• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1036/2017
  • Fecha: 11/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina el recurso de 10 de los 13 condenados y de la acusación particular. Los delitos objeto de juicio fueron prevaricación urbanística y ordinaria y diferentes modalidades de cohecho cometidos (CP anterior a la reforma de 2010). Se suscitan numerosas cuestiones. En primer lugar declara que mientras que la modalidad genérica del art. 404 CP exige que la autoridad o funcionario, además de una actuación a sabiendas de su injusticia, produzca una resolución arbitraria, en la urbanística el contenido de la conducta consiste en informar o resolver favorablemente a sabiendas de su injusticia. En ambos casos, el contenido de la acción es similar, pues la arbitrariedad es una forma de injusticia. De ahí que pueda ser aplicada a la prevaricación especial la jurisprudencia de la Sala sobre la genérica, bien entendido que en la interpretación del tipo no debe olvidarse el análisis de la conducta desde la perspectiva de la antijuricidad material, aplicando, en su caso, los criterios de proporcionalidad, insignificancia e intervención mínima cuando no se aprecie afectación del bien jurídico tutelado. En el caso concreto, afirma que las infracciones normativas concretas que se especifican en el extenso factum de la sentencia impugnada permiten integrar el contenido del tipo penal en blanco que se plasma en el art. 320 del CP. El TS examina también los delitos de prevaricación ordinaria y de cohecho y eventuales infracciones de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 454/2017
  • Fecha: 12/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Notoria importancia y utilización de embarcación. Cohecho: la secuencia descrita reúne todos los requisitos del delito de cohecho del artículo 419 CP por el que el recurrente viene condenado. Desde la especial posición que le facilitaba su destino como Guardia Civil en el Servicio que precisamente tenía encomendado el control de las costas en evitación de cualquier actuación de tráfico de drogas, a cambio de una retribución que el mismo solicitó, se ofreció a proporcionar información que facilitó por lo menos dos operaciones culminadas con éxito. En cualquier caso, lo que ha permanecido invariable en las distintas redacciones es la coexistencia entre el delito de cohecho («sin perjuicio de la pena») y el cometido en razón de la dádiva o promesa, de ahí que se rechace la existencia de un concurso normativo como pretende el recurso. El tipo objetivo del artículo 419 CP exige que, en atención al soborno, el autor realice en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Si bien el delito debe ser penado de forma independiente, la mayor gravedad de la acción a consecuencia de su comisión por funcionario público en el ejercicio del cargo ya ha sido tenida en cuenta como elemento del delito de cohecho. Por lo tanto, no puede ser valorada de nuevo. En cuanto al delito de pertenencia a grupo criminal se absuelve al recurrente al faltar el requisito de permanencia en la estructura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2266/2017
  • Fecha: 28/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de revelación de secretos, naturaleza de los datos revelados. Habrá que valorar si la finalidad que se le dio a los datos obtenidos del Registro (en este caso, Registro de Vehículos) es legítimo y si con tal acceso se vulneró el derecho a la intimidad. Las conductas tienen que producirse sin estar autorizado para acceder, manipular o modificar el banco de datos y realizarse en perjuicio de tercero, tercero que puede ser distinto al titular de los datos. El tipo penal del art. 197.2 exige que la conducta se lleve a cabo en perjuicio de tercero, aunque no haya un ánimo específico de perjudicar, pues basta con que la acción se realice con la finalidad dicha, sin que resulte necesario para la consumación la producción del resultado lesivo. El bien jurídico protegido es uno único: la intimidad. La doctrina constitucional y del TEDH insiste en la imposibilidad de revocar en segunda instancia una sentencia absolutoria sin practicar prueba de nuevo u oír al acusado, opción no prevista legalmente. El mismo criterio se mantiene respecto del elemento subjetivo del delito, se trata de una cuestión de hecho que cuando está articulado a partir de los datos extraídos de pruebas personales, exige la celebración de vista cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o, en su caso, empeorar la condena. La presunción de inocencia no puede entenderse como un derecho a la condena del imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1801/2017
  • Fecha: 27/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRUEBA ILÍCITA: aportación por particular de una grabación obtenida después de que agentes de la Guardia Civil proporcionaran, sin autorización judicial, los medios técnicos necesarios para ello. Art. 11 LOPJ. La sentencia, entre otras cuestiones, deja fuera de toda duda que en aquellas ocasiones en las que el Estado se vale de un particular para sortear las limitaciones constitucionales al ejercicio del ius puniendi, la nulidad probatoria resultará obligada. De lo contrario, se corre el riesgo de tolerar con indiferencia el menoscabo de derechos del máximo rango axiológico y que confieren legitimidad al ejercicio de la función jurisdiccional. El principio de contradicción y los derechos de defensa y a no declararse culpable van más allá de un enunciado constitucional puramente formal. No son ajenos a una genuina dimensión ética, que pone límites a la capacidad de los poderes públicos para restringir derechos fundamentales y que, precisamente por su vigencia, han de operar un efecto disuasorio y excluyente frente a la tentación del Estado de eludir las garantías constitucionales, y de hacerlo al amparo de la actuación de cualquier persona que se sienta particularmente concernida en la investigación del delito. En el presente caso, no estamos en presencia de una grabación entre particulares, como pretenden argumentar el Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1215/2017
