• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2094/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial al constatar que era la competente para enjuiciar los delitos objeto de acusación de falsedad documental y prevaricación. La Audiencia Provincial, afirmando que una decisión prevaricadora documentada no constituye un delito de falsedad, dicta auto en el que afirma que los hechos sólo pueden ser constitutivos de prevaricación, cuya competencia correspondería al Juzgado de lo Penal. La Sala II, sin perjuicio de analizar la doctrina relativa al concurso de los dos delitos, estima el recurso, recordando que no es posible prejuzgar en el momento de determinar la competencia la calificación jurídica de los hechos, sino que ha de estarse al desarrollo del juicio para comprobar en qué medida la injusticia que se denuncia, aparece documentada y contiene en el escrito archivos o expedientes administrativos en los que se recoja elementos que pueden integrar la falsedad que se denuncia. En consecuencia, dada la calificación de los hechos efectuada por las acusaciones, declara que la competencia para conocer de los mismos corresponde a la Audiencia Provincial de conformidad con el art. 14.4 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1984/2019
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe eficacia prejudicial positiva de cosa juzgada en el proceso penal. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto, a salvo, claro, de los supuestos que puedan dar sustento a una cuestión prejudicial. No se concreta tampoco en qué particular aspecto el cambio de instructor pudiera haber lesionado su derecho a la defensa y al Juez ordinario predeterminado por la Ley. No da lugar a la vulneración de este derecho la discrepancia en la aplicación de las normas de reparto. Sin razones, a nuestro juicio, suficientes para ello, se concluye que el acusado, arquitecto municipal, actuó con el inequívoco y directo propósito de vulnerar el ordenamiento jurídico, haciendo aplicación arbitraria del mismo, al otorgar dos informes favorables con respecto a dos pequeñas o medianas piscinas. La sentencia recurrida carece de motivación bastante en el marco del control que resulta propio como consecuencia del derecho a la presunción de inocencia. Valorando la prueba practicada, entendió el Tribunal que el dolo estaba en el caso ausente en la actuación de los cuatro acusados absueltos, criterio inferencial del que el Ministerio Fiscal discrepa. Sin embargo, no se podría rectificar el pronunciamiento absolutorio sin vulnerar los derechos fundamentales de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1396/2019
  • Fecha: 02/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina los requisitos del delito de tráfico de influencias y del delito de prevaricación administrativa. Existe tráfico de influencias en la influencia realizada por un superior jerárquico de la policía para que le anulen dos multas de tráfico. En este sentido, el TS recuerda que el delito de tráfico de influencias exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia. El bien jurídico protegido por la norma es la defensa de la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública y la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo. Asimismo, el TS aprecia prevaricación administrativa por emitir un informe, sin competencia para ello, que tiene como consecuencia directa la anulación indebida de una sanción administrativa. El TS estima parcialmente el recurso y concreta la pena de inhabilitación que fue impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1638/2019
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia para el enjuiciamiento. Pena abstracta prevista en el delito continuado. Se reitera la doctrina de que en el procedimiento abreviado, una vez dictado auto de apertura de juicio oral, la Audiencia Provincial no puede declarar la competencia del Juzgado de lo Penal, cuestionando la calificación efectuada por la acusación. También se declara que en el delito continuado la competencia se fija teniendo en cuenta el máximo de pena correspondiente al delito con la agravación posible para el continuado (mitad inferior de la pena superior en grado).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1765/2019
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe duda que las pretensiones de la Acusación Particular eran absolutamente heterogéneas a las del Ministerio Fiscal y con las que finalmente fueron acogidas por la Audiencia, pero ello no implica, por sí solo, que haya de apreciarse temeridad o mala fe en su actuación. No se constata por el Tribunal ninguna actuación imputable a la Acusación Particular que deba considerarse como perturbadora o que haya supuesto vulneración de la buena fe procesal. Aun cuando el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, a lo largo del procedimiento ha mostrado posturas favorables a las pretensiones deducidas por la Acusación Particular. Tampoco cabe olvidar que durante la extensa y dilatada instrucción de la causa el Juzgado de Instrucción ha respaldado en varias ocasiones la actuación de la Acusación Particular por estimar que existían indicios suficientes para proceder contra los denunciados, aun cuando finalmente éstos hayan sido absueltos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1767/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el plenario se practicó prueba de cargo bastante para dictar condena y que la misma fue valorada de forma racional por el Tribunal de instancia. En el factum se describen los distintos elemento del tipo del art. 404 CP y, en concreto: 1. La existencia de un acto administrativo que contenía una declaración de voluntad de contenido decisorio. 2. Tal resolución era contraria a Derecho. 3. El recurrente conocía la injusticia de la resolución, siendo consciente de los defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin publicidad, ni igualdad de oportunidades y sin atender a los conceptos de mérito y capacidad. 4. Provocó un resultado injusto, pues permitió que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo cuya omisión, en general, impidió a los posibles interesados que pudieran al menos solicitar el acceso a ese puesto de trabajo, y, en concreto, privó a las otras dos candidatas propuestas de la posibilidad de competir por el empleo con base en sus méritos y su capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1357/2019
