• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 26/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La inadmisión de una querella cuando los hechos relatados en ella no son constitutivos de delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del querellante, dado que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura del proceso, sino solo a un pronunciamiento judicial indiciario sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, con expresión, en su caso, de las razones por las que se inadmite la tramitación. Siendo el delito imputado en la querella el de prevaricación judicial, procede valorar la eventual significación penal de la resolución a través de la que se dice cometida -como posible resolución injusta-. En este sentido, no cabe apreciar indicio alguno de comisión del delito de prevaricación que se imputa al presidente de sala querellado, pues, como puso de manifiesto el auto recurrido, la avocación a pleno por él acordada está contemplada legalmente, el asunto llevado a pleno revestía trascendencia y complejidad, a través de la decisión a adoptar podía darse un giro jurisprudencial y unificar la disparidad de criterios jurídicos de fondo sobre la concreta cuestión debatida y la avocación cuestionada únicamente afectaba a recursos de casación pendientes de resolución. La resolución recurrida contiene motivación suficiente de las razones para acordar la inadmisión de la querella. Si los hechos carecen de relevancia penal y procede inadmitir la querella, carece de sentido practicar previas diligencias de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2453/2017
  • Fecha: 22/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No nos hallamos ante un acto propio que suponga un reconocimiento del valor dado al derecho de reversión, pues los dos contratantes parten de la irrealidad del valor dado, y esa valoración es tenida en consideración para facilitar la superación del conflicto planteado por el ejercicio de la reversión que impedía actuar sobre el inmueble. No es, por lo tanto, un acto por el que se reconoce el valor de un bien y que permite declarar la responsabilidad civil. El objeto de la pericial es parcialmente coincidente con el que se ventila en esta causa en orden a la fijación del importe de la responsabilidad civil. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que no resulta razonable considerar acto propio por el cual se valora el contenido del derecho a la reversión incumplido. Se hace preciso que en la ejecutoria se determine la valoración derivada del perjuicio económico, para lo cual deberá tenerse en cuenta la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa y evitar una doble valoración del hecho. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; y la identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. No es determinante que la acusación no oficial haya mantenido posiciones diversas o contrapuestas a las de la acusación oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2282/2017
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación cometido por magistrado en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a un Juez imparcial. Imparcialidad del Tribunal. Artículo 73 LOPJ: competencia y composición de la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma para la instrucción y fallo de las causas penales seguidas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control casacional de la prueba practicada en la instancia. Artículo 446.3º del Código Penal. Delito de prevaricación judicial: jurisprudencia de la Sala. Elementos que conforman el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2511/2017
  • Fecha: 07/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Recurso de casación frente a sentencia absolutoria. Revisión de sentencias absolutorias. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Artículo 851.1 LECrim. Falta de claridad en los hechos declarados probados. Incongruencia omisiva. Recurso de casación por infracción de Ley: necesidad de respetar los hechos declarados probados. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba. Artículo 849.2 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 31/10/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Según la querella, el Presidente de la Sala 3ª habría cometido el delito imputado en la decisión de dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar a la materia resuelta en la Sentencia nº 1505/2018, de la Sección 2ª de esa misma Sala (interpretación del art. 68 del RIAJD) y avocar al Pleno el conocimiento de algunos de estos recursos, con el fin de decidir si el giro jurisprudencial que suponía esta resolución debía o no ser confirmado. La querella entiende que la decisión de convocar el Pleno estuvo motivada por un interés totalmente contrario a la Ley y a la Administración de Justicia, respondiendo a un claro interés particular de defensa de los intereses económicos de la banca española. Se inadmite. La presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que es precisa una inicial valoración jurídica de la misma que debe hacerse en función de sus propios términos. Se analiza la regulación de la facultad de avocar asuntos al Pleno y se concluye que, en este caso, de notoria complejidad y de trascendencia social y económica, y con disparidad de criterios jurídicos de fondo, no cabe apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación. En la interpretación de la "injusticia" se acude a una formulación objetiva; en cualquier caso, el móvil espurio imputado en la querella carece de cualquier apoyo mínimamente objetivo y lógico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2718/2017
