• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso y se anula la liquidación del ITPO, como consecuencia de la transmisión de un inmueble, local de oficina. Alega la demandante que el precio declarado es el que realmente abonó por este local de oficinas, de donde considera que en ningún caso su valor sería el fijado en el acto liquidatorio. La Sala considera que el valor comprobado no está suficientemente motivado, ya que el departamento de la demandante no tiene entrada desde la calle como tal y gran parte de la fachada exterior está ocupada por una rampa de paso de vehículos que lo rodea completo, lo que afecta a la imagen exterior del edificio, y a la iluminación de los departamentos con fachada retranqueada. En estas condiciones, resulta insuficiente la motivación del informe de la Comunidad, referido a un inmueble de oficina medio, en ese barrio, por no atender a las especiales características de éste, no se tiene en cuenta el entorno inmediato, la zona sin construir ni urbanizar y el taller mecánico. Al informe le faltan testigos comparativos, por lo que resulta procedente estimar este motivo de nulidad y, con él, el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15158/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada había consistido en minorar los gastos de telefonía y los vinculados a determinado inmueble como suministros de agua y luz, comunidad de propietarios, tributos y amortización, así como también se minoraron otros que se reputaban personales y no documentados en factura. Pues bien, la sentencia estima parcialmente el recurso y anula las liquidaciones y sanciones, en concreto para que se aceptasen los gastos deducidos por el contribuyente por amortización y los relativos a determinado inmueble. Aducido por el contribuyente que la administración actuante admitió los mismos gastos en ejercicios anteriores, esto es, invocando así la doctrina de los actos propios y la confianza legitima, la sentencia señala al respecto que la exigencia de un deber de comportamiento de la Administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de esos propios actos requiere que es imprescindible que el comportamiento esperado de la Administración derive de actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración de ajustar su comportamiento a un determinado modo de proceder. Naturalmente, aun cuando existiera un criterio administrativo anterior favorable, tal circunstancia no impide el cambio de criterio, siempre que sea motivado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de Liquidación Definitiva imputaba al contribuyente una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 por el dinero efectivo ubicado en la caja de seguridad que fue precintada y abierta como medida cautelar al inicio del procedimiento de inspección, oponiendose por el contribuyente que los datos obtenidos por la Inspección para emitir la liquidación impugnada proceden las medidas cautelares adoptadas con una flagrante omisión a los requisitos exigidos por la ley y la doctrina, desatendiendo el interés general, vulnerando las garantías establecidas, actuando en su propio interés y de forma prospectiva.Pues bien, al respecto la sentencia recuerda que,partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, se admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas, siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad; y en este caso la sentencia señala que la intervención de la Administración estáaba justificada y contaba, además, con la ratificación del Juzgado, quedando acreditada la proporcionalidad de la medida en relación con el fin perseguido de asegurar que todos contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas en condiciones de igualdad. Por último, la sentencia señala que tampoco se apreciaba lesión al derecho a la intimidad, el cual tiene menor intensidad de protección que la inviolabilidad del domicilio..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rectificándose la autoliquidación del impuesto de sucesiones, en el extremo relativo al importe del ajuar doméstico incluido en la base imponible, se estimó la rectificación, ordenando devolver al demandante el importe en que se reducía la cuota, con los intereses desde pasado el plazo legal de seis meses que tenía la DGTCAM para resolver esta solicitud. Considera el heredero que procede el abono de intereses de demora puesto que a su juicio fue un ingreso indebido. Efectivamente, para que exista un ingreso indebido, no es necesario que se trate de uno de los supuestos del art. 221.1 de la LGT, sino que también puede ser debido a una rectificación, cuando el contribuyente pueda demostrar que la autoliquidación rectificada ha perjudicado sus intereses legítimos. Posibilidad inherente al sistema de autoliquidación, en el cual, la deuda tributaria la determina inicialmente por una persona que no acredita conocimiento jurídico. El devengo del interés de demora no se fundamenta en la culpa o negligencia de la Administración, sino en haber percibido un importe superior al debido. Incluso cuando esto es consecuencia de incorrección fiscal imputable al contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina del Tribunal Supremo la de que no puede gravarse con el Impuesto de Donaciones a la sociedad de gananciales, como cuando se atribuye a uno de los integrantes la mitad de un bien que en parte es privativo, girándose la liquidación a quien ha recibido un porcentaje superior al que tenía en la sociedad de gananciales. En el caso presente, habiéndose atribuido a la actora en la liquidación de la sociedad de gananciales la mitad del importe en el que fue valorada la vivienda, cuya adquisición había sido realizada por