• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 331/2017
  • Fecha: 10/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la apreciación de la prueba. Reclamación de integración de elementos fácticos, en el relato de hechos probados descrito en la sentencia de instancia. Necesidad de que el dato de hecho cuya incorporación se pide tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. Falsedad documental. Antijuricidad formal y material. Dolo falsario. Irrelevancia en el delito de falsedad de que determinados destinatarios del documento falso puedan conocer su desajuste con la realidad, cuando esta mutación lo que busca es superar determinadas limitaciones contractuales o legales que se sobreponen a la capacidad decisoria de estos destinatarios. Prevaricación administrativa. Alcaldesa que dicta un Decreto dejando sin efecto un reparo suspensivo formulado por la intervención municipal, conociendo que las objeciones son reales e impiden la culminación del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 549/2017
  • Fecha: 27/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria. En opinión del Fiscal, se había acreditado un nombramiento irregular para cubrir dos puestos de libre designación ya existentes, atribuyendo a los nombrados funciones distintas de las normativamente previstas. Se dictó sentencia absolutoria por no haberse acreditado el dolo o patente conciencia de la antijuridicidad. Diferencia entre la irregularidad administrativa y el delito de prevaricación. Importancia del artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Incorrecta interpretación de un precepto por los técnicos de la administración en el ejercicio de la función de análisis. La firma de una resolución arbitraria no determina de por sí que concurra el elemento subjetivo de la prevaricación. El acusado consultó en todo caso con técnicos. Límites a la revocación de una sentencia absolutoria en casación, cuando los razonamientos del Tribunal de instancia son racionales y no incurren en arbitrariedad. Modificación por la acusación incluyendo nuevos hechos y nueva calificación jurídica. La determinación del objeto del proceso no se realiza en el auto de apertura de juicio oral, sino en el escrito de calificación. Se estima el motivo y, por ello, se confirma la absolución respecto del delito de prevaricación y se acuerda la devolución a la instancia para tratar la acusación por delito de falsedad, que el Tribunal de instancia no abordó por considerarla sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1146/2016
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un juez que dicta un auto en el que se acuerda el sobreseimiento de las Diligencias Previas respecto de un delito de omisión del deber de socorro, y que declara que las lesiones derivadas del atropello a un peatón en un paso de cebra pueden ser constitutivas de una falta de lesiones por imprudencia leve, cuando la única diligencia de investigación practicada fue la declaración del conductor denunciado. El Tribunal valora que la decisión se adoptó eludiendo completar la investigación con otras diligencias que se habían reclamado por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, y que eran de conveniencia incontrovertida. Concretamente: la declaración del testigo que socorrió a la víctima, apuntó la matrícula del vehículo causante del atropello y avisó a la policía, así como la declaración de la víctima o la reclamación del atestado policial levantado con ocasión de los hechos. En la inferencia del elemento subjetivo del injusto (a sabiendas) se contempla la tergiversación de argumentos en la decisión de sobreseimiento inicial del delito de omisión del deber de socorro, la ausencia de motivos en los que se hiciera descansar que la imprudencia tuviera la consideración de leve, la nula expresión de argumentos al desestimar unos recursos de reforma que defendían pormenorizadamente el pronóstico de tipicidad delictivo y las vías de investigación que existían para el esclarecer los hechos, así como la estrecha relación de amistad entre el juez y el conductor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 41/2017
  • Fecha: 12/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha señalado en numerosas ocasiones que para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario. En primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo. En segundo lugar que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal. En tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable. En cuarto lugar, que ocasiones un resultado materialmente injusto. En quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. En cuanto al elemento objetivo, argumentan que las resoluciones administrativas incurrirán en prevaricación cuando contradigan las normas de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1221/2016
  • Fecha: 12/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha señalado que en el recurso de casación solo es posible defender derechos propios, sin que sea lícita la defensa de los que corresponden a terceros cuya representación no se ostenta. Con la excepción derivada de que la defensa de los derechos ajenos repercuta directamente en el mantenimiento de la integridad de los propios. La inspección ocular es una prueba de carácter excepcional pues al tener que practicarse fuera de la sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que "sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan. El auto de transformación en Procedimiento Abreviado tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. El contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor. Para excluir hechos que fueron objeto de investigación, que fueron imputados, sobre los que se recibió declaración y que aparecen implícitamente en el auto de transformación en Procedimiento Abreviado sería necesario para ello un sobreseimiento expreso que habría podido ser objeto de recurso por las partes acusadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1439/2016
