• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5912/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la prosperabilidad del motivo: que cualquiera de las partes haya dirigido la pregunta a un testigo, que el presidente haya denegado alguna pregunta, que la pregunta sea pertinente por tener relación con el hecho o extremo controvertido, que la pregunta tenga manifiesta influencia en la causa, que la pregunta se transcribe literalmente en el acta del juicio oral y que se haga constar la oportuna protesta. Análisis sobre la consideración de capciosa, sugestiva o impertinente de una pregunta a efectos del art. 850.4 de la LECRIM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4774/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, funcionario de prisiones, introducía hachís y teléfonos en la cárcel, en septiembre y octubre de 2015. El recurrente no acudió al primer juicio oral en el que, por los mismos hechos, se juzgó al resto de partícipes/acusados. El motivo primero se interpone por quebrantamiento de forma. Art. 851.1 LECrim. El recurrente alega que los hechos declarados probados entran en contradicción con el factum de la sentencia dictada en el procedimiento anterior. El motivo se desestima. Ninguna contradicción existe en las proclamaciones fácticas de la sentencia que se impugna, sin que el juicio de comparación pueda establecerse respecto de otra sentencia en la que no se juzgó al recurrente y que fue además reflejo del material probatorio que allí se aportó y de la actuación procesal de las partes que estuvieron involucradas. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho al juez imparcial. El enjuiciamiento subjetivamente fraccionado no es la situación ideal, pero se aprecia ninguna circunstancia que haya podido determinar al Tribunal a prejuzgar la responsabilidad del recurrente. Alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia. Infracción de ley. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3386/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las normas de reparto constituyen criterios internos que, en los partidos judiciales y otras demarcaciones con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional, y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente, tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación de juez natural. En definitiva, cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial. En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. La jurisprudencia considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada, fuera de un interrogatorio policial orientado a la determinación de su responsabilidad. El bien jurídico que protege el delito de prevaricación administrativa es el recto y norma funcionamiento de la Administración Pública. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto. Pero, es más, el confuso texto de la denuncia no relata concretos hechos imputados a los denunciados que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar. Al no haberse formulado la notitia criminis a través de querella, sino por medio de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 LECRIM, la sala puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la contenida en el art. 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se contempla cuando los hechos no son constitutivos de delito. Según se desprende de los estrictos términos de la denuncia, esta constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los denunciados. No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar, sin más trámite, la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3964/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción del derecho a la segunda instancia: no se ha producido, de entrada, porque ha habido un recurso de apelación contra la sentencia de instancia, y, en todo caso, porque examinada la sentencia dictada en apelación, tampoco encontramos vulneración alguna, pues, vista su fundamentación, ha cumplido con suficiencia el juicio de revisión que le correspondía en la verificación de la valoración de la prueba hecha por el tribunal ante cuya presencia se practicó. La queja del recurrente de que el Tribunal de apelación no realizó una nueva valoración de la prueba no puede ser atendida, habida cuenta que ha cumplido con su función como tribunal de segunda instancia, esto es, mediante el juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia, como corresponde al tribunal de apelación. Infracción de ley: correcta subsunción de los hechos probados en el delito de cohecho. El acusado, Médico de Familia de un Centro de Salud, solicitó, sabiendo que no podía hacerlo, a distintas personas el pago de unas cantidades a cambio de expedir determinados certificados de defunción, que no llevan coste. Es evidente que emitir un certificado médico por un médico y concretamente por el médico que realiza el acto médico relacionado con lo que certifica, es un acto propio de su cargo médico, que, además, viene impuesto por el art. 274 del Reglamento del Registro Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1363/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de la Audiencia Nacional por delito de cohecho. Varios recurrentes. En el primero de los recursos se alega vulneración del principio acusatorio. Se desestima el motivo y se recuerda que el verdadero instrumento de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Se alega en ambos recursos vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostienen los recurrentes que no concurren los requisitos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para condenar por delito de cohecho. La sentencia recuerda el ámbito del control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima en parte uno de los recurso, por considerar no acreditada la solicitud o la recepción o el ofrecimiento de dádiva, en relación a los contratos menores de la Comunidad de Extremadura. Respecto del resto de los contratos, se desestiman los motivos. Se recuerda la jurisprudencia relativa al valor probatorio de la declaración de coimputado. Infracción de ley. Estudio del artículo 420 CP. Dilaciones indebidas. Los recurrentes pretenden su aplicación como muy cualificada. El motivo se desestima. No concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Se recuerdan los plazos para poder apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Recurre un acusado absuelto. Estudio de la legitimación para recurrir en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.