• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3873/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 27/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesta una sanción a l titular de una oficina de farmacia por ausencia de farmacéutico, el sancionado invoca que no concurre culpabilidad por cuanto el tipo aplicado requeriría dolo y éste no concurrió. La sentencia aprecia que la sanción impuesta se ajusta a la tipicidad ya que no se sanciona únicamente la actuación dolosa. Se considera que la sanción es, además, proporcionada y adecuada, ya que se pretende proteger la garantía para la salud pública de que siempre exista un farmacéutico titular, un sustituto o un adjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 355/2016
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo por el que la administración pago tardío de los medicamentos dispensados a los usuarios de la sanidad pública a abonar las facturas debidas, no implica, si no se dice así, que no deba abonar intereses de demora por el retraso en el pago. La relación que une a las farmacias con el sistema valenciano de salud es jurídico pública, la obligación de dispensar medicamentos a los afiliados de la Seguridad Social que presenten las recetas en las condiciones reglamentarias es una obligación ex lege, el tipo de interés no puede ser el recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad sino el interés legal. Se ratifica la legalidad del sistema de convenio. No incluyéndose periodo de carencia para el devengo de intereses, deben abonarse el último día del mes en que se presentan, al tipo legal. En cuanto al pago llevado a cabo mediante el mecanismo de proveedores, se produce la extinción de la deuda contraída por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, por lo que debe constar de forma expresa, o por actos inequívocos del acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 916/2019
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia aprecia falta de legitimación de la actora el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, ordena la devolución al juzgado para que dicte sentencia. Visto el pedimento único que expone la apelante exige que, apreciada la existencia de legitimación activa, se devuelvan la actuaciones al juzgado para que dicte sentencia sobre el fondo, se procede a acceder a lo solicitado. De esta manera el Tribunal de apelación se atiene a lo solicitado por la apelante sin dictar un fallo -sobre el fondo- que sería forzosamente incongruente con lo pedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA LOURDES PEREZ PADILLA
  • Nº Recurso: 333/2017
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la caducidad del procedimiento sancionador pues aún admitiendo que el plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de iniciación y no desde su notificación, en el caso se habría dictado acuerdo de prórroga antes del vencimiento del plazo. No obstante, estima el recurso por falta de motivación suficiente en el pliego de cargos, lo que causa indefensión al imputado. Desde la perspectiva constitucional resulta imprescindible que en el pliego de cargos se reflejen de forma suficientemente precisa los hechos objeto de la imputación. El imputado tiene derecho a ser informado y conocer la acusación como instrumento para poder ejercer de forma efectiva el derecho de defensa y aunque no se exige detallar de forma exhaustiva los hechos objeto de acusación, es necesario que la acusación contenga los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica, evitándose imputaciones genéricas. Solo con la propuesta de resolución se le hizo entrega, a modo de una primera delimitación, de cuatro anexos que contenían la relación de productos que, finalmente dieron lugar a la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 37/2019
  • Fecha: 11/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna un acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima en parte una reclamación contra una resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el origen se encuentra una solicitud de información sobre la autorización de comercialización de un determinado producto. La información fue denegada al considerar la Administración que es información confidencial garantizada la confidencialidad en los expedientes de autorización de productos farmacéuticos. La sentencia de instancia confirma la decisión del consejo de transparencia de estimar en parte la solicitud de información y la parte apelante, el Abogado del estado que defiende los intereses de la AEMPS, considera que la información que se solicita afecta a los intereses comerciales de terceros. La Sala entiende que es relevante el dato de lo que autoriza el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: facilitar la información sobre la fecha en la que se solicitó la autorización del producto litigioso y no se van a facilitar datos o documentos como los que suelen acompañar estas solicitudes, no apreciándose que se estén perjudicando con el acceso a ese dato derechos de terceros a los que hubiera que haber dado audiencia. Y si bien la Ley 19/2013 da preferencia a normativa específica, en este caso la normativa específica no entra en colisión con la Ley 19/2012 y en particular con aquella información que la AEMPS debe de otorgar al reclamante de esa información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1068/2018
