• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del Servicio de Salud que declara la caducidad del derecho a la reserva de titularidad en relación con la oficina de farmacia ubicada en la calle El Brocal número 21 de Granadilla de Abona. LA autorización de reserva de la titularidad de farmacia por fallecimiento del titular en favor de su hija y recurrente por encontrarse cursando los estudios de farmacia había sido declarada por resolución de 21 de junio de 2016 con determinadas condiciones que no se han cumplido. Si la actora consideraba que la condición resolutoria establecida en la Resolución de 21 de junio de 2016 por la que se autorizó la reserva de titularidad de la oficina de farmacia ubicada en la C/ Brocal 21. Granadilla de Abona, a doña Antonia hasta que terminara los estudios conducentes a la obtención del titulo de graduada en farmacia era contraria a la Constitución o vulneraba el Derecho de la UE o otra norma jurídica debió haberla impugnada (en ese particular) en tiempo y forma. Por lo tanto dicha resolución es firme y consentida y goza de ejecutividad y de la presunción de validez que a todos los actos administrativos. Por el contrario, de la prueba documental aportada en Autos consistente en Certificado emitido por parte de la Universidad Europea de Madrid donde cursa los estudios de Farmacia Doña Antonia, se comprueba que desde el año 2012 hasta la actualidad no ha siquiera superado el Primer Curso de Farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1218/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al igual que en otros asuntos idénticos, se declara de interés casacional la determinación 1º) de si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2º) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre las cuestiones así expresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 392/2016
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la petición de responsabilidad tras haber sido retirada la autorización de farmacia a la recurrente inicialmente concedida y ello por haber sido declarado contrario a la Constitución un precepto de la Ley de Ordenación de farmacia vasca que limitaba la concesión de una farmacia a quién tuviera más de 65 años y como consecuencia de esta anulación haber sido concedida la autorización al que había obtenido más puntos. Entiende la Sala que no hay responsabilidad del estado legislador, pues aquí la reclamante se beneficiaba de la normativa anulada y no al contrario. En cuanto a la responsabilidad de la Administración autonómica la Sala la desestima. Considera que no hay antijuridicidad del daño y que la actora conocía el debate existente la conformidad o no a derecho del requisito de la edad, cuando dejó el otro trabajo e invirtió en la nueva farmacia. En base a ello desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1374/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó una sanción en materia de farmacia por venta de medicamentos fuera de la oficina de farmacia. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3791/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1674/2019
  • Fecha: 08/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima reclamación contra una liquidación de IAJD por transmisión de farmacia. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. La inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales. Se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Sobre la oficina de farmacia pesa hipoteca mobiliaria. Debe entenderse que se trata de negocio sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Existen antecedentes de admisión en casos análogos, RRCA. 8333/2019, 8337/2019 y 8339/2019, autos de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 152/2017
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto administrativo recurrido es la Resolución de la Directora General de Farmacia, que aprobó la lista definitiva de méritos de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una en la zona farmacéutica de Binissalem. Acerca de la Valoración de los méritos A3 y A4 discutidos en autos. El baremo de méritos incluye como méritos profesionales computables en los apartados A3 y A4 el desarrollo y el ejercicio como farmacéutico en plazas de la Administración sanitaria, en función de si estos puestos están relacionados o no con el medicamento y las oficinas de farmacia. La Administración a la vista del listado de funciones que ejerció la recurrente en esos tres periodos temporales, consideró que sus funciones estaban directamente relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia, por lo que valoró dichos méritos en el apartado A3 en lugar del A4. La consecuencia que resulta de esa decisión es, que teniendo ese apartado la limitación de un máximo de 14 puntos, al ser incluidos todos esos méritos en dicho apartado, la actora pierde el exceso de puntuación que supera el límite de los 14 puntos. Por ello, pretende aquí la inclusión de esos méritos, ejercidos durante esos plazos temporales dentro del apartado A4. Esa puntuación resulta insuficiente y no produce efecto útil a la pretensión planteada por la recurrente contra el acto impugnado, porque su puntuación no supera la obtenida por la codemandada que fue la última de los farmacéuticos adjudicatarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 414/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la Comunidad Autónoma tiene competencia para regular esta materia, complementando la normativa básica. Anula la prescripción establecida de que el centro socio sanitario esté adscrito en su prestación de farmacia a un centro hospitalario pues contradice la normativa básica. También en cuanto al número de camas de asistidos para entender exigido esa adscripción. No anula la obligación de los farmacéuticos de prestación dentro del centro socio sanitario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.