• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto impugnado no aprecia ninguna excepción de perseguibilidad penal por la no interposición de recursos, sino que se limita a señalar que resulta improcedente que en la querella se diluciden cuestiones jurídicas del procedimiento penal de origen en el que el querellante había resultado condenado y que no fueron planteadas en el recurso de casación interpuesto, por lo que, en ningún caso, podrían estar en el origen de una resolución prevaricadora, precisamente, porque estuvieron ausentes del debate jurídico casacional en el que el ahora querellante considera cometida la prevaricación judicial. En la segunda alegación del recurso de súplica el recurrente trata de replantear, nuevamente, el debate jurídico del procedimiento penal de origen en el que resultó condenado, evidenciado que el único sustento de la querella es la discrepancia jurídica con la interpretación de las normas penales aplicadas por parte de los tribunales de instancia y casación, lo que constituye un manifiesto abuso de derecho. El carácter motivado y jurídicamente razonado y fundado de las resoluciones penales recaídas en el procedimiento penal del que trae causa la querella inadmitida conduce a la desestimación de la queja referida a la supuesta infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del querellante, que se ha visto plenamente satisfecho con las referidas resoluciones, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos identificados en la querella no permiten la subsunción penal en el delito de prevaricación de los magistrados que resolvieron sobre la tributación de la actividad económica realizada por el querellante. Las propias alegaciones del recurrente, que entran en diálogo con las razones incorporadas en el auto recurrido, vienen, en el fondo, a patentizar la irrelevancia penal de la conducta de los querellados. En el marco en el que se desenvuelve el principio de prohibición de bis in ídem cuando se trata de valorar normativamente conductas con relevancia tributaria caben análisis normativos diversos de los mismos hechos en distintos órdenes jurisdiccionales, lo que determina, con toda claridad, la inexistencia de prevaricación judicial. Esta exige que la resolución patentice, rebose injusticia, una irreductible aplicación torcida del derecho, lo que, como se justificaba en la resolución recurrida, no es el caso. Debe insistirse en que no compete a la sala decidir si la decisión adoptada por los magistrados querellados fue correcta, si se emplearon adecuadas valoraciones jurídicas de los hechos o si las conclusiones normativas alcanzadas pudieron haber sido otras, ya que la sala no tiene atribuida la competencia de una especie de "super-casación" revisora, sino, únicamente, a estos efectos, la de valorar si hay indicios de delito a partir del relato contenido en la querella, lo que resultó descartado, como se justificó de forma extensa en el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 313 LECRIM ordena el rechazo de la querella cuando no sean constitutivos de delito, ni siquiera de forma indiciaria, los hechos incluidos en su relación circunstanciada. El relato de hechos de la querella se concretaba en el dictado de un auto por el que los magistrados querellados decidieron rechazar la solicitud articulada por el querellante para que le fuera otorgada la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de una sentencia condenatoria firme como consecuencia de la obtención de un documento del que, a juicio del querellante, se desprendía la evidencia de que las lesiones padecidas por el peatón por él atropellado -y de las que derivó la indemnización a cuyo pago resultó condenado- se habían producido el día anterior al accidente. El auto recurrido puso de manifiesto que la razón de decidir de la resolución adoptada por los querellados para denegar la solicitud de autorización para interponer el recurso extraordinario de revisión se basaba en la invariable doctrina sobre la necesidad de que el documento en que se apoye se base en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, lo que no acontecía en el caso, por lo que la sala entendió que los querellados no habían incurrido en la prevaricación imputada, argumentos no desvirtuados ahora a través de las alegaciones invocadas en el recurso de súplica, por lo que procede su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Del relato de hechos de la querella se desprende que no concurren los elementos de los tipos de injurias y calumnias imputados: i) no concurre el tipo objetivo relativo a la falsedad de los hechos imputados, que se reconocen en el propio relato de hechos de la querella; ii) el comunicado del presidente de la Sala Segunda del TS no afirma que los hoy querellantes incurrieran en los delitos de injurias y calumnias, sino que se limita a hacer pública la preocupación de los integrantes de la sala por la difusión de noticias que vinculaban a varios de ellos con la titularidad de fondos en paraísos fiscales, lo que, por no coincidir con la situación patrimonial de los mismos, se consideraba falso y calumnioso; iii) no siendo falsos los hechos imputados en aquel comunicado, no puede concurrir el elemento subjetivo consistente en el necesario conocimiento de dicha falsedad. No se aporta principio alguno de prueba de los delitos imputados de blanqueo de capitales y fraude fiscal, basados en pretendidas denuncias realizadas por terceros ante la AEAT. Tampoco concurre indicio alguno de la comisión de los delitos de prevaricación judicial imputados, pues todas las resoluciones judiciales a través de las que la querella considera cometidos tales delitos se