• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto del Instructor que acuerda la incoación de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, instado por las acusaciones, anunciando sus pretensiones de formular acusación por un delito de homicidio consumado, por dolo eventual del art. 138 CP en concurso con un delito de conducción con temeridad, con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381.1 CP. La Audiencia desestima el recurso. En este supuesto, ante la magnitud de la flagrante temeridad en la conducción de los implicados,a saber, competición de velocidad con creación de intenso riesgo, vistas las características de la vía en la que produce, con persistente trayecto en carrera, en vía urbana, principal céntrica y concurrida, con el grave peligro provocado, incluso anteriormente concretado en la glorieta y ulteriormente constatado en el luctuoso resultado, puede ciertamente entenderse, asumido el intenso peligro percibido, con al menos indiferencia del probable resultado derivado de su comportamiento muy arriesgado, y tampoco se observa actuación subsiguiente alguna en evitación del grave peligro ya evidenciado y apreciado inminentemente en la glorieta, continuando pese a ello su aceleración, no adoptando medida alguna para neutralizar ni reducir siquiera el riesgo, que por el contrario se incrementa, estimando por ello concurrente en su conducta el dolo eventual. La conducción de los recurrentes, indiciariamente tiene encaje en el art art 381, sin perjuicio de su acreditación en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado de un delito de estafa. Utilización de tarjetas bancarias y tarjetas telefónicas con finalidad de defraudar por medio de extracciones bancarias. Valor probatorio de la investigación policial. Trascendencia del hecho de recibir el dinero en una cuenta de titularidad del acusado. Elementos del delito de estafa. Trascendencia del consentimiento en recibir determinadas sumas de dinero en su cuenta corriente bancaria, con pleno conocimiento del carácter fraudulento de las transferencias y de que su participación resultaba imprescindible para lograr el desplazamiento patrimonial con lucro del partícipe. Intervención de varias personas mediante distribución de distintos papeles. Se descarta la ignorancia alegada por la defensa respecto del delito de estafa cometida mediante procedimientos tecnológicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 1586/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES: envio de mensajes a la persona protegida y posterior acceso a su vivienda. PRINCIPIO ACUSATORIO: es parte del derecho de defensa del imputado y supone la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación, como concreción del principio de contradicción, limitando la decisión judicial a la necesaria correlación entre la acusación y el fallo. Se mantiene un relativo margen de autonomía para fijar los hechos probados de conformidad con el resultado de los medios de prueba incluyendo aspectos circunstanciales siempre que no muten la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. Se puede condenar por un delito distinto que el sostenido por la acusación o acusaciones siempre y cuando se trate de un delito homogéneo con el que fue objeto de acusación y siempre y cuando no implique una pena de superior gravedad. "NON BIS IN IDEM": objeto de evitar el exceso punitivo propio de sancionar en más de una ocasión el mismo hecho. No rige cuando varias acciones no pueden ser absorbidas por un mismo delito, que no puede el disvalor total de la acción. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: función de revisión en el recurso de apelación. el contenido, la incorporación y la valoración de prueba practicada, reforzada por la inmediación, permite enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4276/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1165/2019
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA E INTRUSISMO PROFESIONAL: elaboración de documentos y obtención de fondos para un supuesto negocio de suministro de hidrocarburos en Argentina, actuando como intermediario un letrado inhabilitado para el ejercicio profesional. CUESTIONES PREVIAS: incompetencia de jurisdicción, nulidad de actuaciones y vulneración del derecho de defensa. FALSEDAD: autoría y contenido del delito. INTRUSISMO: actividad profesional pese a la inhabilitación colegial para ello. ESTAFA: engaño y disposición patrimonial. Tiempo, lugar, contenido y forma de la acción. AGRAVANTES: abuso de confianza y reincidencia. DETERMINACIÓN DE LA PENA: extensión y cuota de la pena de multa. Entidad del reproche en el delito de intrusismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ha de ser revocada, procediendo la absolución del denunciado, no tanto porque los hechos no se hayan probado, sino porque tales hechos no integraban ningún tipo penal cuando se produjeron. Las declaraciones testificales del Policía Nacional no hacen sino corroborar lo que se ve en las grabaciones de las cámaras de seguridad: el denunciado golpea repetidamente, tres o cuatro veces, a su perro, excediéndose de lo que, razonablemente, podría considerarse como un modo de reprender al animal por haberse escapado o estar persiguiendo a un gato, como decía el denunciado. La intencionalidad se deduce del modo en que se condujo el denunciado, aun cuando sea en la modalidad de dolo eventual. Golpear o agredir, en cuanto expresión de maltrato al animal, es algo bien distinto del abandono tipificado en el art. 337 bis (o el actualmente vigente art. 340 ter). Podemos hablar de un maltrato al animal pero que, en la fecha en que se cometieron los hechos, no aparecía tipificado penalmente. Los golpes que se ven en las grabaciones de las cámaras de seguridad, aun cuando puedan ser calificados como maltrato, desde luego no integran el concepto de maltratar cruelmente al animal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
