• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina consolidada según la cual, conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la demanda en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante que el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de aval, transcurso del plazo para resolver: el efecto del silencio no era positivo; el transcurso del plazo de seis meses previsto para notificar la resolución permitía entender desestimada la solicitud. No consta sentencia ni resolución administrativa firme que haya declarado improcedente la deuda avalada, no pudiendo admitirse la alegación de la actora de que la sentencia de 22 de abril de 2010, referida a una liquidación de IVA, reconoce la aplicación de este impuesto a los hechos que dieron lugar a las liquidaciones de ITP que fueron garantizadas, por cuanto la sentencia se limita a anular una providencia de apremio por falta de notificación en legal forma de una liquidación de IVA, sin que quepa deducir de dicha sentencia que el gravamen aplicable a las operaciones que dieron lugar a las liquidaciones de ITP respecto de las que se presentaron los avales, era el IVA, por cuanto no fue una cuestión analizada en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El causante falleció ocho meses después que su hermana, no presentó declaración ni autoliquidación por el impuesto, y en dicho periodo tampoco nos consta acto de disposición de la herencia, no pudiendo tener por el tal continuar viviendo por un breve periodo de tiempo en un inmueble del que ya era titular con anterioridad al 50%, ni continuar disponiendo de cuenta corriente de la que igualmente ya era titular del 50%, no contando que realizara disposiciones que disminuyeran el saldo en forma que implicara disposición más allá de los fondos correspondientes a su participación originaria. La presentación por la heredera de autoliquidación en la que figuraba don Raúl como sujeto pasivo de la herencia de doña. Rocío no es un hecho propio vinculante, pues a la autoliquidación se adjuntaba documento en el que se hacía constar de forma expresa que don Raúl falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La calificación de una instalación como obra civil o establecimiento industrial, a efectos de amortización, lo tiene que ser con efectos idénticos para todos los impuestos, no existiendo razón jurídica para su distinción. Figurando la calificación del complejo hospitalario como "a) Edificios y construcciones: Edificios industriales y almacenes" en la tabla de amortización, la misma debe regir en la amortización del complejo a tener en cuenta en la base imponible de la concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción que permite valorar el ajuar doméstico en un 3% del importe del caudal relicto es susceptible de prueba en contrario, sin que sea precisa tal prueba cuando se trate de bienes que, por su naturaleza, la Administración deba excluir. Se estima parcialmente el recurso en atención al informe pericial, que justifica la exclusión del valor de una de las dos viviendas, por ser demostrativo de que no constituía domicilio habitual, y se desestima en cuanto a la otra vivienda, por no constar el método de valoración de los bienes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1169/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disolución de la comunidad supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, y dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se atribuye al comunero algo que éste no tuviera con anterioridad. Pero lo que aquí se produce, mediante la escritura, ni tan siquiera puede denominarse "extinción parcial subjetiva", puesto que ningún comunero "sale" o abandona el condominio, sino que uno de ellos reduce porcentaje de titularidad a favor de otros, por lo que en ningún caso se produce una especificación de un derecho previo, sino una auténtica transmisión de la propiedad. Se aprecia no obstante falta de motivación de la comprobación de valores para la fijación de la base imponible. La valoración por medio de inmuebles testigo exige una visita al inmueble y a la debida justificación y acreditación de estar ante inmuebles comparables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 818/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al analizar en qué Comunidad Autónoma permaneció el causante mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al de la fecha de fallecimiento, las resoluciones administrativas, contemplan el empadronamiento, la ubicación mayoritaria de los inmuebles, los contratos de suministros. Así la actuación de la recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente plantea la nulidad de la liquidación sobre la base de la inconstitucionalidad que, a juicio de la demanda, incurre la LIS, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 3/2016, en la medida en que contraviene los artículos 86, 31.1 y 9.3 de la Constitución Española, lo que determina que tanto la liquidación, que no toma en consideración la norma anterior, pese a que la entidad recurrente lo planteó en la resolución del TEAC que lo confirma, han de ser anuladas. El AE se allana a la demanda puesto que el TC declaró que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27/11, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 3.Primero, apartados Uno y Dos del Real Decreto Ley 3/2016, de 2/12, son inconstitucionales y nulos. La sala no puede determinar los efectos de la inconstitucionaldad en relación a la concreta situación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 546/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado Contencioso desestimó el recurso contencioso interpuesto por la mercantil recurrente impugnando la revocación parcial de la subvención concedida por el Servei d'Ocupació con la finalidad de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La controversia se ciñe sobre las acciones formativas en las que la recurrente imputó como gasto el alquiler de equipos informáticos a Aula Empresarial y Profesional Permanente S.L. La Administración consideró no elegibles esos gastos por apreciar en primer lugar, subcontratación en el proceder de la recurrente, lo cual estaba prohibido en la convocatoria de la subvención. La apelante entiende que al no ser preceptivo que el centro que imparte la formación deba ser la propietaria de los equipos informáticos, afirmación aceptada ya por la Sala en sentencia 164/2021 de 11 de marzo con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la LGS. Pero lo que en autos sucede es que una mercantil con una actividad comercial de gestión informática como se ha demostrado tiene la recurrente, con dejación absoluta del ejercicio de lo que es su propia actividad, no pone los medios a su alcance para impartir la acción formativa y directamente acude a un tercero para que se los facilite. No existe pues contradicción entre lo dicho en la sentencia nº 164/2021 y lo que ahora resolvemos, en la medida que la Sala confirma el criterio de que el arriendo de equipos informáticos es un gasto elegible.

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