Resumen: Los hechos a los que se refiere el escrito de recurso -de reforma, que debe entenderse de súplica- ya fueron recogidos en la fundamentación del auto recurrido. La pretensión de que los mismos puedan ser constitutivos de delito ya obtuvo cumplida respuesta en el auto recurrido, al que la sala se remite para reiterar que las decisiones adoptadas en las resoluciones que el querellante tilda de prevaricadoras, se compartan o no, contienen argumentos jurídicos que no pueden ser tildados de irrazonables, arbitrarios o ilógicos, sino que, por el contrario, dan respuesta fundada a las pretensiones deducidas.
Resumen: STS "Caso Gürtel" (primera época, 1999-2005). Se confirma en líneas generales, la sentencia de instancia, con ajustes en penas y multas, precisiones concursales y apreciación del art. 21.4 CP. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la entrada y registro en despachos profesionales. El derecho de secreto profesional e intimidad. La interceptación de las comunicaciones de algunos acusados con sus abogados en situación de prisión preventiva. Doctrina del TC y TS. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos de los delitos, la autoría y la participación y los posibles concursos. Distinción entre error tipo y error de prohibición. Se analizan las penas impuestas y su motivación. Se valoran las atenuantes de los arts, 21.6, 21.4, y 21.7. Así como la eximente del art. 20.7 CP. Falta de la doble instancia penal en el recurso casación anterior a la reforma. Cosa juzgada. Alcance del principio acusatorio. Prescripción los delitos conexos. Pleno no jurisdiccional 26-10-2010. Prescripción de los delitos fiscales instrumentales con blanqueo. Art. 65.3 en relación al extraneus. Evolución jurisprudencial. La declaración del coimputado. Cooperador necesario en los delitos fiscales de asesores, gestores, economistas, abogados o cualquier profesional especializado, art. 65.3 CP. Participación a título lucrativo. Notas que caracterizan a este partícipe. Se condena a un partido político.
Resumen: Las conclusiones de una Comisión Parlamentaria no vinculan al Poder Judicial ni suponen un presupuesto o condición procesal "sine qua non" para proceder en la jurisdicción penal. Concurso con delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 441 CP. Necesidad de que exista cierta vinculación entre el puesto del trabajo del funcionario y el centro en el que se produjo el acto prevaricador. Concurso con el delito de fraudes y exacciones ilegales del artículo 436 CP. Se precisa concretar objetivamente el efecto perjudicial del contrato para el erario público, por más que se trate de un delito de mera actividad que no precise de la producción de perjuicio. En este caso el factum no concreta ese efecto perjudicial por lo que no cabe la condena por este delito. Error en el juicio histórico describiendo un hecho delictivo cuando en la fundamentación jurídica se descarta por inexistencia del elemento subjetivo del injusto. Aun cuando es una cuestión fáctica, en casos como el presente procede completar el relato fáctico y analizar si la prueba justifica la existencia del elemento subjetivo o no, pero teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la doctrina sobre revisión de sentencias absolutorias.
Resumen: El delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435. b) Los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma. c) Los caudales o efectos públicos deben estar a su cargo por razón de sus funciones. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas. d) Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en "sustraer o consentir que otro sustraiga", lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva. En el ámbito penal, el artículo 404 exige que se haya dictado una resolución, y por exigencias propias del principio de legalidad, no puede ampliarse su concepto hasta desnaturalizarlo, incluyendo algo tan distinto como es un informe. La conducta ejecutada erróneamente por los funcionarios que dictaron las resoluciones son conductas que albergan una antijuridicidad penal objetiva y los actos que dolosamente inducen o cooperan a ella resultan penalmente ilícitos.
Resumen: La querella denuncia una suerte de concierto para perjudicar los intereses del querellante y su esposa entre los magistrados que fueron conociendo de diversos procesos y en sucesivas instancias -un proceso civil, en el que el querellante y su esposa fueron declarados en rebeldía; un proceso penal promovido por el querellante ante el TSJ contra la juez que los declaró en rebeldía y dictó sentencia en aquel juicio civil; un nuevo proceso penal promovido por el Ministerio Fiscal contra el querellante y su esposa por delito de calumnias; una queja formulada frente al juez que los había condenado por este delito, que fue archivada por el promotor de la acción disciplinaria y luego por el CGPJ; y el recurso contencioso-administrativo directo planteado frente al archivo ante la Sala Tercera TS-, de forma que, al dictar las diversas sentencias en su contra, incurrieron en los delitos de prevaricación judicial dolosa y estafa procesal. Señala la sala, tras el análisis de cada una de las resoluciones dictadas en cada uno de los procesos, que no puede concluirse que ninguna de ellas pueda ser calificada como injusta en sentido jurídico-penal, al no poder calificarse sus argumentos como irrazonables, arbitrarios o ilógicos. Por otra parte, el querellante no realiza ningún esfuerzo argumentativo capaz de justificar la pretendida comisión del delito de estafa procesal también imputado. Procede, por ello, inadmitir la querella, al carecer los hechos relatados de relevancia penal alguna.
