• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara como cuestión de interés casacional si existe o no posibilidad de conformar un conjunto de referencia exclusivamente con presentaciones de un mismo medicamento que, comercializadas bajo denominaciones/marcas distintas, son titularidad de un mismo laboratorio con carácter exclusivo. Y ello sobre la base del artículo 88.2 en sus apartados a) y c), así como del artículo 88.3 en su apartado a) de la LJCA. La sentencia de contraste aportada por la parte recurrente consideró, en sentido contrario a la ahora recurrida, que un producto de la misma compañía no podía ser incluido en un conjunto de referencia, estando el asunto necesitado de un pronunciamiento en el sector farmacéutico; máxime al no existir doctrina jurisprudencial al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 346/2018
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por titulares de oficina de farmacia que reclaman de la Administración el abono de intereses de demora por retraso en el pago de las facturas derivadas de suministro de medicamentos subvencionados que realizan tales farmacias. La sentencia aprecia que la naturaleza de la relación que une a la Administración Sanitaria y los Farmacéuticos es una relación jurídico pública con origen en Concierto entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos por el que se fijan las condiciones de la prestación de farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. El tipo de interés no puede ser el recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad sino el interés legal de acuerdo con el sistema de precios fijado en el Convenio de 2004 mientras esté vigente, por tanto, no existe período de carencia en el cobro de intereses (las facturas de un mes natural se presentan a la Administración hasta el día 15 del mes siguiente y se deben cobrar el último día del ese mes, si es festivo el siguiente día).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 259/2016
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sanciona a un farmacéutico por actuaciones consistentes en distribución inversa de medicamentos en la que el titular de una oficina de farmacia procede a vender los productos farmacéuticos adquiridos a otra farmacia o distribuidor. Constituye hecho sancionado en la Ley del Medicamento, materia sobre la que la comunidad autónoma que sanciona no tiene competencias normativas, sino meramente de ejecución. Por ello, la norma que determina el plazo de caducidad del procedimiento sancionador ha de ser la norma estatal y no la autonómica.La Ley Balear fija plazo de caducidad para los procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa y, el del caso no lo es. La previsión normativa que limita la extensión del plazo de caducidad anual a los procedimientos respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa responde al principio que subordina las competencias para establecer reglas procedimentales específicas, a las competencias materiales objeto de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la causa de inadmisibilidad propuesta puesto que el escrito de interposición del recurso se sustenta en que los autos recurridos no dan debido cumplimiento a lo acordado en el fallo de la sentencia en cuya ejecución se dictan -por defecto-; planteamiento que es relevante y decisivo a los efectos debatidos y que conduce a desestimar la objeción procesal de inadmisibilidad del recurso. Se rechaza, asimismo, la pretendida falta de legitimación del recurrente pues este ostenta un interés legítimo ya que la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, toda vez que siendo titulado en farmacia podría participar en el nuevo concurso de adjudicación de las reseñadas farmacias y competir en igualdad de condiciones con otros aspirantes. Se estima el recurso. Recuerda la Sala que la sentencia cuya ejecución se instancia anuló el precepto de la convocatoria para adjudicación de farmacia que consideraba como mérito la experiencia profesional balear, y entiende que ni la derogación formal del apartado que establecía ese mérito ni la resolución que lo considera inaplicable son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia de referencia que tenía un alcance y extensión más amplio y no permite la conservación de la validez del resto de actos de la convocatoria sino que exige su nueva celebración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4054/2018
  • Fecha: 27/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Decreto de la Consellería de Sanidade en el que se planifica la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en cuanto fija la localización de CEE para la instalación de una nueva oficina de farmacia. La cuestión es que en Galicia existen 1345 oficinas de farmacia para un total de 2.714.084 habitantes, que hacen una media de 2.017 habitantes/farmacia, mientras que la media estatal es de 2.125, pero con la apertura de las 45 nuevas oficinas la medida quedará en 1.958 habitantes por farmacia, así mientras la población ha descendido un 2,14% se prevé incrementar el número de farmacias en un 3,05 %, por lo que después de referir los datos sobre la viabilidad económica de las oficinas de farmacia, termina señalando que esta omisión procedimental determina la nulidad del decreto. La Administración demandada postula en el sentido de que la tesis de la parte actora llevaría a impedir abordar la necesaria