• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2561/2017
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial dada la menor o nula incidencia en el derecho a la intimidad personal o familiar porque el registro tiene que practicarse en un edificio público. El criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa de radica en que en los últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad.Existe una especial gravedad, puesto que sin la certificación del recurrente sobre la antigüedad de la construcción y la inexistencia de expediente, la edificación no hubiera obtenido la calificación de obra nueva.La acción del recurrente, consejero de Urbanismo, consistió en haber autorizado el cambio de titularidad de una licencia de obras que se había concedido para la edificación en una finca perteneciente a su pareja , además de conceder una licencia de segregación, todo con conocimiento de que el suelo era no urbanizable y no autorizable.Comportamientos estos que son ajenos a una función de recomendación o advertencia técnico pública, integrándose en una esfera estrictamente decisional y, por ello, esencialmente diferente de la acción típica configurada en la redacción inicial del artículo 439 del Código Penal de 1995. No confluye un periodo desmedido, pero el excesivo tiempo justifica la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1988/2018
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa (artículo 404 CP). Delito de realización arbitraria del propio derecho. Delito de coacciones. Delito de allanamiento de establecimiento abierto al público. Recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La legitimación activa y la sucesión empresarial. El recurso de casación por incongruencia omisiva (art. 851.3º LECrim.). La teoría del concurso de leyes. Análisis del artículo 8 del Código Penal. El principio non bis in idem. La determinación de la responsabilidad civil derivada del delito. El delito de prevaricación administrativa: objeto del delito y la resolución determinante de la prevaricación: jurisprudencia de la Sala. El concepto de autoridad o funcionario público (art. 24 CP). Autoría y participación: la condición de extraneus.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 3107/2017
  • Fecha: 12/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho fundamental a un Juez imparcial, a pesar de que dos de los tres magistrados que celebraron el juicio oral habían ratificado previamente autos de procesamiento. No se vulnera el principio acusatorio al no concurrir modificaciones ni discrepancias sustanciales entre el auto de procesamiento y los escritos de calificación. Se infringe el principio acusatorio y el derecho de defensa por no atribuirle a uno de los acusados en los escritos de acusación un episodio fáctico del que después es considerado autor. No se admite la indefensión por la falta de asignación de dinero embargado a uno de los imputados con el fin de que lo dedique a costear una diligencia pericial que ha solicitado como prueba de la defensa. No se anulan pruebas testificales por el hecho de que alguno de los testigos pudiera tener conocimiento de lo declarado por otros que comparecieron a deponer en las fechas precedentes, dado que el juicio fue televisado en directo para la comunidad autónoma. Existe vulneración por haber operado con la condición de prueba fundamental con los testimonios de los policías como testigos de referencia con respecto a lo que depusieron a su presencia los directores y secretarios de los centros docentes, sin que éstos declararan después en vía judicial sobre su versión policial, a pesar de que su testimonio era sustancial para constatar si los equipamientos pagados por la Consejería de Educación se remitieron realmente a los centros escolares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 703/2018
  • Fecha: 15/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. Artículo 404 CP. Delito de falsedad en documento oficial. Artículo 390 CP. Recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a un juez imparcial, a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia. La publicidad de las actuaciones judiciales. El interés público y social de determinados hechos delictivos y su tratamiento por los medios de comunicación. El principio acusatorio. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la apreciación de la prueba: requisitos de prosperabilidad. Recurso de casación por denegación de diligencia de prueba: artículo 850.1 LECrim. Análisis y estudio del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP. Resolución y acto administartivo: concepto a los efectos de su integración como elemento del delito. La declaración de impacto ambiental (DIA) no alcanza la naturaleza de acto resolución a los efectos del delito de prevaricación administrativa. El delito de falsedad en documento oficial: elementos del delito. Las costas procesales: la inclusión de las costas generadas por la intervención de la acusación particular y por la acusación popular. La pena accesoria de inhabilitación especial: análisis del artículo 42 CP y el aprovechamiento de la condición de funcionario público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 927/2018
