• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 1194/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora de un delito de estafa a 100 la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión. La representación procesal de la causa interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba, y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso no han de apelación y confirmar la sentencia, concluyendo que la prueba, que es adecuada y es bastante en tanto que su contenido es nítidamente incriminatorio, dibuja un escenario en el que concurren con insólita claridad los requisitos objetivos y subjetivos que arraigan en el hueso de la figura imputada del artículo 248.1 del Código Penal (37) y, a la vez, expresa que no estamos ante una cuestión meramente civil; ni equivocación valorativa ni el consiguiente error iuris que conforman la hoja de ruta del recurso y sí, por el contrario, corrección en la calificación proclamada en el párrafo inicial del "fundamento" primero de la sentencia y en la construcción del juicio de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal cinco ha dictado sentencia absorbiendo al acusado de los delitos de hurto, robo y alternativo de apropiación indebida por los que estaba acusado. La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación contra la sentencia alegando infracción de precepto legal, por considerar que partiendo de la intangibilidad de los hechos probados contenidos en la sentencia se desprende la concurrencia de los elementos del tipo penal del apropiación indebida, al prueba suficiente de la existencia de los elementos del delito, no se atiende a los distintos requerimientos que se efectuaron, no hay ánimo alguno de perjuicio en el momento de interponer la denuncia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 89/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve los acusados del delito de estafa declarando de oficio las cosas procesales causadas. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando su revocación de la condena de los acusados conforme a las peticiones realizadas en el escrito de acusación, por considerar arbitrario, ilógico e incluso absurdo e incoherente el razonamiento de la sentencia, obviando la valoración de la prueba inculpatoria del agente de la policía. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que, conforme a la doctrina constitucional, la posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado ( SSTC 88/2013, FJ 8 (21) , y 125/2017, Delimitado el alcance del recurso de apelación, la Sala comparte el razonamiento de la jueza de instancia en relación a la ausencia de prueba sobre dos elementos capitales, cuales son la situación de conservación del mobiliario y elementos arquitectónicos del piso arrendado en el momento en que los inquilinos entraron a residir en el mismo. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: HORACIO BADENES PUENTES
  • Nº Recurso: 509/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba. La sala desestima el recurso. La prueba practicada revela que el acusado vio a su expareja con unos amigos en el exterior de un pub, sentándose en un banco cercano, sin intención de abandonar el lugar y observándola con actitud desafiante. Las testificales de su expareja y de su amigo acreditan, al haber sido prestadas de forma firme, indubitada y ofreciendo respuesta inmediata y franca a cuantas cuestiones les fueron planteadas, la realidad de los hechos afirmados en la hipótesis acusatoria. En definitiva, el acusado, conociendo las prohibiciones de aproximación y de comunicación con su ex pareja sentimental, así como las consecuencias de su inobservancia, las quebrantó. El inicio de los hechos pudiera ser en principio casual, pero la casualidad finaliza en el momento en el que el acusado, sabiendo que allí estaba la víctima, se mantuvo en el mismo lugar en el que esta se encontraba, quedando con ello probado, sin ningún género de dudas, su ánimo o voluntad de burlar o hacer ineficaz la pena impuesta por sentencia firme, con incumplimiento de lo acordado por la autoridad judicial y con ello el elemento subjetivo del tipo en cuanto delito eminentemente doloso que no puede cometerse por imprudencia. Por ello, constituyendo los hechos el indicado delito, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, de modo que el control de la segunda instancia penal se extenderá a la constatación, entre otros aspectos, de la estructura racional del discurso valorativo, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Aunque una jurisprudencia inveterada venía estableciendo que la presunción de inocencia no amparaba la alegación de circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal, de modo que su aplicación judicial requería que estuviesen tan probadas como el hecho delictivo mism, la evolución jurisprudencial ha terminado señalando que la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. Delito de lesiones en riña: no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. Animus laedendi: dolo eventual en relación al resultado ocasionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia, que absolvió al acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal imputados, al acoger la prescripción. Destaca la sala que es apreciable la prescripción en el trámite de cuestiones previas, cuando concurren de forma diáfana los presupuestos fácticos y jurídicos de la misma. En este caso, el Tribunal de primera instancia considera los hechos constitutivos de un delito de estafa agravada, con un plazo de prescripción de diez años y sitúa el arranque de tal plazo en el 1 de abril de 2003, fecha en la que los denunciantes realizaron el último desplazamiento patrimonial en favor del acusado. Sin embargo, señala la sala que la posibilidad de que el engaño no surgiera en el momento inicial de la relación entre las partes, sino en otro posterior, no es ser irracional o carente de lógica, dado que la intención de cumplir puede estar presente al principio e ir enturbiándose en el tiempo dando paso a un dolo eventual. Y desde la óptica del delito de apropiación indebida, al perfeccionarse en un momento posterior al de la acción u omisión que lo integra, la fijación del inicio de la prescripción es aún más imprecisa. Estima el Tribunal que hay aspectos relevantes del hecho objeto de acusación, con incidencia en su calificación, que han quedado en la penumbra, siendo necesaria la celebración del juicio oral para analizar la prescripción. Por ello, se anula la sentencia apelada y se acuerda que se celebre juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, después de considerar acreditado el dolo de matar a la vista de las circunstancias concurrentes. No aprecia la alevosía. Según la jurisprudencia, para que se considere concurrente la alevosía es necesario que se constate la presencia de los requisitos normativo, objetivo y subjetivo que sirvan para reflejar la mayor antijuridicidad y culpabilidad justificativa de la agravación de la conducta y, en su caso, su conversión en un tipo penal distinto y mayor entidad penal como lo es el asesinato respecto al homicidio. El elemento normativo se cumple cuando se proyecta en cualquier delito contra las personas. El objetivo o instrumental pone de relieve el aseguramiento de la ejecución de la agresión mediante la total indefensión de la víctima y la ausencia de riesgo para el agente. Y el subjetivo, o culpabilístico, requiere que el dolo comprenda el ánimo de conseguir el resultado pretendido sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En el caso examinado concurre el elemento normativo, pero no concurre el instrumental ni el culpabilístico. No hubo imposibilidad de defenderse de la víctima, porque, de hecho, lo hizo. No hay concurso con un delito de lesiones en virtud del principio de unidad natural de acción, ya que los diversos actos ejecutados responden a una única resolución volitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.