• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del TEARC de 17.11.22 desestimatoria de las pretensiones actoras, con respecto a la reclamación económico administrativa formulada por la actora de fecha 10.10.17, contra el previo acuerdo de 25.7.17 de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, en donde le fue notificado al aquí interesado el valor catastral, consecuencia del procedimiento de valoración colectivo aprobado para el municipio de Barcelona para su efectividad en el año 2018, del inmueble sito en Barcelona. Señala la Sala que la valoración catastral es una operación que se limita a la aplicación para cada finca concreta de los valores y criterios ya fijados en la ponencia, consistiendo pues en una simple actividad de subsunción del bien urbano concreto en los criterios técnicos preestablecidos, por lo que estos valores no pueden ser impugnados sinó con fundamento en la infracción de la normativa dictada al efecto, bien por inadecuada aplicación de la misma, bien por un posible error en que se haya incurrido al efectuar la valoración, debiendo precisar el reclamante cuál fuere el error padecido o el precepto infringido, y probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que invoca. Concluyendo en que la demandante no ha aportado estrictu sensu una pericial técnica económica que indique cuál es el precio de mercado del local comercial aquí analizado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 646/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Tributaria inició actuaciones inspectoras para comprobar la realidad de la actividad desarrollada por el obligado tributario, y ello dado el dilatado plazo transcurrido entre el inicio de las obras de construcción de determinada vivienda y el mantenimiento de la misma en el activo de la sociedad, queriendo con de ese modo la Adminitración constatar si realmente el obligado tributario había realizado actividad empresarial o por el contrario el destino de dicha vivienda no había sido el de promoción. Se consideró así improcedente la devolución de las cuotas soportadas de IVA al no haberse acreditado que realmente se desarrollara una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. Así las cosas, la sentencia acepta que la Administración justificaó que la compraventa del inmueble realizada en febrero de 2017 no fue una primera entrega, sino una segunda entrega y por lo tanto exenta del Impuesto del caso, de ahí que la conclusión de la resolución de la reclamación económico-administrativa de confirmar la liquidación provisional girada haya sido considerada por la sentencia acertada, aunque por distinto motivo. Esa liquidación denegó la posibilidad de poder deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios no afectados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional con arreglo a lo dispuesto en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 880/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la Orden TED/749/2022, considerando que las inspecciones realizadas por TRAGSATEC se ajustan a la legalidad al actuar como medio propio de la CNMC bajo su supervisión directa. La Sala destaca que la CNMC mantuvo en todo momento el control sobre el procedimiento inspector, limitándose TRAGSATEC a funciones técnicas de verificación conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. El Tribunal Supremo avala los criterios aplicados en la Orden en cuanto a los aspectos retributivos entendiendo que respetan la metodología del Real Decreto 1048/2013. La sentencia rechazó las alegaciones sobre errores en el cálculo de la retribución (ROMNLAE, nuevas inversiones, clientes inactivos y penalizaciones), al considerar que la Administración actuó dentro de su margen de discrecionalidad técnica sin incurrir por ello en arbitrariedad. La Sala también desestima los argumentos relativos a la capacidad técnica de TRAGSATEC, señalando que su objeto social y los encargos recibidos de la CNMC la habilitan para realizar las verificaciones técnicas requeridas. Asimismo, considera que el procedimiento inspector se desarrolló conforme a los plazos y formalidades legales, sin que se apreciaran vicios procedimentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5262/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema de notificaciones telemáticas exige una actuación de mínima colaboración por parte de los administrados: que el contribuyente acceda al sistema y comunique un email para recibir los avisos de notificación. No cabe imputar a la Administración las consecuencias de la falta de notificación electrónica de la propuesta de liquidación, cuando se informó y requirió a la sociedad de la necesidad de que se diera de alta en el citado Sistema de Notificaciones Telemáticas de la CAM, pues esa era la forma de que la Administración tuviera conocimiento de sus datos, sin que la contribuyente colaborase a tal fin, siendo en un momento posterior y, tras un segundo requerimiento, cuando se dio de alta en el sistema y pudo la Administración notificar telemáticamente la liquidación provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2677/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anuladas dos liquidaciones por defecto de motivación, la tercera liquidación, objeto del presente recurso, no es sino directa ejecución de dicha resolución del TEAR, dictándose liquidación tal y como éste había establecido, conforme a valores declarados, limitándose por tanto al directo cumplimiento de aquella resolución del TEAR. No existe retroacción de actuaciones, sino acto directo y único de ejecución de la Resolución del TEAR. La doctrina jurisprudencial impide una tercera comprobación de valor, pero no girar liquidación conforme a valores declarados. Al acto de ejecución no le son aplicables los plazos previstos para el anterior procedimiento de gestión o inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enajenación de unos inmuebles que, con anterioridad a la compraventa, tuvieron como destino la sede donde se ubicaba una Administración de la TGSS. No puede entenderse que la Administración esté realizando una actividad empresarial, sino que la TGSS ha actuado como una autoridad pública, ejerciendo funciones de esa naturaleza, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente. Por lo expuesto, resulta conforme a Derecho la sujeción de la enajenación de los citados inmuebles de la TGSS al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. El criterio decisorio del Tribunal Supremo no gira entonro a si en el inmueble enajenado se ha llevado a cabo "una actividad económica específica de forma previa a su transmisión", sino a que la actividad a la que se destinó el inmueble, con anterioridad a su enajenación, era un indicio más que corroboraba que la Generalitat Valenciana no realizó, con la operación gravada de enajenación del inmueble, una actividad empresarial equiparable a la de un operador privado dedicado a la actividad económica de comercialización de inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 652/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido abordada la presente controversia por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y F. Pública en la Consulta Vinculante nº V0664-22, de fecha 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid deberá estar en cualquier caso al criterio sentado en la misma. No se puede apreciar vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la Administración, y tampoco puede considerarse improcedente la sujeción de la presente operación, documentada en escritura pública, al ITP y AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 976/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda habitual a que se refiere el art. 29 del Decreto Legislativo 1/2010 es la real, no el domicilio fiscal, habiéndose presentado suficiente prueba en el procedimiento para acreditar que la anterior vivienda a que se refiere la Comunidad no constituía vivienda habitual, pues la tenían arrendada. Los recurrentes por su parte vivían en alquiler y, por lo tanto, no les era exigible vender ni una ni otra. En cuanto a la imposibilidad de acogerse al beneficio fiscal familias numerosas con más de una vivienda, decae atendiendo a la interpretación de la norma que la Sección viene realizando.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.