• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 917/2019
  • Fecha: 03/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima en el fondo el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, desestima el recurso en cuanto al fondo. Competencias en materia de bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni defensa de la competencia, sin que sea necesario el planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 228/2018
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por la recurrente como consecuencia del traslado forzoso de su farmacia ordenado por la Administración. Y ello,tras haberle autorizado la apertura de una oficina de farmacia con adjudicación a la actora,expediente que paralizó,a su vez, el expediente de traslado iniciado por otros dos farmaceúticos,y paralización que fue anulad mediante Sentencia del Tribunal Supremo declarando el derecho de éstos al traslado de su oficina de traslado,condicionado a que,su instalación, no imposibilite a la recurrente a ubicar la oficina de farmacia a la que tenía derecho pero siempre cumpliendo las condiciones legales.Sin embargo,tras ejecutar la sentencia,y hacer efectivo el traslado, se inició expediente de cierre respecto de la farmacia de la actora por no cumplir el requisito,de la distancia mínima respecto del local trasladado.Se sustenta la reclamación en el anormal funcionamiento de la administración ante la suspensión del expediente de traslado de la recurrente.Se desestima el recurso al declarar que el cierre de la farmacia de la actora deriva directamente del cumplimiento de una sentencia del TS, siendo conforme a derecho la actuación de la demandada al llevar a cabo la ejecución del fallo del TS,al que venía obligada,siendo las actuaciones de traslado y cierre de la farmacia de la actora,consecuencia directa del cumplimiento de dicho fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que el RCCA 3631/2019 y 3873/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 507/2017
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegó la autorización de centro de distribución de medicamentos para uso humano al por mayor. Dados los precedentes en la Sala, se reproducen los fundamentos jurídicos para reiterar y responder a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación, que el régimen de incompatibilidades que introduce el artículo 3.2 y la DT 2ª de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -en la redacción dada por la Ley 10/2013, de 24 de julio-, respecto de los farmacéuticos ejercientes en oficina de farmacia y en relación con los almacenes de distribución de medicamentos, no conculca, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados en el artículo 9.3 CE; ni vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 CE; se adecua, al principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 CE; y respeta, la libertad de establecimiento proclamada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la interpretación que sobre ella ha alcanzado la jurisprudencia comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3631/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
  • Nº Recurso: 234/2018
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la Resolución del Conseller de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana, que imponioa al recurrente la sancion de 90.000 € de multa por realizar tareas de distribucion de medicamentos a una Farmacia en otra comunidad autónoma de forma clandestina, vulnerando el artículo 67, 1 del real Decreto legislativo 1/2015 de 24 de julio, sobre la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como una infracción muy grave según el artículo 111 apartado 23 C, por Dispensar medicamentos en establecimientos distintos a los autorizados. La actora trata de escudarse en que las Leyes 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, impiden a la Generalidad Valenciana sancionar al actor por cuanto que, a quien identifican los agentes transportando en su coche es al hijo de actor, que no es farmacéutico propietario y/o responsable de oficinas de farmacia, ni personal dependiente de su establecimiento sanitario, lo que no puede ser mantenida pues consta del acta levantada por la Guardia Civil, que se transportaban los medicamentos por quien era dependiente del actor, ya que el exceso de medicamentos los trasladaba el hijo del farmacéutico de Torrevieja a una oficina de Farmacia sita en Zaragoza. La Sala deja claro que lo transcendente era que siendo hijo del farmacéutico, obraba por su cuenta, ya que disponía de los productos de la farmacia infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 678/2016
  • Fecha: 27/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por titulares de oficina de farmacia que reclaman de la Administración el abono de intereses de demora por retraso en el pago de las facturas derivadas de suministro de medicamentos subvencionados que realizan tales farmacias. La sentencia aprecia que la naturaleza de la relación que une a la Administración Sanitaria y los Farmacéuticos es una relación jurídico pública con origen en Concierto entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos por el que se fijan las condiciones de la prestación de farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. El tipo de interés no puede ser el recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad sino el interés legal de acuerdo con el sistema de precios fijado en el Convenio de 2004 mientras esté vigente, por tanto, no existe período de carencia en el cobro de intereses (las facturas de un mes natural se presentan a la Administración hasta el día 15 del mes siguiente y se deben cobrar el último día del ese mes, si es festivo el siguiente día).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 803/2019
  • Fecha: 19/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización previamente autorizada por la Administración competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) o si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios. Y las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 135 a 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 9, 10 y 11 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, 7 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 315/2018
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de sentencia estimatoria de recurso contra resolución del SCS desestimatoria de alzada contra resolución por la que se aprobó la lista defintiva de puntuaciones obtenidas por los participantes del concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia. Lo que hubo fue la constatación de la incorrecta subsunción de un mérito concreto, título de especialista, en un apartado incorrecto, título oficial de máster universitario, siendo tal error cometido al aplicar las bases de la convocatoria. Se trata de la consideración de un mérito a la luz de una base u otra, lo que es un acto de interpretación de la normativa de aplicación, que modifica sustancialmente el sentido del acto al alterar el orden de clasificación de los concursantes, lo que resulta trascendente no sólo para obtener una oficina de farmacia, sino también elegir la más interesante. el repetido título de farmacéutico especialista en análisis clínicos no viene contemplado entre los que son objeto de baremación en la convocatoria para el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia de que se trata, pero sí es valorado en otras convocatorias en el apartado de méritos académicos, con valoración incluso superior a la del máster oficial, por lo que la señalada autobaremación podrá ser compartida o no, la administración apelante obviamente no la comparte, pero no puede afirmarse que se trate de un error material en el sentido de la ley de procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 559/2016
  • Fecha: 12/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma sanción por la realización de actividades farmacéuticas en centros no autorizados. La sentencia estima suficientemente desvirtuado el principio de presunción de inocencia mediante los informes y actas de los agentes de la autoridad que gozan de un principio de veracidad y fuerza probatoria al responder a una realidad apreciada directamente por los agentes, todo ello salvo prueba en contrario. Respecto a la tipicidad, la sentencia precisa que es factible la utilización de los conceptos jurídicos indeterminados en la medida en que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia y que permitan prever con suficiente seguridad, la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada, dado que los conceptos legales no siempre pueden alcanzar, por impedirlo la propia naturaleza de las cosas, una claridad y precisión absolutas.

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