• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 759/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la condena que le prohibía aproximarse y comunicar con la persona protegida por dicha prohibición, acudió al domicilio de la compañera sentimental protegida por la prohibición con la intención de retirar enseres de su propiedad. Se recurre por creer que la orden de alejamiento ya no estaba en vigor. El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, conocimiento por parte del sujeto de la existencia de la resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución judicial, sino en el conocimiento de que se está a menos de la distancia estipulada en la misma (dolo genérico), siendo irrelevantes los móviles o motivaciones (hacer un favor, complacencia, afinidad personal, fin altruista, odio, venganza o envidia e incluso solidaridad, amistad o amor). No es aplicable el error, ya que si el autor, tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción de información de su existencia, obra con dolo eventual (dolo de indiferencia), por ello el recurso no prospera.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del ámbito físico protegido por el tipo penal de allanamiento de morada, se ha de tener en cuenta que el concepto de morada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de este a efectos administrativos o civiles, sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. En el caso analizado, se acredita una ruptura de la convivencia conyugal y una separación de hecho mutuamente consentida al menos unas pocas semanas. Y si había una separación de hecho es claro que la vivienda ocupada por la denunciante era una morada en la que ella podía ejercer su privacidad alejada de la intromisión de cualquier otra persona, incluido su marido, quien no tenía libre acceso a dicha vivienda sin el consentimiento de ella. El delito de allanamiento de morada no exige un dolo específico, sino que en el aspecto subjetivo basta con el dolo genérico de entrar o permanecer en la morada ajena contra la voluntad del dueño, sin exigirse la presencia de otro elemento subjetivo adicional. En aquellos casos en que exista un doble gravamen porque la violencia, penada como delito independiente, sirva a su vez para configurar el subtipo agravado de allanamiento de morada con violencia del art. 202.2, la solución será reconducir el allanamiento al tipo genérico del artículo 202.1, pero manteniendo la condena por el delito de amenazas. Acción única que causa lesiones a la expareja y a un hijo de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa. La víctima contrato con el acusado obras de reforma en su vivienda, abonando tras pagos por un total de 4.500,- €., como adelanto de las obras, sin que dichas obras hayan sido realizadas, ni siquiera iniciado, ya que el acusado no tenía intención de realizarlas cuando celebró el contrato,. Los hechos son constitutivos de un delito de estafa que requiere: 1) un engaño con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial, debiendo ser precedente o concurrente a la defraudación y maliciosamente provocado; 2) error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados, siendo originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; 3) acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, pudiendo producirse por pactos, acuerdos o negocios; 4) ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero; y 5) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada en el orden jurisdiccional penal que no se aprecia en los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, y carecen de virtualidad suficiente como para que en proceso distinto y por jueces diferentes se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados, no pudiendo pues sobreponerse éstos a las apreciaciones de los jueces posteriores, a menos que se dieran entre las dos resoluciones la identidad de cosa juzgada. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su propio contenido ha de resolverse, todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída al segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad, incluyendo en los primeros una mutación de partes esenciales del documento que ponga en peligro la confianza en el tráfico oficial o mercantil, en su caso, y como elemento subjetivo ha de exigirse un conocimiento de la alteración, si bien el legislador ha previsto la comisión por imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 399/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia de indicio con potencialidad suficiente para mantener la sujeción de la investigada al procedimiento. Cooperación necesaria del entorno familiar en delitos económicos: necesidad de conocimiento de la colaboración para el fin pretendido y voluntad de llevar a cabo el acto con un fin ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 413/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia y condena al acusado como responsable criminal en concepto de autor de un Delito continuado de Estafa, ya definido, sin las concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Veinte Meses de Prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, con íntegramente la sentencia concluyendo que concurre prueba de cargo sobrada en orden a desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente y este Tribunal no alberga duda alguna de que es autor del delito continuado de estafa que se le atribuye , dado que han sido realizadas diversas acciones defraudatorias en un ámbito temporal próximo, de suerte que no es de aplicación el principio "in dubio pro reo" y sin que quepa igualmente apreciar las alegaciones referidas al testimonio de referencia dada la existencia de otros medios probatorios ya analizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida fueron sorprendidos juntos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La prueba comprende la existencia del hecho punible y de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. ERROR: su existencia tiene que ser demostrada por quien lo alega. Su análisis depende del caso concreto, tomando en consideración la decisión del hombre medio, combinando así los criterios subjetivo y objetivo, y ha de partir necesariamente de la naturaleza del delito que se afirma cometido, quedando excluida cuando la ilicitud es de común conocimiento. PRUEBA DE CARGO: el incumplimiento fue detectado por los agentes y la notificación personal consta en la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de cantidad alguna durante dieciocho meses. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis adecuado de la testifical practicada y de la documental aportada. La motivación es adecuada y responde a criterios de racionalidad y legalidad. DOLO: la ausencia de capacidad para pagar tiene que ser demostrada por quien la alega, en la medida en que el proceso penal parte de la presunción de capacidad económica del acusado según lo que establece la sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado en el sentido de acoger la atenuante de dilaciones indebidas. Rechaza la existencia de concurrencia de culpas pero aprecia la citada atenuante por cuanto las actuaciones se incoaron por auto de fecha 6 de abril del 2018; que el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado se dictó el 20 de septiembre del 2019; que el auto de apertura de juicio oral es de fecha 24 de abril del 2020; y que el juicio oral se celebró el 25 de Julio de 2022, practicándose la pericial médico forense y las conclusiones el 16 de septiembre del 2022. Pues bien, la dilación producida en el presente procedimiento, si bien justifica la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, no tiene la suficiente entidad ni gravedad como para considerarse como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 10/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de menores condena a ambos menores como autores de un delito de robo con violencia intimidación y uso de armas y como autores de un delito de omisión grado de tentativa, concurriendo la agravante de abuso superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de lugar, imponiéndoles la medida de internamiento en régimen encerrado, completada con una medida de libertad vigilada. La defensa de los menores interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, en infracción del artículo 138.1,16 y 62 del código Penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.

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