• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 611/2015
  • Fecha: 04/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente percibió dádivas de x, en su consideración de Concejal del Ayuntamiento de Marbella, aún estando en la oposición del Ayuntamiento, con la finalidad de poder asegurar con su voto la vía libre a los proyectos urbanísticos de x, y ello se consiguió en realidad y en esta situación el recurrente era una persona más, junto con los otros Concejales que ya han sido condenados por tal delito, y que se encontraba en idéntica situación, y por lo tanto, idéntica debe ser su responsabilidad. No es aceptable que cuando el medio comisivo está constituido por una trama delictiva como la presente donde se entrega una "pluralidad" de dádivas a los concejales y funcionarios "a lo largo de un dilatado periodo de tiempo", "en cuantías económicas muy elevadas para obtener la satisfacción de sus intereses urbanísticos que dependen de las autorizaciones que deben realizar aquellos funcionarios públicos", lo aplicable sea la versión atenuada del tipo penal cuando es evidente que el injusto es más grave que el constituido por un acto injusto aislado por muy vinculada que esté la prestación a la contraprestación. El delito vincula el acto injusto a la actuación favorable del funcionario no a un acto concreto, determinado e individualizado conectado a una dádiva igualmente específica. El delito de cohecho por acto injusto será de actividad o de resultado según no llegue a ejecutarse o se ejecute la contraprestación por parte del funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 2371/2014
  • Fecha: 30/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la citación a uno de los imputados para prestar la declaración prevista en el art. 775 de la LECr. no contuviera el nombre de la totalidad de los delitos que se le imputaban, faltando en concreto el de falsedad, no vulnera el derecho a ser informado de las imputaciones contra el mismo. La calificación jurídica de los hechos no tiene que hallarse predeterminada ni configurada de forma precisa al inicio del proceso, cuando todavía no se hallan debidamente singularizados e investigados, siendo factible además modificar la calificación jurídica hasta el trámite de la fase del juicio oral en que la acusación la eleva a definitiva.Se condena por un delito de cohecho de consecución o antecedente (art. 419 del C. Penal anterior a la reforma) y no por un cohecho de recompensa o subsiguiente (art. 425 C. Penal), puesto que concurrió el acuerdo o el pacto de la entrega de la dádiva con anterioridad a que se perpetraran los actos delictivos. Solo se estima uno de los motivos de los recursos, y es el relativo al delito continuado de falsedad en documento oficial. Pues, aunque la parte no planteó la cuestión específica de la continuidad delictiva y sí otras del delito de falsedad, los dos documentos oficiales falsarios se confeccionaron en la misma fecha, por lo que todo indica que concurrieron en el caso los presupuestos de una unidad natural de acción, por la inmediatez temporal y espacial que se dio en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 10062/2014
  • Fecha: 27/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneró el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, al no existir por parte del Instructor una manifiesta manipulación de las reglas de distribución de competencia, ni méritos para dudar de su imparcialidad. No se advierte indefensión. Se declara la validez y regularidad de las intervenciones telefónicas, salvo respecto de algunos de los recurrentes en que se decreta su nulidad y expulsión del acervo probatorio. Se estima que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada, para considerar destruida la presunción de inocencia de los acusados, con excepción de algunos hechos puntuales que no se consideran probados. Se afirma la validez y regularidad de las diligencias de entrada y registro impugnadas. Se confirma que el "autoblanqueo" es punible. Se deja sin efecto la continuidad delictiva respecto al delito de blanqueo y se confirman las condenas por blanqueo imprudente. Se estima el recurso del Fiscal en el sentido de considerar los hechos constitutivos de delito continuado de cohecho pasivo por acto injusto ejecutado. Se corrige en algún caso la pena impuesta por no estar debidamente justificada su imposición por encima del mínimo legal y la de multa por superar la pedida por el Fiscal. Se deja sin efecto el comiso sobre determinados bienes y se acuerda, en cambio, el comiso de las participaciones de determinada sociedad. Se declara que la Junta de Andalucía carece de legitimación para personarse como acusación popular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10163/2015
  • Fecha: 24/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un supuesto de intento de soborno a un agente cuando procede a la detención por un delito de tráfico de drogas. No existió error de prohibición. El acusado vivía en un ambiente y disponía de medios para conocer, como conocía, que tal conducta, en la que invitaba -ofreciendo dinero a un agente- a que incumpliera las funciones de su cargo era delictiva, ya que el acusado conocía la realidad de nuestro país, toda vez que había sido condenado por delito de tráfico de drogas y violencia de género, y además era residente en España. Si a ello añadimos que el alegato, como causa excluyente o reductora de la responsabilidad penal debía ser probado por el recurrente, en ausencia de prueba que acredite dicho error, debe tenerse por inexistente. Se estima el motivo referente a la penalidad impuesta por considerar que ésta no se sujeta a lo dispuesto legalmente en el art. 424 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 1779/2014