  • Fecha: 24/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso se contrae a la determinación de la competencia para enjuiciar el hecho y es estimado. No cabe modificación de la competencia objetiva declarada y hay que estar necesariamente a la doctrina de la perpetuatio iurisdiccionis, en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada abierto el juicio oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia. Dicho de otro modo, abierto el juicio oral ante un órgano judicial --en el presente caso ante la Audiencia Provincial de Badajoz--, el proceso solo puede terminar por sentencia o por similar resolución. Para establecer la competencia ha de partirse de la pena abstracta prevista para el delito por el que se acuse, sin tener en cuenta la que en concreto haya sido pedida por las partes acusadoras. Esta interpretación de la norma resulta de comprobar que si con arreglo a la pena pedida en concreto, la más grave de las acusaciones hubiera de conocer del juicio oral el Juzgado de lo Penal en delitos que tienen prevista en abstracto una pena superior a los límites previstos en dicho art. 14.3, quedarían tales partes impedidas de modificar en ese mismo plenario sus conclusiones para pedir una sanción por encima de esos límites.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2363/2017
  • Fecha: 23/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con los delitos de prevaricación administrativa y prevaricación urbanística se estima el recurso dado que no se describe en los hechos probados cuál ha sido la resolución dictada por el acusado que se considera arbitraria. Cuando la resolución que se considera arbitraria ha sido dictada por un órgano colegiado, es necesario establecer la asistencia del acusado y el sentido de su voto. Respecto del delito de tráfico de influencias, se estima el recurso dado que en el relato de hechos probados (donde debía constar una conducta que pueda considerarse como una presión moral eficiente. O, en otro caso, la descripción de una situación en la que la única explicación a la conducta del funcionario o autoridad sea la existencia de aquella presión, constitutiva del acto de influencia) no se describen los actos de influencia. Y, en relación con el delito contra la ordenación del territorio, estima el recurso dado que en la relación de hechos probados no se describe una conducta del recurrente que permita considerarlo responsable de la ejecución de la obra en la forma en que se hizo, en el concepto de promotor, constructor o técnico director, como exige el tipo. La condición de socio, e incluso de administrador mancomunado de una sociedad no convierte al sujeto en responsable de todo lo que la sociedad lleve a cabo, siendo necesario establecer la intervención concreta que tenga en cada hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2187/2017
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevarican administrativa. El TS absuelve al recurrente al no concurrir los requisitos del delito del art. 404 CP. A tal efecto recuerda que el delito de prevaricación comprende los siguientes elementos: 1º) Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo. 2º) Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal. 3º) Que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable. 4º) Que ocasione un resultado materialmente injusto. 5º) Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El TS, después de examinar la distinta prueba vertida en el plenario y la valoración realizada de la misma por el Tribunal de instancia, estima que, en el caso concreto, "no puede sostener que existiera esa omisión absoluta del expediente administrativo, ni que con ese posible defecto cronológico se intentara eludir los controles propios de la actuación administrativa", por lo que concluye que la conducta cometida por los acusados no era típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1036/2017
  • Fecha: 11/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina el recurso de 10 de los 13 condenados y de la acusación particular. Los delitos objeto de juicio fueron prevaricación urbanística y ordinaria y diferentes modalidades de cohecho cometidos (CP anterior a la reforma de 2010). Se suscitan numerosas cuestiones. En primer lugar declara que mientras que la modalidad genérica del art. 404 CP exige que la autoridad o funcionario, además de una actuación a sabiendas de su injusticia, produzca una resolución arbitraria, en la urbanística el contenido de la conducta consiste en informar o resolver favorablemente a sabiendas de su injusticia. En ambos casos, el contenido de la acción es similar, pues la arbitrariedad es una forma de injusticia. De ahí que pueda ser aplicada a la prevaricación especial la jurisprudencia de la Sala sobre la genérica, bien entendido que en la interpretación del tipo no debe olvidarse el análisis de la conducta desde la perspectiva de la antijuricidad material, aplicando, en su caso, los criterios de proporcionalidad, insignificancia e intervención mínima cuando no se aprecie afectación del bien jurídico tutelado. En el caso concreto, afirma que las infracciones normativas concretas que se especifican en el extenso factum de la sentencia impugnada permiten integrar el contenido del tipo penal en blanco que se plasma en el art. 320 del CP. El TS examina también los delitos de prevaricación ordinaria y de cohecho y eventuales infracciones de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2227/2017
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos del delito de malversación deberá entenderse por caudales públicos todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos, cuyo importe corra a cargo de la Administración. Desde esta perspectiva, en caso de enajenaciones de aprovechamientos urbanísticos de propiedad municipal a precio irrisorio puede entenderse factible la subsunción de tal conducta en el ámbito del delito de malversación propia en cuanto podrían incluirse en el concepto de efectos públicos. Pero en el presente caso se considera que el delito no se ha consumado, y admitiendo el delito de malversación la forma imperfecta de la tentativa, a lo más que podría llegarse es a calificar los hechos en grado de tentativa de malversación de caudales públicos, sin embargo, habiendo sido aplicado a los mismos el delito de fraude a la administración ex artículo 436 CP nos encontraríamos con que el desvalor de la acción ya ha sido subsumido en el primero de los delitos citados. El delito de fraude en un delito de simple actividad y no precisa la efectiva realización del perjuicio sino su persecución. Respecto a la participación del extraneus en este delito, antes de la reforma de la LO 5/2010 se entendía que este delito de fraude era un delito especial. El delito prevaricación urbanística supone la infracción, a sabiendas, de las obligaciones de observar la normativa urbanística cuyo incumplimiento genera la responsabilidad penal.

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