• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la adquisición de combustible aparentando una solvencia de la que carecía. La tipicidad como línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra la propiedad. La simulación de un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo se quiere aprovechar el cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento. La prueba indiciaria como medio para acreditar dicho propósito, siendo precisos hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia. La diferencia con los negocios civiles o mercantiles radica precisamente en el dolo, en cuanto el autor de la estafa, pese a la voluntad manifestada en el contrato, la voluntad interna del autor es no cumplir y enriquecerse con la prestación. El hecho cierto del impago como indicio relevante de la voluntad incumplidora. La discusión acerca de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada que no se aprecia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10226/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato hipercualificación por menor de 16 años, la víctima tiene tres años. Acción conjunta de ambos condenados (la madre de la menor y su pareja), imputable la muerte a ambos, con independencia de los continuados golpes que cada uno propinase a la víctima. Doctrina de la Sala sobre la alevosía por desvalimiento a niños de corta edad, y compatibilidad de esta agravante con la mayor agravación del art. 140.1-1ª CP. La doctrina más reciente ha considerado compatible la alevosía por desvalimiento por razón de la corta edad de la víctima, con la hipercualificación del artículo 140.1.1ª CP, al entender que esta agravación, por ser menor de 16 años, supone un fundamento jurídico distinto, que justifica la decisión del legislador, ante lo cual no se incurre en el bis in idem. Irrelevancia de tal doctrina en el caso enjuiciado, pues, en el caso, aun suprimida la alevosía en evitación, el asesinato quedaría definido por concurrir ensañamiento. Ámbito del recurso de casación. Es doctrina de la Sala II que el recurso de casación no ha de ser una reiteración de alegatos presentados en apelación. El que los acusados no atendieran tras causar las lesiones a la menor es un componente posterior que forma parte del comportamiento homicida que irradia toda la actuación de ambos condenados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 882/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que había condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y ello por cuanto los hechos declarado probados en la sentencia no contienen la descripción de los elementos que integran el delito de amenazas leves por el que se ha producido la condena. Téngase en cuenta que lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos que, en los Fundamentos Jurídicos, han de declararse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros. Por lo que se refiere al delito de amenazas, no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar un temor o zozobra en otra persona. El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima...lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle. Y en el caso presente la expresión proferida ante el cuerpo policial es atípica al no constar que las percibiera la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Se alega consumo compartido. El consumo compartido requiere: 1) que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; 2) el consumo de la droga debe llevarse a cabo en lugar cerrado u oculto a la contemplación de terceros; 3) el acto de consumo debe circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados; y 4) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, en una sola sesión o encuentro. Dichos requisitos no concurren en el caso de la asociación objeto del procedimiento. Se impugna la condena por delito de asociación ilícita, sosteniendo que no se encontraba inscrita en el correspondiente Registro de Sociedades, sin embargo dicha inscripción sólo tiene efectos de publicidad, bastando con: a) dos o más personas como socios; b) una ideología que se plasma en los Estatutos; c) personalidad jurídica con el acta fundacional; y d) una estructura organizativa, con una Junta Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1489/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, confirmando la condena por delitos de acoso y coacciones, absolviendo por los delitos de coacciones y de amenazas. El delito de acoso requiere: a) que la actividad sea insistente en el tiempo; b) Que sea reiterada, de las mismas acciones o de acciones distintas de las recogidas en el artículo 172, ter CP.; c) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) que produzca una alteración de la vida cotidiana de la víctima, no bastando con la producción de meras molestias, atendiendo al estándar de la persona media, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, etc.). El delito de amenazas exige: 1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad; 2) al ser delito de simple actividad, expresión o peligro, no requiere resultado lesivo, si éste se produce actúa como complemento del tipo; 3) anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 5) deben valorarse las circunstancias concurrentes en su emisión (ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores a la amenaza); y 6) dolo específico, consistente en la voluntad de ejercer presión sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de abandono de familia por impago de pensiones es un delito propio de omisión integrado por el incumplimiento de una obligación de orden civil, basta en principio a la acusación manifestar la existencia del hecho negativo del impago, o del pago insuficiente, para a partir de ahí ser el propio obligado quien ha de soportar la carga de acreditar que el cumplimiento está correctamente realizado o en su caso, la imposibilidad de cumplimiento adecuado de la obligación. Siendo doctrina generalizada, que quien aduce cualquiera de las situaciones anteriores, le corresponde la carga de la prueba de los datos que se aleguen para justificar un hecho ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo (en el caso la expresión "te voy a quemar la casa"), dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, también, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (relación existente entre las partes, momento en que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.) que permitan calificar ésta como delito. Se impugna la condena alegando que la destinataria de la amenaza no la consideró como tal, no sintiéndose amenazada. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter o por sentirse protegido no tenga sensación de verse afectada su tranquilidad y seguridad, al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado. Se impugna la condena por quebrantamiento alegando que el acusado fue llamado por la víctima. Para apreciar el dolo basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de que con su acción se produce su vulneración, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que generan el quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un testamento. El tribunal de apelación desestimó el recurso y la impugnación de la sentencia. En relación con el recurso de apelación, afirma el tribunal que la fuerza expansiva de la sentencia hace que al desestimarse la demanda, el apelante no resulta perjudicado por la resolución impugnada (aunque se allanara, la desestimación no le causa perjuicio alguno y carece de legitimación para interponer recurso de apelación: la legitimación para recurrir la desestimación de la demanda corresponde únicamente al demandante). En cuanto a la impugnación: la desestimación de la demandante afecta a ambos demandados, aunque uno de ellos se hubiera allanado, porque no es admisible declarar la nulidad del testamento respecto de un demandado y rechazarla respecto de otro (la desestimación es total). En cuanto al fondo del asunto: el causante tenía la vecindad civil vasca y se debe aplicar su Derecho foral. El tribunal rechaza el dolo testamentario, que no se acredita, y que, incluso, tampoco la actividad alegada se puede considerar que fuera determinante para influir en el testador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.