acomodan a pautas de interpretación jurídica admisibles y a la regulación legal. Tampoco concurre indicio alguno de la falsedad documental imputada, ya que el testimonio expedido no era de un texto íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5919/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto funcionario del gobierno que dirige y autoriza con su firma expedientes en materia de extranjería consciente de ser contrarios a la ley, y que, aprovechándose de la superioridad sobre sus subordinados, les alecciona y da indicaciones para que los tramiten de manera favorable y preferente a otros. Motivos de casación por presunción de inocencia y por error facti, en los que se pretende una reevaluación de la prueba por el tribunal de casación, que se rechaza, en aplicación de la doctrina de la Sala y la función del TSJ. Innecesariedad de prueba pericial, cuyas conclusiones se pretenden imponer al criterio jurídico del tribunal sentenciador. Motivo por error iuris, que se rechaza, por falta de motivación: simples alegaciones que no combaten el juicio de tipicidad de la sentencia recurrida .Remisión a los hechos probados. Motivo con quejas diversas: intervenciones telefónicas; queja de la defensa porque el M.F. no propuso determinada prueba, cuando la pudo proponer ella; queja por falta de notificación del auto de incoación de Diligencias Previas no estando encartado el recurrente; dilaciones indebidas cualificadas, con pretensión de rebaja de la pena en dos grados, sin fundamento, que se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3386/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las normas de reparto constituyen criterios internos que, en los partidos judiciales y otras demarcaciones con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional, y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente, tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación de juez natural. En definitiva, cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial. En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. La jurisprudencia considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada, fuera de un interrogatorio policial orientado a la determinación de su responsabilidad. El bien jurídico que protege el delito de prevaricación administrativa es el recto y norma funcionamiento de la Administración Pública. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5125/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se estaba escudando en una ignorancia, que ni siquiera es creíble, si atendemos a la experiencia que refleja la sentencia que tenía el recurrente, cuando, refiriéndose a los distintos hechos de que ha sido objeto de enjuiciamiento, indica que "durante su mandato el acusado realizó multitud de actuaciones ilícitas". No es razonable que un funcionario con su experiencia, además, como alcalde en funciones y concejal de obras, "actué como un autómata firmador de documentos". En cuanto al delito de fraude a la Administración, dándose por probado el concierto, hecho en perjuicio de los intereses económicos del Ayuntamiento, aunque el perjuicio no se llegara a producir, estando, como estamos, ante un delito de tendencia y mera actividad, habría quedado consumado. No puede identificarse - como hace la sentencia recurrida- la acción civil derivada del delito - como es la que se ejercita contra el responsable civil directo o contra el responsable civil subsidiario, con la acción por enriquecimiento injusto acumulada al proceso penal, como es la que ejercita contra un partícipe a título lucrativo - que no es derivada del delito -. Nos encontramos ante una acción personal que no tiene señalado término especial de prescripción, siendo de aplicación el plazo establecido en el art. 1964.2 del Código Civil y hubo hitos procesales lo suficientemente relevantes, como para que quedara interrumpida la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los magistrados querellados, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, interpretaron razonablemente el marco normativo aplicable y concluyeron que la decisión liquidatoria y sancionatoria de la AEAT -que, partiendo de los mismos hechos declarados probados en una sentencia penal absolutoria, apreció fraude a la ley tributaria por aplicación a los negocios societarios llevados a efecto por el hoy querellante de un régimen fiscal y de una cuota de responsabilidad distinta a la penal- se ajustaba al referido marco normativo fiscal, decisión cuya corrección técnica no corresponde convalidar o revalorar a esta sala, pero que, de manera evidente, excluye todo espacio a la irreductible injusticia y a la desnuda arbitrariedad, que es el espacio donde solo puede habitar el delito de prevaricación, por lo que procede inadmitir a trámite la querella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. Las sentencias dictadas por los magistrados querellados se apoyaron en criterios que se mueven dentro de la hermenéutica y la lógica jurídica, por lo que no puede entenderse que las decisiones del tribunal fuesen ajenas al derecho ni que se basasen en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de «injustas», en sentido jurídico penal. En consecuencia, no concurre en los hechos imputados a los magistrados querellados el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, consistente en la «injusticia». No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del elemento subjetivo. En definitiva, y con independencia de la valoración de la querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los magistrados ahora querellados, del examen de las mismas no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.