• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4059/2019
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ha descrito que el tipo penal precisa, no sólo que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que: 1) Adopte una decisión en cualquier asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo; 2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el derecho; y 3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3992/2019
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Advertidas irregularidades en los procedimientos de contratación para la reparación y adquisición de contenedores en el ámbito del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia y formulada la oportuna denuncia, el órgano de la jurisdicción militar que conoció de ella entendió que no concurría el elemento del tipo del delito contra la Hacienda en el ámbito militar consistente en procurarse intereses -entendido como finalidad para la obtención de lucro personal-, por lo que, entendiendo que se estaba ante un delito común, se inhibió a favor de la jurisdicción ordinaria, que no aceptó la inhibición. Entiende la sala que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción militar por varias razones: a) el bien jurídico protegido por el delito contra la Hacienda en el ámbito militar es la probidad del militar, su lealtad hacia la Administración; b) puede concurrir el elemento del tipo consistente en procurarse intereses, ya que de las actuaciones se desprende que en el proceso de contratación se ejecutaron diligencias o esfuerzos para beneficiar a una concreta empresa, presumiblemente, para obtener algún beneficio, provecho, ganancia o lucro; c) la falta de corroboración de beneficio económico por el comandante investigado no permite descartar la tipicidad de su conducta como delito militar del art. 191 CPM de 1985, ya que este no exige que los intereses sean económicos ni que el autor consiga el provecho perseguido, al ser un delito de mera actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3771/2019
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica. Condena que alcanza también al alcalde del Municipio por prevaricación administrativa. Bar que genera un nivel de ruido insoportable. Error en la apreciación de la prueba. Los documentos citados que acreditan que no se abrió ningún procedimiento sancionador carecen de relevancia. La conducta delictiva apreciada puede producirse sin que haya habido previamente sanción administrativa. Es la falta de incoación de expediente sancionador administrativo la que determina la condena del Alcalde. Informe médico tratando de acreditar que una de las perjudicadas que padecía un síndrome de ansiedad no se vio afectada por el nivel de ruidos. Supuestos en los que los informes periciales pueden servir de base para la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Carencia de literoduficiencia de los documentos señalados. El punto fáctico impugnado estaba acreditado por otras vías. Presunción de inocencia: precisiones tras la modificación introducida por la Ley 41/2015. Existencia de prueba de cargo bastante. Elementos del tipo penal del artículo 325 del Código Penal. Evolución histórica. Ley penal en blanco. Elemento normativo. Doctrina jurisprudencial y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este delito. Delito de lesiones: se alega la ausencia de tratamiento médico. Concepto normativo de tratamiento médico. Aplicación de la actual normativa, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3886/2019
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta, en la que adopta su resolución. En el caso concreto, el TS afirma que, de conformidad con el factum, la acusada bloqueó deliberadamente el funcionamiento correcto de la Administración, cuyo impulso como Alcaldesa le correspondía, evitando de esta manera dar curso, como era su obligación, al procedimiento que propiciara la concurrencia de otras entidades y personas físicas distintas de la sociedad que inicialmente resultó beneficiada, integrada por parientes de su ámbito familiar más cercano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3341/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental. Se describen los hechos consistentes en el diseño de un plan orquestado dentro y en el entorno del Ayuntamiento de Marbella para conseguir aprobar una permuta de dos bienes, por la que el Ayuntamiento recibe un bien sobrevalorado y este entrega un bien infravalorado, para satisfacer los intereses particulares de dos personas y con claro perjuicio del Ayuntamiento. Se articula el procedimiento para la adjudicación injusta de los bienes por la permuta a sabiendas de su injusticia. Determinación para ejecución de sentencia del real perjuicio municipal. Principio acusatorio. Uso de la vía del art. 788.4 LECRIM ante la modificación de las conclusiones definitivas por el Fiscal. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3403/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación y aplicación del delito de prevaricación no se pretende sustituir a la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la Jurisdicción Penal, sino sancionar supuestos limite, en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además arbitraria. Ello implica, sin duda su contradicción con el Derecho, que puede manifestarse, bien porque se haya dictado la resolución sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder. No era un escrito irrisorio en sus consecuencias y en su supuesta ilegalidad. Por el contrario, materializaba una decisión adoptada unilateralmente por la acusada, en contra de lo decidido por un Juzgado. Además, tal decisión se dictó con falta de competencia, pues ésta correspondía al Ayuntamiento y no a la Secretaria-Interventora y menos aún en un asunto que le afectaba directamente. Y provocó un resultado injusto, ya que determinó efectivamente que fuera retenida de su sueldo una cantidad sensiblemente inferior impidiendo con ello la recta ejecución de lo acordado por la autoridad judicial. Este delito, con independencia de que puede producir un daño específico a personas o servicios públicos, también produce un daño inmaterial por la quiebra de la credibilidad las instituciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1657/2019
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que la Sala de casación no puede sustituir la valoración realizada por la Audiencia Provincial, si es racional y lógica. No es la casación instrumento propicio para una revaloración de declaraciones personales para lo que además es herramienta inhábil la presunción de inocencia. Ahora bien, en el presente caso la condena no se construye en rigor sobre prueba directa, sino sobre elementos indiciarios, entre los que se manejan, entre otros, algunos datos aportados por la testifical. Desde ese plano sí cabe realizar una fiscalización de las características que deben rodear un cuadro indiciario para destruir válidamente la presunción de inocencia. Se trata de comprobar si esa red de indicios es concluyente hasta el punto de que la única hipótesis racionalmente plausible sea la señalada; o si, por el contrario, la tesis de la defensa es igualmente posible o, al menos, goza de un grado de probabilidad suficientemente significativo como para no poder situarla por debajo de la inculpatoria, sin merma de la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2208/2019
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de la entrada en vigor del art. 10 LOPJ (1985) no son admisibles cuestiones prejudiciales devolutivas en el proceso penal. El órgano penal al ventilar la cuestión penal de fondo, ineludiblemente ha de pronunciarse también sobre la cuestión prejudicial en lo que ésta condiciona aquélla. El principio in dubio obliga al Tribunal de instancia; no al de casación. En casación se ha de comprobar si el Tribunal ha condenado sobre la base de una certeza absoluta y sin fisuras. Y así resulta de la lectura de la sentencia. Estafa impropia: Las discrepancias con la valoración de la prueba testifical efectuada por el Tribunal a quo no puede ser analizada en casación a través de la presunción de inocencia. Apropiación indebida: Ser titular de una opción de compra no legitima para arrogarse la titularidad de bienes que, de momento solo se poseen en virtud de un título distinto que no transmite la propiedad. Apropiación indebida: El extraneus no puede ser autor, pero sí cómplice o cooperador necesario (o inductor). Una aportación al capital de una sociedad es una enajenación. El bien pasa a ser titularidad de la sociedad, y sale del patrimonio del aportante que en ese momento se convierte en socio. No por ello sigue siendo propietario del bien, sino de las acciones o, en su caso, de las participaciones. La aportación a una sociedad supone un acto de enajenación que colma la tipicidad del art. 251.1.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.