el marido como bien privativo, ostentando carácter ganancial solo el porcentaje del bien adquirido mediante préstamo hipotecario, que era del 28,60%, correspondiendo a la actora el 14,30%, al haber recibido la recurrente de más respecto de dicho porcentaje en la liquidación de la sociedad de gananciales, se produjo el hecho imponible de la donación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la resolución que inadmite el recurso extraordinario de revisión, pues sí se ha incurrido en error de hecho, ya que en el informe de valoración del inmueble llevado a cabo por el perito de la Administración se hizo constar que se comprobaba que la configuración del inmueble así como los datos de superficie que mejor se adaptaban a la realidad física del mismo eran los que constaban en el catastro inmobiliario, emitiéndose la liquidación conforme a la valoración llevada a cabo por dicho perito; y con posterioridad a la liquidación se dictó una resolución de alteración de la descripción catastral, modificándose la superficie, por lo que concurría la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 244.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15876/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de mercado de las participaciones sociales atendiendo al valor de los inmuebles de la sociedad. El informe pericial reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia y atiende correctamente a la independencia registral de las fincas, que no son colindantes. No obstante se corrige error en cuanto al cómputo de la superficia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, la recurrente presentó el modelo 037, de alta censal, el 4 de septiembre de 2023 (antes de que se dictase la resolución de 9 de noviembre de 2023 de anulación de su alta), en el que se recogió como fecha de alta el 7 de junio de 2023, por lo que al dictarse dicha resolución ya cumplía el requisito previsto en el art. 46.5 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (17) , por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación a la declaración censal de alta en la actividad de agentes de seguros. Se han aportado las facturas emitidas por Ocaso a favor de la recurrente desde junio de 2023 en las que se recogen las comisiones y Rappeles percibidos por esta última. Asimismo se adjuntó (ya en vía administrativa) el contrato de agente de seguros exclusivo suscrito entre Ocaso y la actora, aportando con la demanda un anexo a dicho contrato otorgado el 1 de junio de 2023. Se acompañó igualmente un certificado de empadronamiento en el domicilio que visitó la Inspección de Trabajo. El hecho de que la actora no se encontrara en el mismo en el momento de la visita no desvirtúa el ejercicio de la actividad de agente de seguros, que puede desarrollarse tanto en una oficina como en las visitas que puede realizar dicho agente para captar posibles clientes, que pueden ser atendidos tanto por vía telefónica como telemática. Y en este sentido, en el modelo 0
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones presentadas frente al acuerdo por el que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción que se anula por falta de motivación. Se invoca frente a la liquidación que la Administración no ha cuestionado la existencia de los gastos sino el ejercicio de la actividad profesional del recurrente, pero la Sala en concordancia con lo resuelto respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido concluye que el mero hecho de encontrarse de alta en un epígrafe del IAE, que en principio la autoriza a ejercer el derecho a la deducción que pretende al presumirse su condición de sujeto pasivo del impuesto, y que cumpla el resto de sus obligaciones formales, registrales y contables, no son circunstancias suficientes en orden al ejercicio del citado derecho y que el largo periodo de tiempo sin que se facturase por el ejercicio de actividad alguna conducía a considerar que se había producido el cese efectivo del ejercicio profesional y que en el presente caso la Sala concluye igualmente que no existe desarrollo efectivo de actividad alguna sino una apariencia formal ante la ausencia de todo vestigio de actividad en un periodo de más de diez años, por lo que no se entiende justificada la actividad profesional que permita la deducción de gastos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15754/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso consideraba que no está determinado normativamente el importe mínimo a amortizar, por lo que Administración actuante debía admitir la amortización considerada voluntariamente por la contribuyente como gasto, que no exceda del 3 por ciento. La sentencia recuerda que no se discuitía que las amortizaciones a computar tuvieran o no el carácter de fiscalmente deducibles, sino el porcentaje de amortización que se debía aplicar y con el que se debía minorar el valor de adquisición del inmueble transmitido, pues mientras que la Administración sostuvo que debía ser el 3 %, la contribuyebnte aducía que debía de ser el 2 %. Ciertamente la norma reglamentaria no fija un porcentaje como amortización mínima y considera como tal la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso, pero no se encuentra impedida la regularización de la ganancia patrimonial ya que la norma impone que el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.La amortización máxima del 3% lo es a afectos de deducir las amortizaciones como gasto, esto es,opera como amortización máxima a efectos de deducibilidad de la amortización como gasto, mientras que en el caso se trataba de calcular la ganancia patrimonial por la transmsión del inmueble

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