• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 618/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El formulario contiene una descripción sintética de los hechos, que incluye todos los elementos esenciales para la descripción del tipo penal: identidad del reclamado, fecha de comisión, el objeto de la supuesta apropiación indebida, el valor de lo defraudado y la entidad perjudicada, así como la conducta desarrollada por el reclamado. Para aplicar el motivo de denegación por prescripción de los hechos según la legislación del Estado requerido se exige dos requisitos fundamentales: que los tribunales españoles pudieran haber sido competentes para conocer de los hechos objeto de la Orden Europea de Detención y Entrega, y que tales hechos hubieran prescrito. No puede considerarse que se trate de una mera cuestión civil, lo que compete decidir a los tribunales del Estado requirente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6461/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se funda en un error en la valoración de la prueba, cuyo motivo se desestima, pues en base a la testifical de los agentes de la autoridad se asume por la Sala que es irrelevante que el acusado llegase materialmente a transportar de la lancha a la playa alguno de los fardos de hachis, ya que aún siendo la única intervención del acusado en la operación delictiva la de un simple fardero, en el argot propio de este ámbito delictivo, es decir, un mero descargador de un alijo importado por vía marítima, avisado sobre la marcha para acudir al punto de desembarco, sin conocimiento previo de la operación ni otra participación en ella, esa labor de descarga queda incluida en el amplísimo ámbito típico de la autoría en el delito del art. 368 CP. Las circunstancias de agravación (notoria importancia y uso de embarcación) estaban abarcadas por el dolo del acusado; dolo directo de primer grado respecto al uso de la embarcación (pues para un desembarco había sido recabada su colaboración) y dolo al menos eventual en cuanto a la cantidad de droga, por el número de personas implicadas en la descarga y por la obvia evidencia de que no se orquesta una operación de esa envergadura parar traer menos de dos kilos y medio de hachís. El recurso se estima en cuanto a la individualización de la pena, pues distinta consideración a estos efectos deben merecer los organizadores de la travesía o el destinatario del alijo, de quien no es más que un peón en el transporte de la droga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la condena del acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa. Se cuestiona en el recurso la existencia de ánimo de lucro en el acusado afirmando que únicamente pretendió refugiarse en el interior de la vivienda sin intención de apoderarse de efecto alguno. El error en la valoración probatoria y el respeto a la realizada por el juez de instancia. Las exigencias quela presunción de inocencia impone en la valoración de la prueba. Valor probatorio de los indicios. que afirman en el caso concreto el dolo de apoderamiento de efectos. Deber de motivación y extensión de la sentencia. Alteraciones mentales como circunstancia de atenuación: la prueba de sus presupuestos fácticos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 499/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El acusado viene ocupando la vivienda sin consentimiento de su propietario. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) la ocupación ha de conllevar un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, siendo atípicas penalmente las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad; c) el ocupante debe carecer de título jurídico que legitime la posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, temporalmente o en calidad de precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) debe constar la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la posesión del titular de la finca ocupada. Se alega la existencia de un contrato de arrendamiento, sin embargo el mismo no se acredita por el acusado. Se fija una cuota de multa de seis euros, dada la amplitud de los límites cuantitativos legales (2,- a 400,- €.), la imposición de una cuota diaria en la zona baja de dichos límites no requiere expresa fundamentación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a ocho acusados como autores responsables de un delito de asesinato consumado y de otros tres delitos de asesinato en grado de tentativa. Todos los acusados se integran en un grupo de personas que se conciertan para atacar a los integrantes de otro grupo rival, a quienes esperan a la salida del metro y les agreden mortalmente en un caso y con graves lesiones en otras tres víctimas. