• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10724/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1401/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: uso para acceder al territorio español del pasaporte de otra persona en el que se hizo constar el nombre de la acusada. CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO FALSO: las propia acusada lo reconoció en la vista que los sellos estampados en el documento eran falsos y lo sabía. DOLO: el contenido del documento identificativo tiene un fin de identificación que no puede ser obviado, y que se ataca aunque solamente se quiera ocultar la identidad del sujeto. La falsificación no es inocua porque busca acreditar un arraigo que genera efectos jurídicas posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: relación sexual con penetración vaginal en la que el acusado, pese a la creencia de la mujer, no utilizó preservativo. ERROR: la figura del error excluye el dolo o la culpabilidad, según sea de tipo o de prohibición. Su presencia se establece sobre el caso concreto, con especial atención a la naturaleza del delito cometido. la conducta descuidada o despectiva puede originar un déficit de conocimiento, pero sin relevancia penal. La prueba del error corresponde a quien lo invoca. NORMA APLICABLE: es más favorable al reo la norma vigente en el momento de la comisión del hecho. subsunción de la conducta llamada "stealthing" como abuso sexual e infracción del consentimiento de la mujer. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: la reparación del daño debe ser significativa, como en el presente caso, y voluntaria, pero al no ser completa no cabe incrementar su eficacia a cualificada. no hay anomalía ni alteración psíquica porque nada permite apreciar una merma de capacidad o limitación de la comprensión. DAÑO MORAL: resulta evidenciado como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado conectado con la importancia del bien jurídico y la significación espiritual del delito.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia un dolo sobrevenido de causar los daños que se asimila al llamado dolo de indiferencia, que sería cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción debe ser valorada como dolo eventual. Puede que en un principio no tuvieran intención de causar daños en la propiedad, pero con el paso del tiempo, el actuar de los acusados pone en evidencia la inexistencia de una voluntad, no solo de concluir las obras, sino incluso de paliar mínimamente los desperfectos causados, siéndoles totalmente indiferente el estado de local y persistir en su conducta a pesar de ser evidente que por su situación se verían imposibilitados de concluirlas, concurriendo de esta manera el elemento subjetivo que alegan no existe. Idéntica conclusión se alcanza en cuanto al dolo de apropiación definitiva de los elementos y mobiliario extraídos por los acusados del local arrendado. Se condena a los dos acusados, gerente y socio de la mercantil arrendataria en su condición de personas físicas, independientemente de sus respectivos roles en dicha mercantil, en la medida que realizaron ambos las acciones descritas en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, en primer lugar por un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género. El art. 173.2 del CP permite la sanción penal autónoma y acumulativa de los hechos que integran el maltrato habitual, al señalar que " sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica", lo que constituye una verdadera salvaguarda legislativa del concurso de delitos. Las pruebas practicadas en el plenario acreditan que el acusado, de forma reiterada, amedrentaba a su compañera sentimental actuando de forma violenta e intimidante, con manifestaciones de dominio sobre ella y constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, mermando intencionadamente su autoestima y creado un ambiente de terror con la finalidad de controlarla e intimidarla para que se sometiera a su exclusiva voluntad. El análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el acusado actuó con plena conciencia del riesgo que creaba para la vida de su esposa al arrojarla al vacío desde la terraza y que , a pesar de ello, ejecutó la acción por lo que la lógica conclusión es que nos encontremos ante un delito de homicidio en grado de tentativa. Desistimiento voluntario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.