• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que es doctrina y jurisprudencia unánime, que el delito de impago de pensiones es exponente de un tipo de omisión pura y como tal se integra por lo que se refiere a su parte objetiva, por una situación típica, la ausencia de la acción determinada y la capacidad de realizar la acción. Es decir, que en supuestos típicos como el recogido en el artículo 227 del Código Penal , se condiciona la relevancia penal de la conducta a que el sujeto obligado a llevar a cabo el pago tenga capacidad para realizarla. Es decir, goce de ingresos económicos suficientes o bienes patrimoniales in genere, para hacer frente al mismo, cumpliendo, de este modo, la obligación que le fue impuesta en la resolución judicial. Dicho en otros términos, la posibilidad objetiva de llevar a cabo la acción debida -pagar- constituye un elemento del tipo, de manera que, si no existe esta posibilidad, la conducta es atípica. A mayor abundamiento y desde la perspectiva causalista tratándose el delito previsto en el art. 227 del Código Penal de un delito doloso el sujeto debería igualmente haber actuado con la voluntad de incumplir su obligación al pago, pudiendo hacerlo, de forma que si no tuviera capacidad económica para hacer frente al mismo, al constituir el dolo parte imprescindible de la culpabilidad, no podría afirmarse la presencia de dicha categoría sin la cual el hecho, de nuevo, escaparía a la esfera punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. Ámbito del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. El marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación. Derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. La Sala estima el recurso de casación al considerar la existencia de una contradicción en el relato de hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. Asimismo, la Sala aprecia falta de motivación del Tribunal del Jurado sobre la no intencionalidad de causar la muerte por parte del acusado. La sentencia acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones. Se solicitó por el procesado al inicio del juicio el cambio de letrado, pretensión denegada por cuanto constituye sin duda un abuso de jurisdicción que entraña un fraude procesal de acuerdo con el art. 11-2º de la LOPJ pues existió una posibilidad real de que el recurrente nombrara un abogado de su elección sin provocar demoras y dilaciones, y al no haberlo hecho, surge como única explicación plausible el deseo de provocar una demora. La STS 1989/2000 , 3 de mayo, razona que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La pérdida del bazo no tiene la cualificación de órgano principal. No se vulnera el principio acusatorio si los hechos enjuiciados son los mismos y los delitos son homogéneos, cual ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y un delito leve de lesiones. La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave. Y en el supuesto presente hay delito de atentado desde el momento en que se produce un acometimiento físico a un agente en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial en este delito es el acometimiento o la embestida, con independencia de que se produzca resultado lesivo, que si tiene lugar se penará por separado, como ocurre en este caso con las lesiones leves. No se requiere en este delito un ánimo especial de atentar contra la autoridad, siendo suficiente el dolo genérico, pues el ánimo de ofensa o de desprecio va ínsito en determinados actos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa de hospedaje. Presunción de inocencia y valoración de la prueba suficiente de cargo. Elementos del delito y su diferencia con el negocio civil incumplido. Dolo civil y penal. El engaño inicial o previo al concierto como constitutivo de la estafa. La prueba indiciaria como suficiente en la apreciación del ánimo de incumplir la prestación pactada, en este caso el precio comprometido, por medio de la apariencia de solvencia de la que se carece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición se ha presentado en el idioma previsto en el Convenio de extradición aplicable. No puede dudarse de la autenticidad de la copia de la orden de detención del reclamado aportada cuando se ha presentado en este proceso a través de vía diplomática y con apostilla. Concurre el requisito de doble incriminación al poder calificarse los hechos como un delito de estafa y un delito de falsedad documental. La entrega extradicional se produce por unos hechos, los contenidos en la demanda extradicional y no por su calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona que fue su pareja sentimental, es sorprendido en posesión de su teléfono móvil en las proximidades de un bar en cuyo interior se hallaba la persona protegida. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas desplegadas en la instancia. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dolo de quebrantamiento que exige el conocimiento de que se cumplen los elementos objetivos del tipo penal. En el caso no se aporta prueba plena de que el acusado tuviese conocimiento de la presencia de la persona protegida en el interior del bar en cuyas inmediaciones se encontraba aquel. Principio de duda razonable que impone un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos leves de coacciones y de lesiones, pero reduce la extensión de la pena de multa fijada para el delito de lesiones. El acusado tenía arrendada una habitación en su vivienda a la víctima y, para que esta abandonase la misma, le requirió le entregase la llave y se fuera, le agarró de la mano y ella cayó al suelo, causándole lesión. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) la ilicitud del acto coactivo desde la perspectiva de las normas de convivencia social y jurídicas. Queda acreditada llamar concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito. Se reduce la pena de multa por el delito leve de lesiones a su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían delito conforme a nuestro Código Penal, delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado. El hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional no pone de manifiesto ningún móvil espurio en la demanda de extradición. La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado. La protección temporal no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.