• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La querella denuncia una suerte de concierto para perjudicar los intereses del querellante y su esposa entre los magistrados que fueron conociendo de diversos procesos y en sucesivas instancias -un proceso civil, en el que el querellante y su esposa fueron declarados en rebeldía; un proceso penal promovido por el querellante ante el TSJ contra la juez que los declaró en rebeldía y dictó sentencia en aquel juicio civil; un nuevo proceso penal promovido por el Ministerio Fiscal contra el querellante y su esposa por delito de calumnias; una queja formulada frente al juez que los había condenado por este delito, que fue archivada por el promotor de la acción disciplinaria y luego por el CGPJ; y el recurso contencioso-administrativo directo planteado frente al archivo ante la Sala Tercera TS-, de forma que, al dictar las diversas sentencias en su contra, incurrieron en los delitos de prevaricación judicial dolosa y estafa procesal. Señala la sala, tras el análisis de cada una de las resoluciones dictadas en cada uno de los procesos, que no puede concluirse que ninguna de ellas pueda ser calificada como injusta en sentido jurídico-penal, al no poder calificarse sus argumentos como irrazonables, arbitrarios o ilógicos. Por otra parte, el querellante no realiza ningún esfuerzo argumentativo capaz de justificar la pretendida comisión del delito de estafa procesal también imputado. Procede, por ello, inadmitir la querella, al carecer los hechos relatados de relevancia penal alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los querellantes construyen un inconcreto e inconexo relato en el que se vierten continuas descalificaciones frente a quienes consideran responsables de una trama conspirativa para blanquear el dinero estafado a los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa -una pluralidad de personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades, autoridades judiciales y políticas o grupos de comunicación que, a juicio de los querellantes, forman parte de aquella trama corrupta-. En la primera ampliación de querella los querellantes construyen un relato aún más disparatado, conforme al cual, los querellados son responsables de eliminaciones masivas de miles de ciudadanos, de más de 1.100 asesinatos cometidos por jueces y fiscales, así como de la compra de sentencias y amaños sitemáticamente organizados en los juzgados españoles y en el corrupto CGPJ, en beneficio de determinados partidos políticos. En la segunda ampliación de querella se hace referencia al genocidio cometido a través del envenenamiento de agua con eso que llaman COVID, que no es un virus. Además de lo inverosímil de la referida trama conspirativa, la sala señala que no se aporta ningún dato que permita entender, siquiera de forma indiciaria, qué relación pueda tener con tales episodios cualquier comportamiento o resolución de los querellados que pudiera encuadrarse en los tipos delictivos imputados. Por ello, no puede considerarse que la querella contenga la relación circunstanciada de hechos exigida legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable. El delito de prevaricación exige: 1) resolución dictada por autoridad/funcionario en asunto administrativo; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho; 3) que se manifieste en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; 4) que ocasione un resultado materialmente manifiestamente injusto; 5) que la resolución sea dictada para hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 939/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma, en el caso concreto, que las actuaciones de los recurrentes (cese de los profesionales, afirmación expresa de no querer designar otros pese a que ello comportaba archivar el procedimiento encaminado a hacer efectivo el crédito y -no puede olvidase- pasividad ulterior sin realizar la más mínima gestión para hacer valer ese crédito), son elocuentes y ponen de manifiesto la voluntad para no perjudicar a su padre y esposo, respectivamente, de hacer dejación del derecho de la Junta a reintegrarse los honorarios abonados previamente. Eso es una decisión arbitraria, adoptada por vías de hecho omisivas, y con un contenido de injusto que la hace merecedora del reproche que incorpora el art. 404 CP. Asimismo, afirma que el núcleo de la injusticia que genera responsabilidad penal es la decisión de no reclamar una cantidad adeudada a la Junta y ejecutar esa voluntad abdicativa por vías de hecho que se traducen en apartar a unos profesionales y desistir de la designación de otros. La decisión es arbitraria en tanto encierra esa renuncia de hecho (que se deduce inequívocamente de esas decisiones formales y documentadas) a una cantidad que se debía a la Junta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4187/2018