  • Fecha: 24/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que el derecho al secreto de las comunicaciones puede considerarse una plasmación singular de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de su personalidad, que constituyen el fundamento del orden político y de la paz social, por lo que trasciende de mera garantía de la libertad individual, para constituirse en medio necesario para ejercer otros derechos fundamentales. Por ello la protección constitucional del secreto de las comunicaciones abarca todos los medios de comunicación conocidos en el momento de aprobarse la norma fundamental, y también los que han ido apareciendo o puedan aparecer en el futuro, no teniendo limitaciones derivadas de los diferentes sistemas técnicos que puedan emplearse. El derecho al secreto es independiente del contenido de la comunicación, debiendo respetarse aunque lo comunicado no se integre en el ámbito de la privacidad. En nuestro ordenamiento la principal garantía para la validez constitucional de una intervención telefónica es, por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional de su autorización, lo que acentúa el papel del Juez Instructor como Juez de garantías. Respecto al tráfico de influencias, la utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento nos indica que no basta la mera sugerencia sino que la conducta delictiva debe ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo debe tener entidad suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10572/2016
  • Fecha: 03/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de malversación continuada, prevaricació y fraude a la administración. El TS desestima el recurso de casación. En cuanto a la inhabilitación especial el TS recuerda la obligación del Tribunal sentenciador de concretar los empleos, cargos y derechos sobre los que recae, tanto se imponga como pena principal, como cuando se imponga como pena accesoria, por más que en estos supuestos es obligado además, expresar el vínculo entre el delito cometido y la inhabilitación que se establece. La inhabilitación especial mira al título jurídico que habilita para el desempeño que propició la comisión del delito, alcanzado por ello al ejercicio de las ocupaciones laborales básicas y cualquiera otras de carácter temporal que puedan estarle vinculadas. Asimismo, recuerda que la ejecución parcial ya agotada, no es revisable. La pena de inhabilitación absoluta presenta un doble contenido, de un lado, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado; de otro, la prohibición de reingreso o de retorno al desempeño de cualquier actividad o cargo de esa naturaleza, durante el tiempo de la condena. Ejecutada la pérdida del cargo, la revisión sólo puede alcanzar a la alteración del tiempo y los cargos que quedaran abarcados por la prohibición de retorno. Aplicación del punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1531/2016
  • Fecha: 23/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso alegando inexistencia de dilaciones indebidas. El aquietamiento del Juzgado con los retrasos en la cumplimentación de lo ordenado no justifica la dilación, sino que debió dar lugar a otros cumplimientos cuya omisión confiere a la paralización la nota de no justificada. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante. Las pruebas directas están corroboradas por aquellos otros que permiten inferir la veracidad de los testimonios. Existencia de resolución administrativa injusta: encargo verbal para la realización de unas obras con fraccionamiento de los costes en facturas que no superen el límite para contratos menores, pero la acción real es el encargo porque es la realización de una obra privada con dinero público. El fraccionamiento es meramente el encubrimiento de la ilegalidad del encargo. Concepto de resolución administrativa a efectos del delito de malversación: no está sometido a un rígido esquema formal. No cabe excluir del delito de prevaricación la vía de hecho que prescinde totalmente del procedimiento. Concurrencia de los elementos propios del delito de malversación. Características de la circunstancia agravante de abuso del carácter público. Validez de las declaraciones de coimputados. Error en la apreciación de la prueba: no se demuestra un error, sino el alcance de la interpretación de una norma reglamentaria. El error se refiere a un dato intranscendente. Prescripción: se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20249/2016
  • Fecha: 22/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala II del TS conoce en primera y única instancia del juicio contra un Diputado del Congreso a quien condena como autor de un delito de desobediencia grave (artículo 410 CP) cometido cuando era miembro del Gobierno de la Generalitat. El TS declara que existe concurso de normas entre los delitos de desobediencia y de prevaricación, de modo que sólo pueden ser sancionados como constitutivos de un delito de desobediencia. Asimismo examina el delito de desobediencia y recuerda que cuando el autor del hecho, lejos de acatar la imperatividad del mandato, se limita a argumentar en contrario, pretendiendo así debilitar la realidad de ese requerimiento, "la réplica se convierte en una camuflada retórica al servicio del incumplimiento". De no ser así, habríamos de reconocer la existencia de una singular forma de exclusión de la antijuridicidad en todos aquellos casos en los que la ejecución de lo resuelto es sustituida, a voluntad del requerido, por un voluntarioso intercambio de argumentos con los que enmascarar la conducta desobediente. Y es que la concurrencia del delito de desobediencia, tal y como lo describe el artículo 410.1 del CP, depende de que el sujeto activo ejecute la acción típica, no de las afirmaciones que aquél haga acerca de su supuesta voluntad de incurrir o no en responsabilidad. La ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo no puede resultar indiferente al derecho penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1236/2016
  • Fecha: 14/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y estafa procesal. El TS avala la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial al no apreciar los presupuestos fácticos de los referidos delitos. Los acusados resultaron absueltos del delito de prevaricación (propuesta de nombramiento de funcionario interino con reserva de su plaza anterior); del de falsedad en documento oficial, por dictar el Alcalde dos decretos que son tildados de falsos por la forma oculta en que se confeccionaron y su aparente no inclusión en el registro del Ayuntamiento; y también se dictó absolución del delito de estafa procesal, que se le atribuía sólo a la acusada. No se aprecian los presupuestos fácticos de un delito de prevaricación por la forma en que se realizó el nombramiento de la acusada para secretaria-interventora con reintegro posterior a su antigua plaza de auxiliar interina. Tampoco se aprecia la existencia de actos falsarios. Y en cuanto a la demanda formulada por la acusada ante la Jurisdicción Social, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, no concurre un supuesto de estafa procesal. Por lo cual, se desestima el recurso de casación interpuesto sólo por la acusación particular, quedando así firme la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.