  • Fecha: 20/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho y de prevaricación. Adjudicación no pública de un servicio. Aprovechamiento de la condición de concejal de un Ayuntamiento para obtener prestaciones particulares. Requisitos y condiciones para que proceda la vía del error en la apreciación de la prueba. Los documentos señalados no alteran la valoración de la prueba y la convicción a la que llegó el Tribunal de instancia. Presunción de inocencia: ámbito de extensión del análisis en casación de la alegación de su vulneración. Existencia de prueba de cargo bastante, en el presente supuesto, constituida por testificales, numerosa documental y conversaciones telefónicas. Delito de cohecho: el núcleo se agota en el acuerdo entre el funcionario y el particular, bastando que el primero se muestre dispuesto a llevar a cabo el acto, aunque no lo haga. El acto debe ser contrario a lo debido, no bastando una ilegalidad formal o administrativa. Se precisa una contradicción relevante con el ordenamiento jurídico. Actuación contraria con el deber de imparcialidad del funcionario. Dilaciones indebidas: apreciación como muy cualificada. No procede por tratarse de una causa sumamente compleja. El delito tipificado en el artículo 423.2 del Código Penal es de resultado cortado. Requisitos y acciones contempladas en el delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos. Prevaricación: teoría del voto consciente. Error de tipo y error de prohibición: necesidad de que se acredite. Incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 103/2017
  • Fecha: 14/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defraudación tributaria. El TS declara que el núcleo de las defraudaciones fiscales consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico de Marbella, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros. Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007. Con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades. El TS estima parcialmente el recurso de una de las sociedades responsable civiles y a firma que la mercantil G.Q.S.L. responde subsidiariamente de la condena por responsabilidad civil que se le ha impuesto al cómplice, y como el cómplice responde subsidiariamente con respecto a los autores (art. 116.2 CP), la entidad recurrente sólo responderá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.2 del C. Penal, una vez que no resulte factible cobrar ni de los autores ni de las entidades que responden subsidiariamente del impago de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1147/2017
  • Fecha: 31/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho. Derecho al secreto de las comunicaciones. Intervención de las comunicaciones. Elementos para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica. Presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante. Motivación fáctica. Motivación por remisión. Requisitos respecto de las prórrogas y nuevas intervenciones telefónicas acordadas a partir de los datos obtenidos en una primera intervención. Ilegitimidad constitucional de la primera intervención. Interceptación telefónica concedida a partir de sospechas razonables y suficientemente fundadas, que se convierten en indicios. Veracidad o solidez del indicio. Declaraciones de coimputados. Declaración incriminatoria de un coimputado: consideraciones. Delito de cohecho: artículo 419 del Código Penal. Elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10311/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2471/2016
  • Fecha: 07/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión: renuncia de letrado en el inicio sesiones vista oral y derecho a declarar de su defendida. Alcance limitado de la declaración de nulidad cuando el procedimiento tiene diversos objetos y son varios los acusados. Intangibilidad de la decisión de la instancia referida a acusados absueltos y penados por conformidad, salvo, en relación a estos, de la previsión del art. 903 si concurren sus requisitos en la nueva sentencia que ha de dictarse en instancia. Cooperación en delito fiscal. Falsedad: no lo es si el contenido no contiene expresamente y no implícitamente, afirmaciones mendaces. Negociaciones prohibidas: existe delito. Art. 65.3 del CP: no rebajar la pena al extraneus es una excepción a justificar. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1524/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido. Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona "estafador" o "ladrón", si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Pero otras expresiones como "ladrón" o "corrupto" o "defraudador" no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP. Dependerá del contexto: "El político X es un ladrón" no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; "la empresa. Y estafa a su clientela" no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el art. 248 CP. En el caso concreto, el TS concluye que no existió el delito ya que "esa manera insidiosa de presentar los hechos no es ya tanto información como opinión".

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