• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4831/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación nada tiene que ver con el problema del acierto o desacierto en la actuación administrativa y/o política de un político que tendrá sus correcciones, si ha lugar a ellas, en el campo administrativo y/o político correspondiente", y "el requisito de la injusticia de la resolución que el precepto requiere puede entenderse referido a la falta absoluta de competencia jurídica-decisoria del inculpado, a la carencia de los elementos formales indispensables o a su propio contenido sustancial. La arbitrariedad aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. También cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. O cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos. La omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos. Aquí se produce el cese en el puesto de trabajo por las vías de hecho, y, una vez materializada esta arbitrariedad, se acude a buscar una causa que lo justifique, la cual, aun existente, no la elimina por lo burdo y patente que resulta el haber actuado con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 627/2021
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado recoge dos momentos: de una parte, la adopción del acuerdo en el pleno de la Corporación convocado por iniciativa del acusado como Alcalde Presidente, con la propuesta de contratación de los servicios del letrado indicado (sin prever el seguimiento de los trámites preceptivos impuestos por la legislación administrativa, que queda detalladamente consignada en la sentencia de la Audiencia); y, posteriormente, los pagos realizados, por orden del acusado, en ejecución de esa contratación. Por ello, sostiene como correcta la calificación efectuada en la instancia, pues el acusado recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado, al margen de toda la legalidad administrativa, desglosada y desmenuzada en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5132/2019
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interposición de recurso de amparo contra la anterior sentencia del TS que anuló la sentencia de instancia; no goza de efectos suspensivos (art. 56 LOTC). Se denuncia que la información que sirvió de base para denunciar al condenado se obtuvo ilegalmente, lo que se rechaza por el TS. La cuestión ya fue resuelta en la anterior sentencia y, por tanto, de modo firme. Ya de dijo entonces que se trató de una denuncia, carente de valor como medio de prueba, que el Juez de instrucción tiene el deber de investigar, mientras que los concejales denunciantes, como integrantes del Ayuntamiento, estaban obligados a poner en conocimiento del Juzgado los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Se confirma la condena por un delito de prevaricación: el acusado, es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura. En tal condición, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros. Dejó, pues, de tramitar los correspondientes expedientes, con lo que se ha dictado, por acción o por omisión, una resolución arbitraria. Arbitrario es dejar de tramitar el expediente, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción, y ello a sabiendas de su injusticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 808/2020
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La subsanación de una legitimidad previamente aceptada, sin previa impugnación formal, no conculca derecho alguno de defensa. Es necesario que de esa infracción formal que causa indefensión derive en un efecto material que suponga, un real menoscabo del derecho de defensa y conlleve un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. El control casacional del derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, sino que únicamente autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. No supone predeterminación del fallo el uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados cuando deriva de una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal, especialmente en un delito como el de prevaricación, donde son elementos del tipo la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 791/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede la inadmisión a trámite de la querella, por la falta de relevancia penal de los hechos relatados en la querella. Aunque el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala Primera TS incorpora algún extremo que no se corresponde con el real contenido de las alegaciones de la recurrente, dicha inexactitud carece de relevancia suficiente como para incardinarse en el delito de prevaricación judicial, atendiendo a los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que concurra la misma. Las resoluciones por las que la Sala Primera TS inadmitió a trámite el recurso de casación y el incidente de nulidad de actuaciones se mueven dentro de admisibles criterios hermenéuticos, situados dentro de la lógica jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 325/2020
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de varios cooperadores necesarios en delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con varias adjudicaciones de contratos públicos por el Ayuntamiento de Jerez. La sentencia analiza varias cuestiones ya resueltas en la STS 507/2020, de 14 octubre (Gürtel-primera época), en particular, sobre la validez de las grabaciones subrepticias realizadas por particular, efectos de la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones de los abogados defensores, infracción de las normas de reparto de la AN, tramitación en piezas separadas de causas complejas o el acceso a la documentación de la causa a través de la plataforma Alfresco. Analiza, asimismo, las conductas supuestamente prevaricadoras, y acuerda la absolución de los recurrentes al ceñirse su participación a actos de ejecución de los acuerdos prevaricadores. Por el contrario, se confirma su condena por los delitos de falsedad, al haber participado en la elaboración de documentos falsos para dar apariencia de legalidad a los acuerdos prevaricadores. Por último, se examina la posible prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento, el dies a quo de los mismos, con especial incidencia de los motivos aducidos por el Ministerio Fiscal en su recurso para defender la operatividad de la reforma del CO operada por la LO 15/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1753/2020
  • Fecha: 24/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJ que revocó la condena acordada en la primera instancia. El cauce casacional elegido exige el respeto al hecho probado y, en el caso, la realidad fáctica de la sentencia de instancia ha sido significativamente alterada por la sentencia recurrida. No es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso de autos, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras y si identifica hechos excluyentes o descarta la suficiencia probatoria de los hechos declarados probados, está obligado a reelaborar el relato fáctico, en coherencia al resultado de su intervención plenamente devolutiva. En el caso, por más que el TSJ no efectuó tal reelaboración, cabe considerar que así lo hizo mediante una fórmula procesalmente incorrecta que obliga a la heterointegración, pues a partir de una nueva valoración de las informaciones probatorias producidas en la instancia, identifica en la fundamentación jurídica hechos probados que comprometen las bases fácticas del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal provincial. La Sala ha reconocido la posibilidad, en supuestos de sentencias absolutorias, de heterointegrar los déficits descriptivos con los elementos fácticos contenidos en la fundamentación jurídica y esta nueva descripción fáctica es la que debe respetarse en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 994/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias sobre los linderos de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal. En aquellos supuestos en los que, aceptada la competencia objetiva por la Audiencia Provincial, bien como consecuencia de una modificación legislativa posterior, bien como resultado de retiradas parciales de la acusación, la pena abstractamente imponible al delito enjuiciado, pasaba a señalar al Juzgado de lo Penal, la competencia debe permanecer en el Tribunal provincial. Nuestro caso, es muy distinto. No se ha producido aquí ninguna modificación legal, ni procesal ni sustantiva, con posterioridad al dictado del auto de apertura de juicio oral. Ni ha tenido lugar tampoco ninguna alteración en las calificaciones acusatorias. La circunstancia de que el acto del juicio oral hubiera sido ya celebrado ante un órgano, el Juzgado de lo Penal, que resultaba incompetente, tampoco puede alzarse frente a la necesidad de impedir el dictado por éste de una sentencia que desbordaría sus atribuciones competenciales. En este caso, desde un primer momento la única pretensión penal dirigida contra los acusados desbordaba sin disimulo los límites competenciales del órgano jurisdiccional ante el que se celebró el juicio. Advertido de ello, el juez de lo penal resolvió someter a la consideración de la Audiencia la asunción de la competencia para el debido enjuiciamiento, rehusando ésta, sin razón atendible, el conocimiento de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.