planificación del nuevo mapa farmacéutico, en el que se han de determinar qué zonas farmacéuticas son las deficitarias en oficinas de farmacia atendiendo a la norma vigente en ese momento, y fijar también las delimitaciones territoriales concretas en las que han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia previstas, y ello solo puede ser previo a la convocatoria del concurso para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia que se hallen previstas en el mapa farmacéutico a pesar de las fluctuaciones de población si es por necesidad para corregir zonas deficitarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 282/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Motivación de las sentencias: no tiene que ser exhaustiva. La prestación farmacéutica como parte de la protección de la salud. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 333/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Transmisión Oficina de Farmacia. No es inscribible en el registro de Bienes Muebles, al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros, puesto que la creación de dicho registro de titularidades y gravámenes por Disposición adicional única del RD 1828/1999, de 3 de diciembre, Reglamento de Régimen de Condiciones generales de Contratación, no fue seguido de un desarrollo reglamentario que amparara y regulara la inscripción de establecimientos empresariales o mercantiles de oficinas de farmacias. A efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico. La transmisión de una oficina de farmacia como la de autos no queda sujeta al Impuesto TPO- AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los anteriores criterios de resolución se encuentran actualmente pendientes de resolución de recurso de casación admitido por auto del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2019. En tanto no se resuelva el recurso de casación citado, resulta procedente por razones de seguridad jurídica mantener el criterio establecido. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 410/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula parcialmente un acuerdo sancionador derivada del acta de conformidad de la AEAT por tener un origen basado en pruebas ilícitas, al haber sido obtenidas vulnerando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, y por falta de motivación. Determinar en primer lugar si la Inspección de los Tributos ha cumplido o no las debidas prescripciones constitucionales y legales al entrar en la oficina de farmacia y aprehender la información contable existente en los equipos informáticos que se encontraban en la sede de dicha actividad, en relación a la imputación a la recurrente de los rendimientos derivados de la explotación del negocio de farmacia en régimen de atribución de rentas como comunera de DIRECCION000 CB con un porcentaje de participación del 50% en el IRPF, declarando con arreglo a la jurisprudencia que el consentimiento eficaz para justificar la intromisión domiciliaria exige (i) que sea prestado por el titular de la actividad económica; (ii) que sea libre, espontáneo e inequívoco; (iii) que tenga como presupuesto la información expresa y previa sobre el alcance de la actuación inspectora que justifica la entrada y sobre el derecho del contribuyente a negarse u oponerse a la misma, ya que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio es extensivo a las personas jurídicas, siendo el domicilio constitucionalmente protegido mas amplio que el concepto jurídico privado o jurídico administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales sustentado en el artículo 18.2 de la CE formulado contra la autorización de entrada en domicilio dictada por el Delegado Especial de la AEAT en Murcia y practicada en las instalaciones y locales de negocio de la actora al objeto de proceder a la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación referidas distintos conceptos y periodos impositivos. Se solicita en la demanda la declaración de inconstitucionalidad de dicha autorización y todo ello al no haber prestado consentimiento para la misma. Se examina con carácter previo la naturaleza de los espacios donde se desarrolló la entrada consistentes en oficinas de farmacia y su relación con la inviolabilidad del domicilio así como el alcance del consentimiento para que pueda ser considerado válido. Se examina, en primer lugar, el modo en que se desarrolló la entrada y el consentimiento prestado por la recurrente que,según sostiene, se encontraba viciado cuestión ésta que se desestima por la Sala al declarar que se ha cumplido con el deber de informar de los derechos que ampara al contribuyente en el procedimiento inspector, se ha actuado con la debida cortesía y respeto en las actuaciones por parte del personal inspector, y se ha cumplido con el estándar de constitucionalidad que la ley exige en el desarrollo de las actuaciones en un procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3393/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia del TSJ de Extremadura, residiendo la cuestión litigiosa en quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a los mutualistas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que optaron por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La interpretación del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986 ha de comprender, a juicio de la Sala, la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.