  • Fecha: 16/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de hecho permite la modificación, adición o supresión de un elemento fáctico del relato histórico cuando existe en los autos un documento "literosuficiente" o con aptitud demostrativa directa, es decir, que evidencie por sí sólo el error en que ha incurrido el Tribunal y ello deba determinar la modificación de los hechos en alguna de las formas señaladas, siempre y cuando no existan otros medios probatorios que contradigan el contenido del mismo y además que sea relevante para el sentido del fallo. Es reiterada la doctrina de esta Sala según la cual las declaraciones testificales y del acusado carecen de la condición de documentos a efectos casacionales ya que no garantizan ni la certeza ni la veracidad de lo manifestado por aquellos; y lo propio ocurre con el acta del juicio oral, tratándose de pruebas personales documentadas en las actuaciones bajo la fe del Secretario Judicial y sometidas como el resto de pruebas a la libre valoración del Tribunal de instancia. Por tanto, el motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionablemente del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1538/2014
  • Fecha: 26/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 422 no contempla la modalidad de "solicitud" del funcionario o autoridad, sino que se limita a sancionar a los que "admiten" el ofrecimiento. Cuando es la autoridad o funcionario la que adopta la iniciativa exigiendo la dádiva o recompensa, entonces solo el art. 425 viene en aplicación. Es indiferente que estemos ante un acto lícito o ilícito, reglado o discrecional. El art. 422 del Código Penal acoge, desde la reforma introducida por la LO 9/1991, 22 de marzo, la modalidad tradicional de cohecho pasivo impropio. Conforme a la redacción actual, este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. La interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, pero siempre y cuando en el plazo de 6 meses (2 meses para el caso de las faltas) desde la interposición de la misma, se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir, siempre que se admita judicialmente la denuncia o querella. Cuando se trate de una persona que no figure expresamente en la querella como querellado, el acto de interposición judicial que dirige el procedimiento contra una determinada persona e interrumpe el plazo de prescripción es la decisión judicial de citarle en calidad de imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 983/2014
  • Fecha: 19/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS tan sólo estima el motivo referente a la existencia de dilaciones indebidas porque el proceso tardó 7 años en celebrarse. Se analiza la solicitud de nulidad de las intervenciones telefónicas de los agentes que colaboraron en proporcionar información a los traficantes y se confirma la doctrina jurisprudencial que considera que la competencia judicial para acordar las intervenciones telefónicas no afecta al derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 133/2014
  • Fecha: 28/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos. El acusado incurrió en una vulneración de la ley clara, manifiesta, patente y grosera, dado el número de infracciones urbanísticas en que se incurre y la entidad de su gravedad. El delito de prevaricación queda consumado cuando se dicta la resolución injusta, sin que sea preciso que genere determinados perjuicios personales o materiales para terceros. La norma penal tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los principios constitucionales que orientan su actuación, y garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de derecho frente a ilegalidades severas y dolosas. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus), ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. En el delito de cohecho será injusto aquel acto que implique una contradicción con aquellas normas jurídicas que regulan la actuación que habría de realizar el funcionario público
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 619/2014
  • Fecha: 28/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Autorización para la entrada en el domicilio. Validez. Ausencia de autorización judicial. Validez constitucional del acto de entrada y registro. Se declara la nulidad de la entrada y registro y la correlativa imposibilidad de integrar en la apreciación probatoria la existencia de 95 fardos que ocultaban un total de 2850 kilogramos de resina de cannanbis sativa. La nulidad probatoria no se proyecta respecto del delito de receptación. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. El Ministerio Fiscal incorporó a la causa los testimonios de las resoluciones habilitantes recaídas en otras diligencias previas, así como el contenido de las conversaciones interceptadas y que fueron hechas valer en los procedimientos a los que hacía referencia el oficio inicial de la Guardia Civil. Con eso se neutralizó cualquier duda acerca de la legitimidad de la medida de injerencia acordada en su día respecto de alguno de los acusados. Análisis de la idoneidad de la información policial para la intervención telefónica. Valor de la confesión. Cuestiones de competencia y su relevancia constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10723/2013
  • Fecha: 09/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inferencia suficiente del conocimiento de la recurrente del origen ilícito el dinero obtenido por su marido, alcalde de Marbella, admisión de que le dijo éste que las grandes cantidades de dinero que traía al domicilio eran procedentes de comisiones, gran repercusión mediata de juicios anteriores contra el alcalde de la ciudad por corrupción, gastos y adquisiciones desmesurados o por participación de otro de los recurrentes en sociedades instrumentales. Elemento subjetivo del delito de blanqueo: basta con la conciencia de la anormalidad de la operación. El delito de blanqueo de capitales es de los llamados conceptos globales, esto es, el tipo penal describe ya una pluralidad de acciones, por lo que no puede estimarse que la diferenciación de actos hecha por la Audiencia sea suficiente para romper la unidad de acción propia de ese delito. Para acreditar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, se debe señalar un caso de idéntica situación con solución distinta. Doctrina sobre la carga de la prueba, la doctrina Murray y su tratamiento por el Tribunal Constitucional. Cúmulo suficiente de indicios en contra de otra recurrente. Pormenorizado y racional análisis del Tribunal de instancia sobre las pericias realizadas, oficiales y de parte. Dolo en el blanqueo: la recurrente sabía que su compañero tenía abierto un elevado número de procedimientos, al menos once por corrupción. Teoría de los actos neutrales. No procede: asesoramiento para sacar el dinero al exterior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.