  • Nº Recurso: 1087/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento que se inicia en 2010 y por el que, tras un intento de ejecución en vía civil, se formula denuncia en 2017. ERROR DE DERECHO: el defecto en la aplicación de la norma penal no se basa en una cuestión jurídica, sino en la valoración de la prueba que sustenta el pronunciamiento judicial. Este motivo es el camino hábil para cuestionar la correcta aplicación de la norma, es decir, si los preceptos aplicados son los procedentes o si se interpretaron adecuadamente. CAPACIDAD ECONÓMICA: ingresos mínimos durante el periodo de impago. Falta de prueba sobre el momento y el importe de las ventas supuestamente realizadas. DOLO: el tipo exige que el impago sea intencionado y que no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado. Determinar la comisión del ilícito objeto de debate requiere examinar las circunstancias que motivaron esa falta de abono de pensiones, porque si aparece justificado hay ausencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1438/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por falta de transparencia no podía prosperar pues la entidad había informado a los prestatarios de los riesgos asociados al clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia impugnada no incurre en los defectos procesales denunciados. Asimismo desestima el recurso de casación; reitera la suficiencia del "documento de primera disposición", que la Audiencia Provincial considera que fue entregado y del que se desprende una información clara y comprensible para cualquier persona de cultura media. Igualmente se desestiman las alegaciones relativas a la infracción de las normas sobre incorporación, pues los demandantes no solicitaron que no se tuvieran por incorporadas tales condiciones generales sino que se declararan nulas por abusivas y el debate tanto en primera como en segunda instancia se ha centrado en el control de abusividad de dichas cláusulas, y más concretamente en si superan el control de transparencia. Finalmente reitera la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de vicio del consentimiento y la improcedencia de la resolución contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar el error valorativo invocado, al responder la sentencia dictada a la correcta ponderación de la prueba, de la que resulta debidamente acreditada la participación de la acusada en la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento, traducidos en la agresión a una enfermera cuando esta se hallaba en el ejercicio de sus funciones en una consulta médica. La declaración de la víctima, persistente en el tiempo y en la que no se advierten contradicciones esenciales, ha resultado avalada por la testifical de la doctora que se encontraba pasando consulta, y por el parte médico, así como en el posteriormente emitido por el médico forense. Resulta evidente que a la acusada se le permitió entrar en la estancia por deferencia, atendida su condición de celadora, pero accedió en definitiva como acompañante del paciente al que conocía, lo que en nada afecta a la comisión de la infracción penal. Habida cuenta que los hechos enjuiciados se suceden en el curso de la atención médica que le estaba siendo prestada a tal acompañante, tanto por una facultativa como por la enfermera denunciante, y que resulta acreditado que la acusada agarró por el brazo y zarandeó a la última mencionada, acción en la que no había otra intención sino la de menoscabar la integridad física de la víctima, la calificación de estos no puede ser otra que la efectuada en sentencia de delito de atentado y lesiones leves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras la cita de diversa jurisprudencia del TS sobre la distinción entre dolo civil y el dolo penal y el negocio jurídico criminalizado, y la que señala que el dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño, pues es la única manera en la que cabe afirmar que el autor ha tenido conocimiento de las circunstancias objetivas del delito, ya que sólo si ha podido conocer que afirmaba algo como verdadero, que en realidad no lo era, o que ocultaba algo verdadero, es posible afirmar que obró dolosamente, considera acreditado en el caso el delito de estafa por el que ha sido condenado el recurrente ya que debe partirse de la base de que recibió el dinero correspondiente a la venta de unos teléfonos móviles, que no entregó los mismos al comprador, y que tampoco devolvió el dinero hasta pocos días antes de la celebración del juicio oral, y aunque estos datos aislados podrían no ser totalmente concluyentes sobre la existencia de un previo ánimo defraudador, se considera que fácilmente podría haber despejado cualquier duda el acusado acreditando, siquiera mínimamente, los motivos por los que no pudo cumplir el encargo, su relación con el fabricante del producto vendido, la realización del encargo de los teléfonos al fabricante, el pago del dinero al mismo, y las comunicaciones mantenidas en relación con la supuesta falta de stock y consiguiente imposibilidad de suministrar el producto, por lo que se ratifica su condena,

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