Resumen: Adjudicación de contratos administrativos eludiendo el procedimiento legal mediante su artificioso fraccionamiento. La forma en que la sentencia establece los hechos conduce de forma difícilmente rebatible a la arbitrariedad, a la adopción de decisiones por una autoridad basadas en criterios partidistas ajenos al interés social y eludiendo las normas de procedimiento administrativo que habrían de servir de garantía de la objetividad que se ve de esa forma burlada. No puede negarse la intencionalidad. No es un mero dolo eventual: el acusado había de conocer necesariamente ese desajuste de los procedimientos marcados. Son muy burdas las fórmulas seguidas
Resumen: Delito de cohecho y de prevaricación. Adjudicación no pública de un servicio. Aprovechamiento de la condición de concejal de un Ayuntamiento para obtener prestaciones particulares. Requisitos y condiciones para que proceda la vía del error en la apreciación de la prueba. Los documentos señalados no alteran la valoración de la prueba y la convicción a la que llegó el Tribunal de instancia. Presunción de inocencia: ámbito de extensión del análisis en casación de la alegación de su vulneración. Existencia de prueba de cargo bastante, en el presente supuesto, constituida por testificales, numerosa documental y conversaciones telefónicas. Delito de cohecho: el núcleo se agota en el acuerdo entre el funcionario y el particular, bastando que el primero se muestre dispuesto a llevar a cabo el acto, aunque no lo haga. El acto debe ser contrario a lo debido, no bastando una ilegalidad formal o administrativa. Se precisa una contradicción relevante con el ordenamiento jurídico. Actuación contraria con el deber de imparcialidad del funcionario. Dilaciones indebidas: apreciación como muy cualificada. No procede por tratarse de una causa sumamente compleja. El delito tipificado en el artículo 423.2 del Código Penal es de resultado cortado. Requisitos y acciones contempladas en el delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos. Prevaricación: teoría del voto consciente. Error de tipo y error de prohibición: necesidad de que se acredite. Incongruencia omisiva.
Resumen: Malversación de caudales públicos: subtipo agravado por razón de la cuantía y afectación al servicio público. No basta solo la elevada cuantía de la malversación, es necesario también que exista un daño o entorpecimiento del servicio público. El Ministerio Fiscal puede sostener posiciones diferentes a las asumidas en la instancia; pero su legitimación para recurrir autonómamente sí queda condicionada por las peticiones que formuló ante la Audiencia Provincial. El delito de fraude a la Administración del art. 436 CP hasta la reforma de 2010 era un delito especial por cuanto solo podrá ser autor el funcionario o autoridad. La participación de un particular arrastraba a la posibilidad de operar con la cláusula atenuatoria del art. 65.3 CP. Falsedad: cuando la cronología es elemento absolutamente inocuo a efectos jurídicos la antedatación de un documento sin repercusión alguna en el tráfico jurídico no integra el delito de falsedad. El delito de prevaricación puede aplicarse a decisiones adoptadas en el seno de empresas públicas sometidas al derecho privado en cuanto estén regidas por principios de derecho administrativo. No es posible vincular la participación a título lucrativo con un delito contra la Hacienda Pública en la modalidad de defraudación tributaria por elusión del pago de impuestos. No estamos propiamente ante responsabilidad civil nacida de delito, sino ante una deuda tributaria, regida por el Derecho Tributario, aunque pudiera ser exigible en el proceso penal.
Resumen: Afirma la Sentencia que la Sala Segunda del TS no puede sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que no ha presenciado y, en este sentido recuerda que deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia. La prevaricación administrativa se trata de una figura penal que constituye un delito especial propio, en cuanto solamente puede ser cometido por los funcionarios públicos, sin perjuicio de la cláusula de comunicabilidad hacia los no funcionarios prevista en el art. 65.3 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración pública. La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente, o suponga una desviación de poder.
Resumen: La conducta del acusado se concreta en el hecho de omitir el traslado a la cuenta oficial de asientos que existían en el archivo "excel" que recogería las efectivas entradas en caja de efectivo, pero que no se ingresaban en el banco hasta que, con tales omisiones, ya a final del año se hacía figurar en la contabilidad oficial el contenido de aquel archivo informático auxiliar, ya mutilado. El art. 290 CP vigente al tiempo de los hechos se acomoda literalmente a tal comportamiento de falseamiento de cuentas anuales que ocasionaban un reflejo no veraz de la situación jurídica de la entidad, perjudicada por la desaparición así disimulada de dinero de su patrimonio. No constituye sin embargo ni la alteración material del art. 390.1 CP, ni siquiera la del apartado 4º ya que aquella especificidad de falseamiento contable no puede asimilarse a una «narración» en el sentido típico del art. 390 CP. Por caudales o efectos puestos a su cargo, han de entenderse, también, y esto es relevante, a los efectos de esta causa cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular. Es un supuesto clásico de prevaricación la artimaña de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones a fin de burlar los controles a la voluntad de quien domina el procedimiento que conduce a aquellas contrataciones.
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
Resumen: Indefensión: renuncia de letrado en el inicio sesiones vista oral y derecho a declarar de su defendida. Alcance limitado de la declaración de nulidad cuando el procedimiento tiene diversos objetos y son varios los acusados. Intangibilidad de la decisión de la instancia referida a acusados absueltos y penados por conformidad, salvo, en relación a estos, de la previsión del art. 903 si concurren sus requisitos en la nueva sentencia que ha de dictarse en instancia. Cooperación en delito fiscal. Falsedad: no lo es si el contenido no contiene expresamente y no implícitamente, afirmaciones mendaces. Negociaciones prohibidas: existe delito. Art. 65.3 del CP: no rebajar la pena al extraneus es una excepción a justificar. Voto particular.
Resumen: Indefensión: No todo vicio produce la nulidad de actuaciones. La indefensión constituye un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes. Es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa. Falta de fijación de los hechos en el auto de transformación en procedimiento abreviado. Delimitación personal, fáctico y de calificación del auto de transformación. Exceso en el escrito de acusación de los hechos y de su calificación jurídica respecto del auto de transformación. Denegación de pruebas propuestas en tiempo y forma. La documental interesada no hubiera variado el resultado del procedimiento. Posibilidad de porponerse prueba documental al inicio de la vista oral. No puede hablarse de prueba sorpresiva: está legalmente contemplada. Doctrina sobre la proposición de prueba. Requisitos para que se produzca la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba. Formulación de protesta: dualidad de supuestos. Presunción de inocencia: contenido del examen y control en casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Principio in dubio pro reo: alcance. El vicio formal de incongruencia omisiva se produce por la falta de respuesta a cuestiones jurídicas, no a alegaciones. Requisitos de la incongruencia omisiva. Posibilidad de contestación implícita. Necesidad de solicitar la subsanación previa. Elementos del delito de prevaricación administrativa. Correcta calificación.
Resumen: El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. Para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario: 1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad,que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4º) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Resumen: Principio acusatorio: El hecho imputado difiere del fundamento de la condena que, además, no explica datos para poder calificarlos como penalmente típicos y constitutivos de complicidad en un hecho típico de prevaricación. La insuficiencia descriptiva en el hecho probado impide su calificación como prevaricación. Resolución o actos de trámite. Falsedad de documento oficial. El sujeto activo no es funcionario al tiempo de confeccionar el documento de mendacidad ideológica.