• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia un dolo sobrevenido de causar los daños que se asimila al llamado dolo de indiferencia, que sería cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción debe ser valorada como dolo eventual. Puede que en un principio no tuvieran intención de causar daños en la propiedad, pero con el paso del tiempo, el actuar de los acusados pone en evidencia la inexistencia de una voluntad, no solo de concluir las obras, sino incluso de paliar mínimamente los desperfectos causados, siéndoles totalmente indiferente el estado de local y persistir en su conducta a pesar de ser evidente que por su situación se verían imposibilitados de concluirlas, concurriendo de esta manera el elemento subjetivo que alegan no existe. Idéntica conclusión se alcanza en cuanto al dolo de apropiación definitiva de los elementos y mobiliario extraídos por los acusados del local arrendado. Se condena a los dos acusados, gerente y socio de la mercantil arrendataria en su condición de personas físicas, independientemente de sus respectivos roles en dicha mercantil, en la medida que realizaron ambos las acciones descritas en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, en primer lugar por un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género. El art. 173.2 del CP permite la sanción penal autónoma y acumulativa de los hechos que integran el maltrato habitual, al señalar que " sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica", lo que constituye una verdadera salvaguarda legislativa del concurso de delitos. Las pruebas practicadas en el plenario acreditan que el acusado, de forma reiterada, amedrentaba a su compañera sentimental actuando de forma violenta e intimidante, con manifestaciones de dominio sobre ella y constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, mermando intencionadamente su autoestima y creado un ambiente de terror con la finalidad de controlarla e intimidarla para que se sometiera a su exclusiva voluntad. El análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el acusado actuó con plena conciencia del riesgo que creaba para la vida de su esposa al arrojarla al vacío desde la terraza y que , a pesar de ello, ejecutó la acción por lo que la lógica conclusión es que nos encontremos ante un delito de homicidio en grado de tentativa. Desistimiento voluntario.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación. Acusada que adquiere varios establecimientos comerciales sin tener solvencia económica suficiente para ello. Delito de estafa. El engaño como elemento configurador del delito. Distinción entre una modalidad contractual lícita con un consiguiente incumplimiento y el delito de estafa. Preexistencia del engaño y su eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial. Negocios jurídicos criminalizados. La atribución de una apariencia de solvencia económica. Ausencia de prueba sobre la presencia de engaño previo al acto dispositivo. La situación económica de la acusada no fue el motivo por el que se celebró el contrato ni la razón por la que no se pactara ninguna garantía adicional encaminada a garantizar el pago de las cuotas mensuales en las que se fraccionó el precio de la compraventa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto de sobreseimiento, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues las actuaciones practicadas a juicio del apelante, proporcionan indicios acreditativos de la existencia de hechos incardinables en el art. 273.1 y 3 CP. La Audiencia desestima el recurso. La instrucción tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden ser o no constitutivos de delito y tal finalidad se cumple en cuanto el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el factum no es subsumible en ninguno de los tipos penales, por ello y dado que la parte acusadora no tiene derecho a que el Juez lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, una vez constatado que los hechos no son subsumibles en ningún tipo penal el deber del Instructor no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso. Entre las partes existía una relación comercial que se inició en 2017 y concluyó por decisión del investigado dado que el denunciante le debía dinero, lo que reduce el valor acreditativo del relato incriminatorio en tanto permite cuestionar su credibilidad por una motivación espuria y, de otra, cabe razonablemente pensar que llevó a cabo la comercialización de la gargantilla ignorando el registro del modelo, resultando difícilmente admisible, que el denunciante ignorase la realización de actividades de venta o distribución de un modelo que tenía registrado, durante un prolongado espacio de tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 3010/2020
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio imprudente pues ha considerado probado que el autor no se representó la posibilidad de que la víctima pudiera morir a consecuencia de los golpes que le dio, pero era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó y cualquier otra persona en su lugar se habría dado cuenta de ello. De ahí la existencia de imprudencia grave y no de dolo eventual. La jurisprudencia considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. En el dolo eventual hay una alta probabilidad de que se produzca el resultado, en este caso la muerta. En la culpa consciente la posibilidad es remota. En el caso examinado, y según consideró probado el Jurado, el autor no se representó la posibilidad de que se produjera la muerte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en haber proferido a un inferior la expresión «te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz»- se subsume adecuadamente en el tipo del art. 48 CPM, al concurrir la condición de militar en ambos sujetos, una relación jerárquica de subordinación entre ellos y una amenaza vertida por el superior al inferior. Concurre, asimismo, el dolo directo exigido por el tipo, ya que la amenaza era apta para aparecer como elemento intimidador sobre el ánimo del inferior, pues la consumación del delito no requiere que se produzca la perturbación anímica que persigue el autor, bastando con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. En la casación penal no cabe alegar quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva sin haber hecho previamente uso de la facultad de complementación de la sentencia. En cualquier caso, del intangible relato de hechos probados no se desprende la realidad de ninguna previa agresión ilegítima al recurrente, por lo que no podía ser estimada la eximente de legítima defensa alegada, dado que los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditados como los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1053/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor actual de un pagaré, adquirido por endoso antes de su vencimiento del acreedor primitivo, demanda en juicio cambiario al firmante, que opone el pago y la exceptio doli. El pago alegado por el deudor se habría realizado con posterioridad al vencimiento del efecto y en favor de una persona distinta del tenedor, con lo que no le es a éste oponible. La excepción de dolo, mediante la que se rompe la abstracción del título cambiario, requiere que el adquirente del efecto haya actuado a sabiendas -esto es, conociendo la existencia de una excepción extracambiaria que el deudor podría esgrimir eficazmente- en perjuicio del deudor. No puede ser apreciada cuando los hechos en que se funda -el supuesto pago, en este caso- son posteriores al endoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La celebración de la vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes. No hay grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Existe un concurso real cuando la privación de libertad, no solo excedió en mucho de la que es connatural a un delito de robo, sino que a partir de un momento quedó transformada en una acción totalmente desvinculada de la finalidad del apoderamiento ya producido. El Juzgador de instancia goza de cierta discrecionalidad no fiscalizable en casación para individualizar la pena imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el artículo 228 del Código Penal establece, como requisito de procedibilidad o de perseguibilidad del delito de impago de pensiones, la previa formulación de denuncia por parte de la persona agraviada, su representante legal o, si el agraviado es menor, incapaz o persona desvalida, del Ministerio Fiscal y que ello supone que el delito de impago de pensiones tiene naturaleza semipública. En este caso se trataba del impago de una pensión de alimentos de una persona menor de edad (17 años), aunque se daba la circunstancia de que no convivía con su madre sino con sus abuelos, y desde los 17 años empezó a trabajar y a vivir con su pareja. Por tanto, la hija de la denunciante y del acusado se encontraba sujeta a la patria potestad y representación legal, en concreto, de su madre, tal y como se estableció en la sentencia recaída en el juicio de guarda y custodia. Finaliza diciendo que no se puede dar al término de representante legal, otro distinto de que emana del artículo 14 del Código Civil, que configura la representación legal como la que confiere la ley; y esto sucede con los padres respecto de los hijos menores de edad. Por tanto, no cabe duda que la madre de la menor ostentaba la legitimación que exige el art. 228 para poder interponer denuncia por los hechos del art. 227 en representación de su hija.

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