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Derecho de las partes a la prueba en juicio. La prueba propuesta debe ser pertinente, necesaria y posible. Proposición del objeto del veredicto. Reglas sobre la redacción del objeto del veredicto. Tratamiento de las preguntas sobre hechos cuya estimación suponga la desestimación de los hechos propuestos por las defensas. Delito de asesinato. Dolo de producir la muerte que no se altera por el hecho de que el resultado no llegue a producirse. Carácter alevoso del ataque. Ataque sorpresivo e inopinado para los agredidos. Compatibilidad entre el concierto previo para el encuentro entre los grupos y la naturaleza sorpresiva del ataque mortal. Coautoría. En las agresiones conjuntas realizadas por grupos previamente concertados para la acción no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual realizada por cada uno de los coautores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 717/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El acusado, conociendo que carecía de autorización de su propietaria, penetró y habitó la vivienda, permaneciendo en ella a pesar de ser informado de la interposición de la denuncia y de la petición expresa de la propietaria para que la abandonara. El delito de ocupación pacífica requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad son ajenas al tipo penal; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la posesión del titular. No se aplica la circunstancia de estado de necesidad al no acreditar el acusado una precaria situación económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 710/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que corresponde al acusado acreditar su falta de capacidad económica para el pago, al inferirse que si existe una sentencia civil que le impone la obligación de abonar una determinada cantidad en concepto de alimentos es porque tiene capacidad para ello. En este sentido dice la Sentencia del T.S. de fecha 13 de febrero de 2001 : "no se exige que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de apropiación indebida. El acusado, administrador de la empresa empleadora, venía obligado a retener judicialmente de la nómina de su trabajador una cantidad mensual, no ingresó en la cuanta del Juzgado ejecutante la totalidad de las cantidades retenidas y declarada en concurso la empresa se reconoció la deuda con el Juzgado en la cantidad de 900,- euros retenidos al trabajador y no abonadas al Juzgado ejecutor. La acción del empresario empleador que, en virtud de un embargo judicial, retiene parte del salario del trabajador para su pago y no lo ingresa, integra los elementos objetivos del tipo de la apropiación indebida, pues el empresario se convierte en depositario de la cantidad embargada con el mandato de destinarla a un fin concreto y determinado (entrega al Juzgado que decreta el embargo, mediante ingreso en la cuenta de embargos y consignaciones de dicho Juzgado). No se acredita por la prueba practicada el dolo o propósito del autor de hacer la cosa propia, incorporándola a su patrimonio, gozando de la cosa o disponiendo de ella; sin que resulte necesario su enriquecimiento pero sí el perjuicio del sujeto pasivo. La calificación como crédito concursal de lo embargado pero no consignado judicialmente determina que, a partir de ese momento, no se aprecie por el TSJ. una voluntad apropiativa del acusado, pese a no proceder al abono de lo adeudado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda seguir por los trámites de Procedimiento Abreviado. Alega el apelante que del hecho de tener en su establecimiento productos con un logo de Adidas, no cumple los elementos del tipo del art. 274 CP dado que no existe riesgo de confusión de los productos ofertados y los originales de la marca. El apelante facilitó el acceso al interior de su establecimiento y su inmediata inspección a la policía actuante. La Audiencia desestima el recurso. El auto de Acomodación Procedimental, que pone fin a la instrucción y delimita los hechos que pueden ser objeto de acusación, opera como un filtro de la tipicidad o atipicidad objetiva de las conductas objeto de investigación. En su función procesal de filtro de la tipicidad objetiva del hecho, deberá dictarse siempre y cuando los hechos investigados, sean susceptible de integrar indiciariamente la parte objetiva del tipo penal de que se trate, sin que sea precisa la indiciaria acreditación de que cumplen el tipo subjetivo, la duda sobre el dolo debe comportar la apertura de Juicio Oral si las acusaciones solicitan su apertura. Invoca el recurrente el principio de intervención mínima de derecho penal en base a que el consumidor final no incurre en error, sino que efectúa la compra a sabiendas de que no es un producto original, alegaciones que carecen de eficacia dado que el delito imputado es el art 274 CP que protege la exclusividad de explotación de la marca al que va unida el prestigio comercial de su titular

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