• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 340/2018
  • Fecha: 27/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba suficiente de la infracción en el expediente. La sanción impuesta es típica. Sostiene la actora que la infracción fue introducida por el RDLeg 1/2015, de 24 de julio, que es el formalmente citado en la resolución que ser recurre, pero como se dice en la orden desestimatoria de reposición, la mencionada norma no es sino un texto refundido inhábil para introducir cualquier cambio legislativo, y la infracción sancionada se hallaba definida en iguales términos que en dicha norma en el art. 101.2.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en su redacción dada por la 10/2013, de 24 de julio, que entró en vigor desde 26-7-2013, por lo que en año 2014 los hechos sancionados ya se hallaban descritos como infracción administrativa con norma con rango de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4353/2018
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que impuso sanción por dispensaciones de medicamentos a favor de dos pacientes fallecidos, en los que se introdujo un DNI que no era el que correspondía a los pacientes. La titular de la farmacia recurre alegando que no se acredita que sea ella -y no el personal dependiente de su farmacia- quien cometiese el hecho tipificado. La demandante se opone a que deba soportar las consecuencias derivadas de actuaciones del personal de su farmacia, tratándose de derecho sancionador, en el que no debe haber una objetivación de la conducta. La sentencia rechaza el argumento pues la colaboración de los adjuntos no excusa la responsabilidad propia de la actora como farmacéutica titular, cuya presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia es requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la prescripción médica. La caducidad de un procedimiento sancionador no impide a la Administración incoar un nuevo expediente, al que podrá incorporar toda la documentación relevante del primero para esclarecer la existencia de la infracción imputada y su autoría
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 444/2018
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, en consonancia con precedentes jurisprudenciales análogos. Los preceptos impugnados no resultan discriminatorios para la profesión enfermera ni crean inseguridad jurídica, toda vez son mera ejecución de lo preceptuado en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, RDLeg. 1/2015, de 24 de julio, cuya legalidad y constitucionalidad ya fuera refrendada por la Sala. No resulta irrazonable la exigencia de previa validación médica a la indicación enfermera -en aquellos supuestos en que así se establezca por protocolos o clínicas de práctica médica, a fijar en periodo de dos años-. Durante dicho periodo los enfermeros/as que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica. No existe discriminación respecto de médicos, odontólogos y podólogos toda vez se trata de profesiones distintas y no se da la identidad precisa para apreciar una diferencia de trato injustificada. En cuanto a la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia sobre la acreditación de los enfermeros para autorizar la dispensación de medicamentos, es consecuencia del criterio sentado por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 76/2018, que declaró inconstitucional su atribución al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 258/2016
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la imposición de una sanción por llevar a cabo actividades de distribución de medicamentos a otra oficina de farmacia sin autorización, el farmacéutico recurrente invoca la caducidad del procedimiento sancionador al haberse superado el plazo de 6 meses fijada en el art. 42 LRJPAC y art. 20.6º del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La resolución administrativa desestimó la caducidad al entender aplicable el plazo de 1 año fijado en la Ley autonómica. La sentencia rechaza la aplicación del plazo de caducidad anual fijado en la Ley autonómica porque en la materia en la que se impone la sanción (control de medicamentos) es de competencia estatal y la Comunidad Autónoma únicamente dispone de competencia de ejecución. La C.A puede alterar los plazos máximos para dictar y notificar la resolución sancionadora, en aquellos procedimientos en los que dispone de competencia normativa plena, pero aquí únicamente dispone de competencias de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1381/2019
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos. Motivación de las sentencias: no tiene que ser exhaustiva. La prestación farmacéutica como parte de la protección de la salud. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni competencia, no siendo preciso el planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 1032/2018
  • Fecha: 10/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia aprecia falta de legitimación de la actora el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, ordena la devolución al juzgado para que dicte sentencia. Visto el pedimento único que expone la apelante exige que, apreciada la existencia de legitimación activa, se devuelvan la actuaciones al juzgado para que dicte sentencia sobre el fondo, se procede a acceder a lo solicitado. De esta manera el Tribunal de apelación se atiene a lo solicitado por la apelante sin dictar un fallo -sobre el fondo- que sería forzosamente incongruente con lo pedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 917/2019
  • Fecha: 03/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima en el fondo el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, desestima el recurso en cuanto al fondo. Competencias en materia de bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni defensa de la competencia, sin que sea necesario el planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 228/2018
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por la recurrente como consecuencia del traslado forzoso de su farmacia ordenado por la Administración. Y ello,tras haberle autorizado la apertura de una oficina de farmacia con adjudicación a la actora,expediente que paralizó,a su vez, el expediente de traslado iniciado por otros dos farmaceúticos,y paralización que fue anulad mediante Sentencia del Tribunal Supremo declarando el derecho de éstos al traslado de su oficina de traslado,condicionado a que,su instalación, no imposibilite a la recurrente a ubicar la oficina de farmacia a la que tenía derecho pero siempre cumpliendo las condiciones legales.Sin embargo,tras ejecutar la sentencia,y hacer efectivo el traslado, se inició expediente de cierre respecto de la farmacia de la actora por no cumplir el requisito,de la distancia mínima respecto del local trasladado.Se sustenta la reclamación en el anormal funcionamiento de la administración ante la suspensión del expediente de traslado de la recurrente.Se desestima el recurso al declarar que el cierre de la farmacia de la actora deriva directamente del cumplimiento de una sentencia del TS, siendo conforme a derecho la actuación de la demandada al llevar a cabo la ejecución del fallo del TS,al que venía obligada,siendo las actuaciones de traslado y cierre de la farmacia de la actora,consecuencia directa del cumplimiento de dicho fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que el RCCA 3631/2019 y 3873/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 507/2017
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegó la autorización de centro de distribución de medicamentos para uso humano al por mayor. Dados los precedentes en la Sala, se reproducen los fundamentos jurídicos para reiterar y responder a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación, que el régimen de incompatibilidades que introduce el artículo 3.2 y la DT 2ª de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -en la redacción dada por la Ley 10/2013, de 24 de julio-, respecto de los farmacéuticos ejercientes en oficina de farmacia y en relación con los almacenes de distribución de medicamentos, no conculca, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados en el artículo 9.3 CE; ni vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 CE; se adecua, al principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 CE; y respeta, la libertad de establecimiento proclamada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la interpretación que sobre ella ha alcanzado la jurisprudencia comunitaria.

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