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia acoso del artículo 173.1, párrafo 2º CP en concurso real con prevaricación en la incoación de expediente disciplinario a una Interventora municipal que denunció acoso sexual. A consecuencia de esa denuncia el Alcalde, considerando que su presencia en el Ayuntamiento no era oportuna, formula querella criminal por injurias graves y le abre expediente disciplinario por la comisión de un delito doloso (el denunciado previamente) a pesar de que el hecho se declaró falta y finalmente se dictó sentencia absolutoria. Sabiendo que el hecho no era delito, acordó la suspensión de empleo y sueldo y continuó con el expediente a pesar de que la medida cautelar fue anulada por violación de derechos fundamentales. Además, comunicó públicamente el requerimiento para que se fuera del Ayuntamiento, la expulsó de la sede también de forma pública y, cuando se reintegró, le quitó el móvil, las llaves del Ayuntamiento, la firma electrónica. También la cambió de despacho y contrató a un economista para que hiciera las funciones de intervención, iniciando también una campaña de desprestigio en la prensa. Se desestima una pretensión de recusación extemporánea, que no fue planteada en la instancia conforme a lo que previene la LOPJ y se analiza los requisitos del delito de acoso laboral. Se entiende que entre el delito de prevaricación y el de acoso hay una relación de concurso real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3325/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación judicial imprudente. Artículo 447 del Código Penal. Delito de revelación de secretos. Artículo 417 CP. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 LECrim.: el control de los elementos subjetivos del delito. El delito de prevaricación y el delito de revelación de secretos: relación concursal. El concurso de normas: artículo 8.3 CP. El delito de revelación de secretos (art. 417 CP): elementos del delito. La indemnización de daños y perjuicios derivados del delito (art. 109 CP). El recurso de casación por denegación de diligencia de prueba (art. 850.1 LECrim): requisitos de prosperabilidad. El recurso de casación por quebrantamiento de forma (art. 851.1 LECrim.): predeterminación del fallo. El recurso de casación por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de la prueba: requisitos de prosperabilidad. El principio in dubio pro reo. El derecho a la tutela judicial efectiva. El carácter reservado de las actuaciones judiciales: implicaciones respecto del delito de prevaricación del artículo 447 CP. El delito de prevaricación: doctrina y jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3788/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de la pretensión deducida en el proceso. La motivación de las resoluciones judiciales: el artículo 120.3 CE. La motivación de los pronunciamientos absolutorios. El derecho a la tutela judicial efectiva y la revocación de sentencias absolutorias. La sentencia recurrida con independencia de que se comparta su valoración, motiva racionalmente, la inexistencia de pruebas de acuerdo defraudatorio entre los acusados, así como la ausencia de perjuicio para el Ayuntamiento.Ningún ataque abrupto a la racionalidad, sino una motivada y lógica exposición de su conclusión, que permite comprender perfectamente el camino lógico que ha conducido a concretar el contenido de apartado de los hechos probados. Recuérdese que la falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3297/2018
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se enjuicia la realización de una pluralidad de actuaciones en municipio por altos cargos del gobierno municipal para transformar documentalmente suelo no urbanizable en urbano, consintiendo la construcción de inmuebles mediante la entrega de documentación alterando la realidad de la calificación del suelo. Respecto a la conducta del alcalde los doce hechos probados evidencian con claridad la conducta falsaria del art. 390.1.4º CP. No estamos en presencia de meras opiniones profesionales o simples valoraciones personales (como cita el tribunal para absolver), sino de verdaderas mutaciones o alteraciones sobre la verdad del hecho, al referirse el contenido del documento a calificaciones sobre la naturaleza urbanística de las fincas, realizada por quien tiene encomendada esta función para dotar al interesado de un título jurídico, cuando a sabiendas se conocía que no era así. La falsedad prevista en el apartado 4 del artículo 390.1, faltar a la verdad en la narración de los hechos, exige que lo que se reputa falso sea la consignación de un determinado hecho en el documento. La Sala respecto a la actuación de los particulares concluye que no se puede trasladar a éstos la comisión del delito del art. 319.2 CP cuando actuaron para la obtención de licencias y certificados administrativos y los obtuvieron. Que estas reúnan luego vicios de ilegalidad no convierte a los que la reciben en autores de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3424/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado. Quedan excluidos de la aplicación del artículo 404 CP todos aquellos actos administrativos que no ostenten carácter decisorio, como son los de trámite -informes, consultas, circulares, dictámenes etc..-. Conforme pone de manifiesto el recurrente, la resolución exigida por el tipo delictivo reseñado debe ser un acto de contenido decisorio que resuelva definitivamente sobre el fondo de un asunto y con eficacia ejecutiva. Se entiende por resolución el acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados El contenido de la injusticia o arbitrariedad puede provenir tanto en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento o en el propio contenido sustancial de lo resuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2822/2018
  • Fecha: 20/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. El artículo 849.2 LECrim exige que el error se funde en verdadera prueba documental; que se invoque tal error en la apreciación de las pruebas; que se citen con precisión los documentos en que se basa la queja casacional; que el documento demuestre por sí mismo el error denunciado; que el supuesto error no esté contradicho por otra prueba; que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; que el recurrente proponga una nueva redacción del factum

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