  • Fecha: 03/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación: artículo 404 del Código Penal. Delito contra la ordenación del territorio: artículo 320.1 y 2 del Código Penal. Delito de tráfico de influencias. Artículo 429 del Código Penal. Recurso de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 LECrim, por falta de claridad y contradicción en los hechos declarados probados y por empleo de términos que implican predeterminación del fallo. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: ámbito del control en casación de la valoración probatoria alcanzada en la instancia. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la valoración de la prueba: requisitos de prosperabilidad. Concepto de documento a efectos casacionales. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. El delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal: elementos del tipo. Jurisprudencia de la Sala: análisis del delito de prevaricación y la posibilidad de su comisión por omisión. En el delito contra la ordenación del territorio se resuelve que, cuando en el otorgamiento de una licencia de actividad se contravienen normas urbanísticas que determinan un uso específico del suelo, se atenta contra el bien jurídico que protege y salvaguarda el artículo 320 del Código Penal, esto es, la ordenación del territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1516/2018
  • Fecha: 30/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la compra de un inmueble ya construido, que se pensaba destinar a Casa de la Juventud, según las prioridades políticas establecidas por el Consistorio Municipal, que tenía entre sus objetivos la creación de una red de Casas de Juventud. En caso de compraventa el valor del bien se determina por la concurrencia de oferta y demanda y por criterios de mercado y oportunidad, por lo que resulta muy cuestionable la afirmación de que el valor catastral o, incluso, el valor a efectos de expropiación era el adecuado para la determinación del precio. El hecho descrito en el relato fáctico de la sentencia y consistente en asumir en nombre de la Corporación municipal el pago del impuesto del incremento del valor de los terrenos, incumpliendo lo dispuesto por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no es constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos. El citado delito, en su redacción vigente al tiempo de los hechos exigía para su comisión una conducta de apropiación del bien público por el funcionario o por terceros que en este caso no concurre. Esa misma conducta sería, sin embargo, susceptible de ser tipificada como delito de malversación con arreglo a la actual configuración del tipo penal, dado que en la actualidad la malversación se caracteriza por la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 252 del Código Penal, pero sobre patrimonio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 996/2018
  • Fecha: 30/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio de incongruencia omisiva requiere: a) que la omisión se refiera a peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales o razonamientos concretos en que aquéllos se sustenten, porque sobre cada uno de éstos no se exige una contestación judicial explícita y pormenorizada siendo suficiente una respuesta global genérica. b) que dicha vulneración no es apreciable cuando el silencio judicial pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida, lo que sucede cuando la resolución dictada en la instancia sea incompatible con la cuestión propuesta por la parte. c) que aún, existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado en el recurso de casación a través de otros planteamientos de fondo aducidos en el recurso. Pero esta doctrina ha sido matizada en el sentido de limitar tal vía a la previa interposición del cauce previsto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que se dé al Tribunal sentenciador la oportunidad de subsanar el error cometido al no responder a tales cuestiones jurídicas. El delito de prevaricación no puede cometerse mediante dolo eventual, requiriendo dolo directo, con la finalidad de dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No toda resolución administrativa ilegal es arbitraria por el mero hecho de resultar contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1736/2018
  • Fecha: 22/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, es decir, si los preceptos aplicados son los procedentes o si se han dejado de aplicar otros que lo fueran igualmente, y si los aplicados han sido interpretados adecuadamente, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. La apreciación de la prevaricación ambiental ha de quedar ceñida a aquellos casos en los que se dé una resolución administrativa completa y patentemente arbitraria. El motivo de error por apreciación de la prueba exige: 1) ha de fundarse en un verdadero documento; 2) ha evidenciar el error de algún dato de la sentencia de instancia por su propio poder demostrativo; 3) el dato no puede estar en contradicción con otras pruebas; 4) debe ser suficientemente relevante para modificar el fallo. Los márgenes de la facultad de revisión por esta Sala de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2263/2017
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2964/2017
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad. El TS recuerda el valor probatorio de la prueba de confesión y afirma que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. Asimismo, declara la correcta determinación de la responsabilidad civil de las mercantiles condenadas cualquiera que fuese la condición del administrador de las mismas ya que la circunstancia de que no haya sido nombrado administrador de derecho no obsta a que se pueda derivar responsabilidad civil subsidiaria a las mercantiles citadas, pues su actuación deriva de su condición de administrador de hecho. Y es que el artículo 120.4 del Código Penal, al referirse a la responsabilidad civil subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios" no circunscribe esta derivación de responsabilidad a que los responsables criminalmente ostenten la condición de administradores de derecho, sino que en definitiva comprende a aquéllos que ejercen de facto la gestión social. Por último, el TS recuerda que los delitos prevaricación y de malversación son delitos especiales, pero ello no impide que puedan participar terceros a título de cooperadores necesarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.