Resumen: Los querellantes construyen un inconcreto e inconexo relato en el que se vierten continuas descalificaciones frente a quienes consideran responsables de una trama conspirativa para blanquear el dinero estafado a los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa -una pluralidad de personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades, autoridades judiciales y políticas o grupos de comunicación que, a juicio de los querellantes, forman parte de aquella trama corrupta-. En la primera ampliación de querella los querellantes construyen un relato aún más disparatado, conforme al cual, los querellados son responsables de eliminaciones masivas de miles de ciudadanos, de más de 1.100 asesinatos cometidos por jueces y fiscales, así como de la compra de sentencias y amaños sitemáticamente organizados en los juzgados españoles y en el corrupto CGPJ, en beneficio de determinados partidos políticos. En la segunda ampliación de querella se hace referencia al genocidio cometido a través del envenenamiento de agua con eso que llaman COVID, que no es un virus. Además de lo inverosímil de la referida trama conspirativa, la sala señala que no se aporta ningún dato que permita entender, siquiera de forma indiciaria, qué relación pueda tener con tales episodios cualquier comportamiento o resolución de los querellados que pudiera encuadrarse en los tipos delictivos imputados. Por ello, no puede considerarse que la querella contenga la relación circunstanciada de hechos exigida legalmente.
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable. El delito de prevaricación exige: 1) resolución dictada por autoridad/funcionario en asunto administrativo; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho; 3) que se manifieste en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; 4) que ocasione un resultado materialmente manifiestamente injusto; 5) que la resolución sea dictada para hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Resumen: El TS afirma, en el caso concreto, que las actuaciones de los recurrentes (cese de los profesionales, afirmación expresa de no querer designar otros pese a que ello comportaba archivar el procedimiento encaminado a hacer efectivo el crédito y -no puede olvidase- pasividad ulterior sin realizar la más mínima gestión para hacer valer ese crédito), son elocuentes y ponen de manifiesto la voluntad para no perjudicar a su padre y esposo, respectivamente, de hacer dejación del derecho de la Junta a reintegrarse los honorarios abonados previamente. Eso es una decisión arbitraria, adoptada por vías de hecho omisivas, y con un contenido de injusto que la hace merecedora del reproche que incorpora el art. 404 CP. Asimismo, afirma que el núcleo de la injusticia que genera responsabilidad penal es la decisión de no reclamar una cantidad adeudada a la Junta y ejecutar esa voluntad abdicativa por vías de hecho que se traducen en apartar a unos profesionales y desistir de la designación de otros. La decisión es arbitraria en tanto encierra esa renuncia de hecho (que se deduce inequívocamente de esas decisiones formales y documentadas) a una cantidad que se debía a la Junta.
Resumen: Se aprecia acoso del artículo 173.1, párrafo 2º CP en concurso real con prevaricación en la incoación de expediente disciplinario a una Interventora municipal que denunció acoso sexual. A consecuencia de esa denuncia el Alcalde, considerando que su presencia en el Ayuntamiento no era oportuna, formula querella criminal por injurias graves y le abre expediente disciplinario por la comisión de un delito doloso (el denunciado previamente) a pesar de que el hecho se declaró falta y finalmente se dictó sentencia absolutoria. Sabiendo que el hecho no era delito, acordó la suspensión de empleo y sueldo y continuó con el expediente a pesar de que la medida cautelar fue anulada por violación de derechos fundamentales. Además, comunicó públicamente el requerimiento para que se fuera del Ayuntamiento, la expulsó de la sede también de forma pública y, cuando se reintegró, le quitó el móvil, las llaves del Ayuntamiento, la firma electrónica. También la cambió de despacho y contrató a un economista para que hiciera las funciones de intervención, iniciando también una campaña de desprestigio en la prensa. Se desestima una pretensión de recusación extemporánea, que no fue planteada en la instancia conforme a lo que previene la LOPJ y se analiza los requisitos del delito de acoso laboral. Se entiende que entre el delito de prevaricación y el de acoso hay una relación de concurso real.
Resumen: Delito de prevaricación judicial imprudente. Artículo 447 del Código Penal. Delito de revelación de secretos. Artículo 417 CP. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 LECrim.: el control de los elementos subjetivos del delito. El delito de prevaricación y el delito de revelación de secretos: relación concursal. El concurso de normas: artículo 8.3 CP. El delito de revelación de secretos (art. 417 CP): elementos del delito. La indemnización de daños y perjuicios derivados del delito (art. 109 CP). El recurso de casación por denegación de diligencia de prueba (art. 850.1 LECrim): requisitos de prosperabilidad. El recurso de casación por quebrantamiento de forma (art. 851.1 LECrim.): predeterminación del fallo. El recurso de casación por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de la prueba: requisitos de prosperabilidad. El principio in dubio pro reo. El derecho a la tutela judicial efectiva. El carácter reservado de las actuaciones judiciales: implicaciones respecto del delito de prevaricación del artículo 447 CP. El delito de prevaricación: doctrina y jurisprudencia de la Sala.