  • Fecha: 11/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se dirige contra la Orden por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, en relación con la actualización de un determinado conjunto de medicamentos comercializados en España por la recurrente. Se razona que, de conformidad con el artículo 98.2 del TRLGURMPS y el artículo 3.1 del Real Decreto 177/2014 para que el MSCBS pueda constituir un conjunto cualquiera es imprescindible que todas y cada una de las presentaciones de los medicamentos que se pretenden incorporar a dicho conjunto compartan el mismo principio activo. Tras recordar una serie de precedentes jurisprudenciales y normativos aplicables se indica que es indiferente que desde 2006 en la formación de conjuntos se haya acudido a la clasificación ATC y que las órdenes en que así se hizo no se hubieran impugnado: que esto sea así no es obstáculo para impugnar la ahora atacada, pues cada orden agota sus efectos en sí. Se estima la demanda en cuanto a la pretensión de mera anulación por entender que ha quedado probado que en el apartado 2 de la ficha técnica de las presentaciones de un medicamento litigioso, en lo referido a composición cualitativa y cuantitativa consta cual es el principio activo de las presentaciones afectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
  • Nº Recurso: 13/2019
  • Fecha: 25/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Cantabria, que estima la reclamación presentada por la mercantil recurrente y considera que no procede el alta en el epígrafe 849.9, "Otros Servicios independientes n.c.o.p.", que había acordado el Ayuntamiento de Santander, por considerar que la cesión de datos es una actividad de carácter complementario y accesoria; y que la mercantil no ha ordenado medios de producción o recursos humanos con la finalidad de obtener beneficios con la cesión de datos. El Ayuntamiento de Santander recurre la citada resolución en el presente procedimiento, por considerar que la actividad de cesión de datos es independiente de la del comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos. La Sala Sin embargo, sí considera que la cesión de los datos de consumo, debe ser entendida como una actividad y servicio complementario al que realiza la recurrente. La cesión no se ejerce como una actividad económica diferente a la de comercio al por mayor, sino que se trata de una actividad accesoria y complementaria de la realizada con la distribución. La cesión de datos que deriva del resultado de la propia distribución. No existe una forma autónoma en su desarrollo. En coherencia con la definición de actividad contenida en el art. 79 del RDL 1175/1990 y de la regla 3 de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la ausencia de una ordenación autónoma de medios y de recursos humanos llevan a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA LOURDES PEREZ PADILLA
  • Nº Recurso: 321/2017
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del traslado de una oficina de farmacia.Se inadmite,por un lado,de conformidad con los art. 68 c) y 25 de la LJCA el recurso por dirigirse el mismo frente a una Resolución no susceptible de impugnacion, como es la Resolución de la Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se concede la autorización para el traslado de oficina a un tercero y, todo ello, atendiendo al plazo máximo establecido por el art. 122.2 de la Ley 30/2015, para dictar y notificar la resolución que será de tres meses,habiendo confundido la recurrente,el silencio positivo con el negativo al interponer,el recurso fuera del plazo de dos meses desde la notificación expresa de la resolución de la alzada.En cuanto al fondo y en relación con los otros recurrentes se cuestiona,la decisión de traslado, por desatención al núcleo de población de la Punta para la que fue concedida la autorización inicial de farmacia y ello,al existir una única farmacia en dicha pedanía.La Sala,tras examinar la normativa de aplicación a la solicitud de traslado voluntario y los requisitos formales para que proceda el traslado, permanecía de tres años,distancia y disponibilidad reconoce la concurrencia de todos ellos si bien, se introduce,en el debate como hecho nuevo la condena penal al solicitante de la oficina de farmacia al que se le impone una pena de inhabilitación , y es este el motivo por el que la sala estima el recurso pues dicha inhabilitación le impide el ejercicio de su profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 137/2016
  • Fecha: 07/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprecia la Sala, en primer lugar, la falta de legitimación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca y Teruel, pues a pesar de haber sido emplazados no se personaron en el recurso. En cuanto al Colegio Oficial de Zaragoza se estima la causa de inadmisión del recurso pues la ratio decidendi del fallo judicial se fundamenta, de forma exclusiva, en la aplicación e interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regulación de las oficinas de farmacia, correspondiendo su interpretación al Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El recurso no se funda en la infracción de Derecho estatal o europeo, relevante y determinante del fallo recurrido, pues la invocación del Derecho estatal es instrumental en lo relativo a la incongruencia omisiva e interna de la STSJ (referidas a la interpretación del art. 14 de la Ley aragonesa) y las alegaciones sobre la pretendida infracción del artículo 49 del TFUE y de la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, constituyen cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en el proceso de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.