulta acreditada la realización de funciones de administrativa desde el inicio del contrato de fecha 1 de octubre de 2002 y, por tanto, ésta debe ser su categoría profesional. En cambio, en la sentencia recurrida la encomienda de funciones superiores se realiza vigente una contratación temporal que se mantiene cuando se convierte en indefinida, no discutiéndose que se realizan esas funciones superiores, sino que el ascenso por movilidad funcional -regulada en los arts. 39.2 ET y 14 del Convenio aplicable- se ha hecho sin oferta previa del Ayuntamiento cumpliendo los requisitos de capacidad, mérito e igualdad -art. 103.3 CE, 10 y 11 de la misma norma convencional-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10969/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios en los que la resolución impugnada asentó su decisión se apartan de la doctrina de la Sala. En concreto, sin indicarse la razón concreta, se expresó que podía apreciarse una conexión temporal entre todas las ejecutorias del año 2017, 2018 y 2019, lo que justificaba su acumulación y el establecimiento del límite de cumplimiento en el triple de la duración de la pena más grave de las impuestas; lo que no se apreciaba en aquellas ejecutorias correspondientes a los años 2021 y 2023. Y a la fecha en la que se emitió la sentencia más antigua (el 14 de noviembre de 2016) sólo podrían haberse enjuiciado los hechos de las ejecutorias que ocupan las posiciones 2 y 3, ambos de julio de 2014; lo que, si bien facultaría su agrupación no supondría ninguna ventaja de cumplimiento, dado que el cumplimiento sucesivo de las penas es el mismo que la aplicación del triplo de duración de la pena más grave. Y principiando el bloque de acumulación por la segunda sentencia más antigua, la situación es incluso menos favorable. odas son agrupables entre sí, en la medida en que la sentencia de cualquiera de las que serviría de base a la conformación del bloque sería posterior a la fecha en la que se cometieron los hechos enjuiciados en la ejecutoria subsiguiente cuya vinculación se analiza, pero sin que el triplo de la pena más grave resulte inferior al tiempo de cumplimiento sucesivo de las penas impuestas en cada uno de esos bloques. Procede denegar la acumulación de las penas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distribución de competencias Estado Comunidades Autónomas. Comunidad Foral de Navarra. Tráfico. Traspaso de funciones y servicios. Atribución previa de la competencia. Los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios no resultan idóneos para atribuir una competencia no prevista en su Estatuto a una Comunidad Autónoma, siendo preciso que la competencia se contemple en su norma institucional básica o mediante una LO por virtud de lo establecido en el artículo 150.2 CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2683/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si es recurrible en suplicación la sentencia que resolvió acerca de la impugnación de la sanción impuesta al titular de un negocio de hostelería en el que prestaba servicios una persona extranjera que no reunía los requisitos necesarios para poder trabajar en España, habiendo la Sala de suplicación anulado la sanción impuesta. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional del TSJ para conocer del recurso. Razón al respecto en relación con las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos, que el régimen del recurso de suplicación se construye sobre la regla general de la recurribilidad, pero con la excepción de que la cuantía litigiosa no alcance el importe mínimo definido por el legislador. Así, el art. 191.3 g) LRJS dispone que procede la suplicación "contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18000 euros". Ello supone la irrecurribilidad de las sentencias de los Juzgados de lo Social en los supuestos en que la cuantía sea inferior o igual a 18.000 euros, como es el caso, debiendo atenernos a la regla de determinación que fija el art. 192.4 LRJS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.