• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4558/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación administrativa precisa, no sólo que el sujeto activo tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que: 1) Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo; 2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el Derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen ante una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y 3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión. La prevaricación administrativa precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4752/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los autos de sobreseimiento libre son recurribles en casación. Tras la reforma operada en el año 2015, no cabe fundar el recurso de casación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en el presente caso, y por no constar la fecha de incoación, la sentencia entra a valorar las alegaciones de fondo de la parte recurrente (que denuncia vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva), porque antes de la citada reforma se admitían, de forma excepcional, los recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre, por posible vulneración de derechos fundamentales. La sentencia concluye que la Audiencia Provincial no se excedió en sus facultades revisoras, como sostiene la parte recurrente, porque cuando se trata de constatar si los hechos objeto de acusación encajan en un tipo penal (filtro de carácter jurídico), la ley procesal otorga total holgura a la Audiencia Provincial para cercenar el proceso. Las facultades revisoras son menores cuando se trata de constatar la ausencia de indicios racionales de criminalidad. También se denuncia infracción del artículo 851.6º de la LECrim. La sentencia desestima el motivo: i) por no preverse esa denuncia en el art. 848, ii) porque una decisión jurídica, como es la decisión de sobreseer libremente, no se ve contaminada por haber presenciado prueba en el acto del juicio oral. Infracción de ley. El relato de hechos fijado con carácter indiciario no constituye delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4306/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la simulación en favor de una empresa privada de trabajos para la administración que no llegaron a realizarse y que trataban de encubrir el pago de una deuda del partido político por la campaña electoral de 2003. Prueba nula: no hay vulneración de derechos fundamentales, diferencias con prueba irregular. Presunción de inocencia: declaración de coacusados (que, además, se conformaron en el proceso). Necesidad de que dichas declaraciones aparezcan corroboradas por otros elementos en relación con la participación concreta en los hechos del concernido por ellas. Regla penológica del concurso ideal impropio o medial (artículo 77.3 del Código Penal). Dilaciones indebidas: carácter excepcional de la consideración de aquellas demoras que se hubieran producido con posterioridad al acto del juicio (y a la sentencia). Es necesario que se justifique la existencia de una específica aflictividad. Aforamiento, competencia: no se advierte pues el acusado no era ya Consejero de Interior cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral, con independencia de que sí ostentara ese cargo cuando se cometieron los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia indicio alguno de la comisión de ilícito penal por los magistrados querellados. El relato de hechos de la querella se concreta en el dictado de un auto por el que los magistrados querellados decidieron inadmitir a trámite un recurso de casación penal interpuesto frente a un auto de sobreseimiento libre recaído en una causa seguida por presunto delito de calumnias, al entender que las expresiones vertidas contra el querellante no constituían sino imputaciones genéricas que no podían incardinarse en el tipo penal del delito de calumnias previsto en el art. 205 CP. El análisis de la fundamentación empleada por la Sala Segunda del TS pone de manifiesto que la decisión de inadmisión del recurso de casación se mueve dentro de admisibles criterios hermenéuticos, situados dentro de la lógica jurídica y conforme a métodos de interpretación admisibles en derecho -ya que compara las expresiones vertidas contra el querellante con otras a las que también otorga la categoría de genéricas o inespecíficas y, por lo tanto, inadecuadas para integrar el tipo por el que se seguía la causa-, por lo que cabe afirmar que no concurre en los hechos imputados a los magistrados querellados el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, consistente en la "injusticia", en sentido jurídico penal. No concurriendo el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, no cabe hablar del subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 04/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se aprecia indicio alguno de la comisión de ilícito penal por los magistrados querellados. Las resoluciones a través de las que se consideran cometidos los delitos de prevaricación -tres sentencias por las que se estimaban tres recursos de casación interpuestos por una entidad bancaria y se dejaban sin efecto tres declaraciones de nulidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios, IRPH- no pueden tildarse de injustas, en sentido jurídico penal, ya que, aunque no se compartan por la parte querellante, contienen argumentos jurídicos admisibles dentro de los cánones de interpretación jurídica que no pueden calificarse de irrazonables, arbitrarios o ilógicos. Tampoco se aporta dato objetivo o indicio alguno capaz de sustentar la imputación por la presunta comisión del delito de coacciones -a través de un auto por el que se justifica la no imposición de costas tras el desistimiento de un recurso de casación por los consumidores-, cuya pretensión se apoya en argumentos carentes de toda razonabilidad. La versión del querellante carece de la más mínima credibilidad, dado que la existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE, impide entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiera haberse producido la especie de confabulación que deja traslucir la querella para actuar en contra de los intereses de los consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el artículo 320 del Código Penal se tipifican determinadas intervenciones en el procedimiento administrativo sobre actuaciones con respecto a la ordenación del territorio, cuando son realizadas en contra de las leyes y a sabiendas de la ilegalidad. El dolo consiste en el conocimiento de la ilegalidad de la decisión que adoptó y en la voluntad de acordarla. No lo elimina que el condenado pensara que la licencia podía dejarse sin efecto, ya que actuar conforme a esa idea contribuye a la banalización de la normativa urbanística. Tanto el Secretario municipal, como los servicios de asistencia jurídica de la Diputación provincial advirtieron al Alcalde de la ilegalidad de la concesión de la licencia, por ir contra la ordenación territorial y urbanística de la zona en donde se hallaban enclavadas las parcelas cuya construcción se pretendía llevar a cabo. Y a pesar de ello, se dictó resolución concediendo la licencia. El Código Penal de 1995 ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho Conforma, por tanto, el elemento objetivo de cualquier tipo de prevaricación, el dictado de resoluciones arbitrarias entendidas como los actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3013/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar el delito de prevaricación administrativa, esta Sala exige: 1) una resolución dictada por autoridad/funcionario; 2) que sea ilegal; 3) que la ilegalidad se manifieste en la falta de competencia; en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; o en el propio contenido sustancial de la resolución sea de tal entidad que no pueda ser explicada; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5) 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El Código Penal de 1995 ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como arbitrarias las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4242/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede entenderse condicionada la punibilidad de la conducta arbitraria e injusta a las advertencias de ilegalidad que hubiera debido hacer el funcionario técnico a la autoridad decisoria no técnica. Se pretendería de este modo que la resolución, pese a su arbitrariedad e injusticia, no fuese punible si se hubiera omitido tales advertencias. Se atiende a la consideración unitaria de la pena y se resta la impuesta en un procedimiento anterior. La pena impuesta no debe imputarse exclusivamente a los hechos ahora enjuiciados, sino la que correspondería de haber sido enjuiciados conjuntamente todos los hechos susceptibles de ser calificados como un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1934/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, se ciñe al examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos en aplicación de sus facultades. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos por su pertenencia a los bienes propios de la administración. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 771/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación. Principio acusatorio e imposición de pena no prevista en el tipo penal, ante la existencia de una reforma legislativa. El motivo por quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo exige: que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan el tipo; que sean sólo asequibles para los juristas; que tengan valor causal respecto del fallo; que, suprimidos, dejen el hecho histórico sin base alguna. El delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son: 1) Servicio prioritario de los intereses generales. 2) Sometimiento a la Ley y al Derecho. 3) Absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.