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa encargada de la gestión y cobro de los impuestos de un Ayuntamiento. Presunción de inocencia: Alcance de su análisis en casación. No supone la sustitución de la valoración de las pruebas practicadas por la del órgano de casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Dilaciones indebidas: debe considerarse que una duración temporal superior a cinco años es un plazo irrazonable e inasumible. Criterios para la estimación de si concurren o no dilaciones indebidas. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales. Se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado. Motivación de las sentencias: conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Error en la apreciación de la prueba. Requisitos que han de concurrir: los documentos citados por la parte recurrente están contradicho por otro tipo de pruebas o no son literosuficientes. Elementos subjetivos y objetivos del tipo penal de prevaricación administrativa: exigencia de que haya una resolución administrativa. Se excluyen los actos que no tengan carácter decisorio. Exigencia de dolo directo. Interpretación del término a sabiendas: exige un dolo directo y conciencia de que se actúa contra el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El legítimo debate procesal no puede degenerar en una reacción con infundadas querellas por prevaricación. La sala especial no es una instancia revisora de las otras mediante el análisis de querellas en cadena contra todos los magistrados y autoridades que hubieran intervenido en los asuntos relacionados con el querellante, máxime cuando se atribuyen automáticamente una pluralidad de delitos a todos los magistrados que no acogieran sus pretensiones. Lo que el querellante plantea es que, al inadmitir sus pretensiones y sucesivas querellas, una pluralidad de magistrados -más de 20- de diversos órganos unipersonales y colegiados, además de varios integrantes del CGPJ, alcanzaron un concierto o confabulación en su contra, cometiendo una pluralidad de delitos para encubrir a otros magistrados y castigar al querellante -prevaricación, falsedad en documento oficial omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución, encubrimiento, blanqueo de capitales, tortura y/o tratos crueles, degradantes y humillantes-. Esta versión de los hechos carece de la más mínima credibilidad, puede calificarse de inverosímil de manera absoluta y carece de relevancia penal. La manifiesta temeridad en la interposición de la querella lleva a la imposición de las costas a la parte querellante. Pudiendo ser constitutiva de delito la imputación dolosa y falsaria de tales delitos a los querellados, se acuerda deducir testimonio y dar traslado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 751/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación ambiental. Cuestión de competencia. En el caso concreto, la Audiencia Provincial abrió un incidente no previsto por la ley para determinar si era o no competente para el enjuiciamiento del delito por el que el MF y la acusación particular ejercieron acusación y denegó su competencia por diversos motivos. El TS afirma que el Juzgado de instrucción dictó auto de apertura de juicio oral, teniendo por formulada acusación contra los acusados en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes habían calificado los hechos como delito continuado de prevaricación ambiental o, subsidiariamente, como delito de prevaricación administrativa, conforme a los artículos 329.1, 404 y 74 del Código Penal. Esa calificación permitiría imponer una pena de inhabilitación superior a los 10 años por lo que la competencia de enjuiciamiento correspondería a la Audiencia Provincial. Por tanto, atendiendo al ámbito objetivo y subjetivo definido en el auto de apertura del juicio oral, la competencia correspondía a la Audiencia Provincial. Añade que la pena abstracta del delito continuado es el referente para la determinación de la competencia de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 663/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al autor directo del delito, que es a su vez, el Secretario del Comité Local de partido político, por haberse abonado una cantidad con cargo a fondos de la Concejalía de Desarrollo Local por obras llevadas a cabo en la sede de partido político de forma privada. Es condenado como autor de un delito continuado de fraude en concurso medial con delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial, junto con otros autores. El Fiscal ejercita la acción civil. No hay renuncia expresa del perjudicado. Para que sea operativa una renuncia de indemnización debe ser esta expresa, no tácita. Solo la renuncia expresa del perjudicado veta al Fiscal para reclamar una responsabilidad civil y, en este caso, esto no se ha producido. En caso de entidades locales como Ayuntamientos ha de estar sometida a diversas formalidades, como acuerdo del Pleno. La acción civil es contingente, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a personas determinadas, y su ejercicio puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de acciones. Debe descartarse una interpretación estricta del art. 120.4, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. La acción por responsabilidad civil tiene el plazo de prescripción del delito, y la acción civil contra el partícipe a título lucrativo tiene el plazo de prescripción de las acciones personales.

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