• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11447/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 943/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado por delito de detención ilegal, en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y éste, a su vez, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, y absuelve a los otros dos. Se impugna la prueba consistente en los mensajes de voz y mensajes de WhatsApp por no haber sido cotejados por el Letrado de la Admón. de Justicia. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, pero si se utilizan las transcripciones, su autenticidad solo vendrá si están debidamente cotejadas judicialmente, lo que supone la absolución en el caso de dos acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Se considera la existencia de concurso medial con el de robo con intimidación (relación medio a fin entre dos delitos distintos e independientes). El concurso de normas en los supuestos de mínima duración temporal de la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo durante el tiempo estrictamente necesario para el apoderamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante considera inexistente el engaño bastante como elemento del delito de estafa, siendo la cuestión un ilícito civil de incumplimiento de obligaciones. El delito de estafa requiere: a) un engaño precedente o concurrente a la transmisión patrimonial; b) el engaño ha de ser bastante, suficiente y proporcional para el logro del fin propuesto, debiendo valorarse la idoneidad por módulos objetivos y en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias del caso; c) el engaño debe originar un error esencial en el sujeto pasivo, le lleva a realizar un traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente o para un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado; e) ánimo de lucro, propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente; y f) relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, no es típico penalmente el dolo sobrevenido. Queda excluido del tipo penal el engaño burdo, no pudiendo otorgarse protección penal a la absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia para enterarse de las cosas. Es estafa si el autor simula un propósito serio de contratar y oculta su intención de incumplir. En delitos patrimoniales no son compatibles la agravante por la cuantía con la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 2022/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve de los delitos objeto de acusación. El derecho al silencio y el derecho a no autoincriminarse, aún no expresamente mencionados en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Ahora bien, si bien tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado", STC 155/2002, citando la STC 220/1998, de 16 de noviembre. En el presente caso ninguno de los acusados ha manifestado nada en juicio. el derecho de la denunciante a eximirse de prestar declaración en el acto del Juicio oral, haciendo uso de la dispensa que al respecto le otorga el artículo 707 de la Ley procesal, en relación con el 416.1 de ese mismo Cuerpo legal, con la clara y voluntaria intención de que sus manifestaciones no constituyan elementos de incriminación contra su esposo, resulta de todo punto evidente que carecería de sentido acudir a lo declarado por ella en la fase de Instrucción como sustento del pronunciamiento condenatorio, contraviniendo con ello la eficacia del ejercicio de ese derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 768/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y absuelve al acusado de un delito de coacciones leves. Los hechos probados de la sentencia de instancia narran un hecho -que la denunciante estuvo unos minutos llamando a la puerta de la vivienda común sin que el acusado la abriese- que no contienen los elementos necesarios para la condena por el delito leve objeto de imputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11206/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma del 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento, en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. En relación con el artículo 14.1 CP, hemos dicho que es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple conscientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre los elementos del hecho. No pueden admitirse en casación argumentos no esgrimidos previamente en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL GIL HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 440/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal analiza donde radican las especiales dificultades que el tipo delictivo del abandono de familia por impago de pensiones tiene para su acreditación, puesto que si bien los elementos objetivos son fácilmente perceptibles en cuanto a su concurrencia, el dolo específico de incumplir, pudiendo hacerlo, obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, debe ser malicioso, o lo que es lo mismo, arbitrario y sin base alguna, lo que no ocurre lógicamente en los casos en que aquél se produce por la insuficiencia de medios económicos, dejando aparte los precisos para la propia subsistencia con criterios medios de dignidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito leve de injurias y vejaciones injustas y acuerda la absolución del acusado. La jurisprudencia establece que las expresiones proferidas pueden ser objetivamente injuriosas o vejatorias, pero no necesariamente deben constituir ilícito penal, si se acredita que la intención del agente fue otro, como criticar, aconsejar, relatar, corregir, burlarse, o incluso defenderse. Se trata de un delito eminentemente circunstancial y de pleno relativismo penal. En el caso de autos los hechos se sucedieron en un clima de conflictividad acerca de las visitas del padre para con el hijo menor,. La intención del acusado no fue la de insultar a su expareja y las expresiones proferidas fue ante la impotencia de no poder ver al hijo cuya visita le correspondía. Las expresiones dichas no fueron graves y los hechos se sucedieron en un ámbito privado sin presencia de terceros. Por todo ello no está acreditado que concurra el elemento subjetivo del tipo, existiendo una duda más que razonable acerca de si las frases proferidas lo fueron a causa de un estado anímico de ira, de ofuscación o impotencia que la situación y negativa de la denunciante causaba al denunciado , lo que que carece de trasfondo pleno de deshonra del ofendido. Por todo ello procede la absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.