• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4846/2019
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inspector de policía que accede a bases de datos para proporcionar información a requisitoriado y alertarle del riesgo de ser detenido. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, entre los deberes de los funcionarios, que éstos «guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público». En línea similar, se expresa el art. 5.5 de la Ley 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reiterada en el art. 15 del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Es evidente que la intervención del derecho penal no puede reservarse a cualquier infracción formal de ese deber normativo. Si así fuera, se contravendrían los principios que legitiman la aplicación de la norma penal. Pero también es cierto que, en el presente caso, los datos que fueron difundidos por la intervención del acusado tuvieron un significado especialmente provechoso para el destinatario de esa información. Se trataba de un delincuente, requisitoriado y condenado en Francia por un delito de fraude, que quería cerciorarse de que esa orden judicial de busca y captura no iba a acarrear su detención. Minusvalorar el carácter confidencial y reservado de la información que es o
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3992/2019
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por primera vez ante la sala conflicto de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial delitos militares cometidos por militares -contra la Hacienda en el ámbito militar- con delitos comunes cometidos por civiles -falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos y cohecho-. Considera la sala que la competencia corresponde a la jurisdicción militar, por las siguientes razones: a) de los tres elementos que tradicionalmente han configurado lo que debe entenderse por ámbito de lo estrictamente castrense -carácter militar del delito, principios o valores protegidos por la norma y condición militar del autor-, el tercero o subjetivo es el menos esclarecedor, ya que los civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares; b) el fundamento de la atribución de conocimiento de los delitos conexos obedece a razones de unificación procedimental y a no quebrar el principio de continencia de la causa; c) la regla por la que se rige la atribución de competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria para conocer de los delitos conexos -conforme a la cual, corresponde a la jurisdicción que haya de conocer de los delitos que tengan señalada pena más grave- no exceptúa los supuestos en que el delito común conexo a uno militar haya sido cometido por un civil, que también puede ser juzgado ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3617/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto versa sobre funcionario de ADIF que pide dinero al representante legal de una sociedad para resolver un expediente de regularización a raíz de la adquisición de unos terrenos que lindaban con el trazado de la vía. Luego falsifica un documento para justificar el requerimiento de esa dádiva. Se alega pérdida de imparcialidad del Magistrado-Presidente, al pedir aclaración al acusado acerca de una pregunta de la acusación particular sobre la existencia de un procedimiento por hechos distintos. El TS concluye, después de recordar su doctrina relativa al caso, que la respuesta correcta a las preguntas introductorias que preparan para el interrogatorio del acusado nada tiene que ver con el material probatorio sobre el que el Jurado ha de fundamentar su veredicto. Sólo persiguen identificar a la persona contra la que se formula acusación y hacerlo en los términos a que se refiere el art. 388 de la LECrim. Ni las dudas del acusado acerca de la conveniencia de responder a la aclaración interesada por la acusación particular, ni la estratégica renuncia a esa pregunta por parte de quien la formuló tienen virtualidad para generar indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2441/2019
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de forma: artículo 851.2º LECRIM.Falta de mención de los hechos que se estiman probados. Derecho a la tutela judicial efectiva: se alega falta de racionalidad de la motivación de la sentencia. Se estima el motivo: la resolución de la Audiencia no es el resultado de un proceso lógico de valoración probatoria. Carencia de un juicio histórico que opere como base para el juicio de subsunción. La redacción de los hechos probados se ciñe a la transcripción íntegra del relato de hechos probados y, a continuación, se dice que no se han acreditado los hechos objeto de acusación. Origen del vicio formal de quebrantamiento de forma por limitarse el fáctum a manifestar que no se han acreditado los hechos objeto de acusación. La Ley 28 de junio de 1933 abrió esta vía casacional como respuesta a la extendida práctica -avalada por una jurisprudencia histórica de esta Sala- de no proclamar un relato de hechos probados cuando la sentencia era absolutoria. No se pueden suplir tales omisiones con los datos de carácter fáctico ubicados en los Fundamentos Jurídicos. Se produce así la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se ha silenciado dar respuesta a varias pretensiones acusatorias: la acusación por un delito de falsedad y por un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos y por el delito de cohecho. Secreto profesional. Se acuerda la nulidad de la sentencia y su devolución a la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2022/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la pérdida de imparcialidad objetiva: si la ley procesal admite la posibilidad de plantear en varios momentos un mismo control de legalidad devolutivo, que no incide en la culpabilidad del acusado, nada impide que el control se realice por un órgano jurisdiccional con idéntica composición personal. Dilaciones indebidas: Atenuante muy cualificada. Transcurro de 9 años desde la entrada de la causa en la oficina del jurado hasta la celebración del plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1396/2019
  • Fecha: 02/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina los requisitos del delito de tráfico de influencias y del delito de prevaricación administrativa. Existe tráfico de influencias en la influencia realizada por un superior jerárquico de la policía para que le anulen dos multas de tráfico. En este sentido, el TS recuerda que el delito de tráfico de influencias exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia. El bien jurídico protegido por la norma es la defensa de la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública y la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo. Asimismo, el TS aprecia prevaricación administrativa por emitir un informe, sin competencia para ello, que tiene como consecuencia directa la anulación indebida de una sanción administrativa. El TS estima parcialmente el recurso y concreta la pena de inhabilitación que fue impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 977/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 663/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al autor directo del delito, que es a su vez, el Secretario del Comité Local de partido político, por haberse abonado una cantidad con cargo a fondos de la Concejalía de Desarrollo Local por obras llevadas a cabo en la sede de partido político de forma privada. Es condenado como autor de un delito continuado de fraude en concurso medial con delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial, junto con otros autores. El Fiscal ejercita la acción civil. No hay renuncia expresa del perjudicado. Para que sea operativa una renuncia de indemnización debe ser esta expresa, no tácita. Solo la renuncia expresa del perjudicado veta al Fiscal para reclamar una responsabilidad civil y, en este caso, esto no se ha producido. En caso de entidades locales como Ayuntamientos ha de estar sometida a diversas formalidades, como acuerdo del Pleno. La acción civil es contingente, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a personas determinadas, y su ejercicio puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de acciones. Debe descartarse una interpretación estricta del art. 120.4, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. La acción por responsabilidad civil tiene el plazo de prescripción del delito, y la acción civil contra el partícipe a título lucrativo tiene el plazo de prescripción de las acciones personales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.