Resumen: El art 318 bis 2 del CP sanciona a quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, se describe de forma amplia la conducta en su aspecto objetivo, cualquiera que suponga la ayuda al extranjero a permanecer en España. Como elemento esencial de relevancia penal, solo será típica cuando se realice intencionadamente, es decir, se exige dolo directo en relación con todos los elementos del tipo, incluida la infracción de la normativa de extranjería; y, sólo cuando se realice con ánimo de lucro. Las exigencias de tipicidad han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarios de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería. Grupo criminal es la unión de dos o más personas que, sin reunir las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Buena parte de los indicios acreditados a valorar en la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo, son susceptibles de una interpretación alternativa más favorable, compatible con la explicación dada por los acusados al tiempo que se han acreditado contraindicios que apoyan su propia versión.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
Resumen: Delito de coacciones: cambio de cerradura de entrada a una vivienda. El cambio de cerradura de un determinado lugar, impidiendo la entrada a un usuario habitual, inquilino, poseedor o propietario, viene siendo considerado delito de coacciones. El acusado, haya sido o no el autor material, fue quien ordenó el cambio de cerradura, y esta acción ha sido reconocida jurisprudencialmente como violencia sobre las cosas "vis in rebus", equiparables a la violencia personal. El elemento subjetivo del tipo se encuentra ínsito en los hechos probados descritos; se infiere de la conducta externa, voluntaria y consciente del acusado, sin que requiera una voluntad maliciosa de coaccionar, pues basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la condena que le prohibía aproximarse a su expareja, se aproximó a ésta y le manifestó "vete a dormir ya hija de puta". El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico protegido es el acatamiento de las resoluciones judiciales e indirectamente la protección de la víctima, requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena o una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la condena; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico entendido como conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación y conciencia de su vulneración, no siendo necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o motivación concreta. En todo caso, el consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación y/o comunicación es irrelevante para la integración del tipo y su punibilidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la denunciante, considerando concurrente credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva objetiva y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo extranjero si bien rebaja la cuantía de la responsabilidad civil. Alteración del kilometraje y del inicial precio de compra por el intermediario como dato que se oculta al comprador final. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La variación en las versiones por parte del acusado y su actitud renuente como elemento probatorio relevante ante la contradicción de las versiones. Las circunstancias de la negociación contractual inicial. Los elementos del delito de estafa y la teoría del negocio jurídico criminalizado. La precisión del importe del fraude y, con ello, de la responsabilidad civil.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de fraude de subvenciones y estafa. Se discute en primer lugar la personalidad jurídica de la sociedad mercantil utilizada como medio para la obtención de las subvenciones por carecer de actividad y estar incursa en causa de disolución. El tribunal rechaza tal cuestión en la medida en que no puede hablarse de extinción de la sociedad. Prescripción del delito de fraude de subvenciones: se estima al haber trascurrido los plazos legales sin haberse dirigido la acción contra los responsables. Por el contrario no se considera prescrito el delito de estafa al estar agravado por la cuantía. Consideraciones jurisprudenciales acerca de este delito: la prueba del propósito defraudatorio. En el supuesto enjuiciado el engaño que se atribuye a los acusados requería la utilización del mecanismo de las ayudas públicas o subvenciones con la intención de no destinar los fondos al fin o actividad para el que fueron otorgados y obtener un beneficio patrimonial al quedarse con el importe del préstamo reembolsable, lo que no puede considerarse acreditado que sucediera. Relación entre los delitos de estafa y de fraude de subvenciones: los principios de especialidad y subsidiariedad y su aplicación jurisprudencial. Presunción de inocencia y exigencias que impone a la suficiencia de la prueba y a su valoración.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. La acusada, teniendo conocimiento de la ajeneidad de la vivienda y de la falta de autorización de su propietaria, entró en la vivienda y permaneció en la misma sin contrato ni abono de renta alguna. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, siendo atípicas las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas, sin vocación de permanencia (ej. entrada para dormir) o sin constancia de una efectiva posesión socialmente reconocida al titular; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, voluntad que deberá ser expresa no siendo preciso un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada.
Resumen: Condena por delito contra la integridad moral a una cuidadora de un centro educativo que, para obligarle a comer, en reiteradas ocasiones le agarraba por la fuerza y le obligaba a comer mientras este gritaba y, en ocasiones, se caía de la silla, llegando a inmovilizarle en el suelo para obligarle a comer. El delito contra la integridad moral no requiere un dolo específico. La recurrente era conocedora de que inmovilizar a un menor de tres años, en un espacio público, como es un comedor escolar, y obligarle a la fuerza a comer, frente a una abierta negativa de una persona que dadas sus condiciones físicas carecía de capacidad de respuesta, atenta a la dignidad de la persona y la cosifica. La Audiencia desestima el recurso y confirma la condena dictada por el Juzgado de lo Penal.