• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 693/2017
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son, en principio, cuestiones de legalidad ordinaria. Ajenas, por tanto, al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias. Aun cuando corresponde a la parte acusadora la prueba de la legitimidad de los medios de prueba con los que pretenda avalarse una pretensión de condena, la ley no ampara el silencio estratégico del acusado; de suerte que, como aquí ha acontecido, si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias. El delito contra la salud pública es de tracto sucesivo o integrante de conceptos globales. Integran una única actuación delictiva todos los comportamientos favorecedores del tráfico de drogas, hasta el momento en que se produce una intervención policial o judicial orientada a ponerle término. El delito contra la salud pública es de consumación anticipada. No existe consumación si no hay posesión inmediata o mediata de la droga. Es apreciable el delito imposible si la participación sobreviene con posterioridad a la intervención policial de la sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2561/2017
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial dada la menor o nula incidencia en el derecho a la intimidad personal o familiar porque el registro tiene que practicarse en un edificio público. El criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa de radica en que en los últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad.Existe una especial gravedad, puesto que sin la certificación del recurrente sobre la antigüedad de la construcción y la inexistencia de expediente, la edificación no hubiera obtenido la calificación de obra nueva.La acción del recurrente, consejero de Urbanismo, consistió en haber autorizado el cambio de titularidad de una licencia de obras que se había concedido para la edificación en una finca perteneciente a su pareja , además de conceder una licencia de segregación, todo con conocimiento de que el suelo era no urbanizable y no autorizable.Comportamientos estos que son ajenos a una función de recomendación o advertencia técnico pública, integrándose en una esfera estrictamente decisional y, por ello, esencialmente diferente de la acción típica configurada en la redacción inicial del artículo 439 del Código Penal de 1995. No confluye un periodo desmedido, pero el excesivo tiempo justifica la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 3107/2017
  • Fecha: 12/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho fundamental a un Juez imparcial, a pesar de que dos de los tres magistrados que celebraron el juicio oral habían ratificado previamente autos de procesamiento. No se vulnera el principio acusatorio al no concurrir modificaciones ni discrepancias sustanciales entre el auto de procesamiento y los escritos de calificación. Se infringe el principio acusatorio y el derecho de defensa por no atribuirle a uno de los acusados en los escritos de acusación un episodio fáctico del que después es considerado autor. No se admite la indefensión por la falta de asignación de dinero embargado a uno de los imputados con el fin de que lo dedique a costear una diligencia pericial que ha solicitado como prueba de la defensa. No se anulan pruebas testificales por el hecho de que alguno de los testigos pudiera tener conocimiento de lo declarado por otros que comparecieron a deponer en las fechas precedentes, dado que el juicio fue televisado en directo para la comunidad autónoma. Existe vulneración por haber operado con la condición de prueba fundamental con los testimonios de los policías como testigos de referencia con respecto a lo que depusieron a su presencia los directores y secretarios de los centros docentes, sin que éstos declararan después en vía judicial sobre su versión policial, a pesar de que su testimonio era sustancial para constatar si los equipamientos pagados por la Consejería de Educación se remitieron realmente a los centros escolares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1818/2018
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de contra la salud pública y cohecho. El TS estima los recursos. En relación con el delito de cohecho recuerda su doctrina que dispone que el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal. El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la función. El TS aplica la referida doctrina al caso concreto y sostiene que se trata de hechos descritos de forma muy abierta, de los que no resulta con claridad el propósito real de recibir una dádiva a cambio de un acto contrario a los deberes del cargo, y que no vienen acompañados de otros datos fácticos que permitan alcanzar esa conclusión más allá de toda duda razonable. Se describe una conversación que presenta caracteres de falta de seriedad y de verdadero propósito de ejecución, sin que existan otros datos que desmientan esta valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 735/2018
  • Fecha: 22/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con respecto al delito negociaciones prohibidas a los funcionarios, el TS absuelve a los acusados por razones de legalidad penal, ya que la conducta que tipifica el art. 439 del Código anterior a 2010 utiliza el verbo informar como núcleo de la conducta y en la conducta enjuiciada no se informa o asesora sino que se resuelve. Por lo cual, se aplican algunas de las sentencias de la última línea jurisprudencial de la Sala, en las que se considera que las decisiones que resuelven y no informan son ajenas al tipo penal. Con respecto al delito de tráfico de influencias (art. 329 CP, siempre anterior a la reforma de 2010), el TS condena a dos de los acusados y absuelve al tercero porque no consta que haya influido con sus actos en las decisiones del único acusado que es funcionario. Finalmente, aprecia en casación la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que no le fue planteada en el veredicto al Jurado, ya que transcurrieron diez años desde la incoación del procedimiento en 2009.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10505/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de contacto físico entre el autor y las víctimas. Contacto a través del teléfono o de otras tecnologías de comunicación. Corrupción de menores. Fotografías remitidas por las menores a petición del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2263/2017
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10354/2018
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Delito de integración en grupo criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Delito de cohecho. El agente encubierto. Artículo 282 bis LECRIM. Delito de tráfico de drogas: grado de ejecución. Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones. Autorización judicial de intervención de las comunicaciones telefónicas. Control judicial de la ejecución de la medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Presupuestos típicos del delito de integración en grupo criminal: artículo 570 ter del Código Penal. Artículo 563 del Código Penal. Tenencia ilícita de armas: elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 876/2018
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, a algunos de los acusados se les imputaban hechos que se consideraban constitutivos de un delito de cohecho, por lo que el órgano competente para su enjuiciamiento era el Tribunal del Jurado. Si se consideraba que se trataba de delitos que no podían ser enjuiciados de forma separada, la competencia para el enjuiciamiento del conjunto debería corresponder igualmente al Tribunal del jurado, tal como se acordó en el acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de marzo de 2017, aplicado en las sentencias antes citadas. Sin embargo, dadas las particularidades de los hechos imputados, y teniendo en cuenta, además, que el delito de cohecho se imputaba solamente a dos de los acusados, no se aprecia la concurrencia de elementos que puedan impedir su enjuiciamiento separado. Y, por lo tanto, los hechos imputados a dos de los acusados como constitutivos de un delito de cohecho deben ser enjuiciados de forma separada e independiente por el Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2615/2017
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de contradicción se respeta, no solo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. En el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción. En los casos de conexidad natural hay que considerarlo todo como una unidad. Los informes jurídicos no son informes periciales. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio e de congruencia del fallo. El delito de malversación de caudales públicos se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Es un delito de resultado. Es un delito especial que admite tipos de participación: cooperación necesaria e inducción. El delito de fraude a la administración del artículo 436 del CP exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación publica, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa. Es un delito de simple actividad.

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