• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 2611/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite a las SSTS de 26 y 30 de abril de 2024 (rec. 6542/22, 6655/22 y 8971/22). En torno a la primera cuestión, relativa a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo de imposición para modificar una tasa ya establecida (15.1 TRLHL), se constata que existió acuerdo de imposición, y se determina que cuando los acuerdos de imposición y ordenación provisionales no reciban alegaciones, basta la publicación en que se haga constar la elevación a definitivos. A la segunda cuestión se responde que la tasa por aprovechamiento especial debe regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, conforme a la ley (y al 64 Ley 25/1998 si el ITE lo acoge), por lo que no es compatible con dicha regulación que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos tipos de gravamen, uno del 5%, para supuestos de mayor intensidad de uso, y otro del 2.5% para los casos de menor intensidad de usos ya que ambos operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios que corresponde a la utilización privativa, y no con los del aprovechamiento especial. A la tercera cuestión no se da respuesta porque, dado que el procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen forma un todo indisoluble, no cabe analizar ni efectuar pronunciarnos aislados respecto a la viabilidad del establecimiento de los tipos ni la idoneidad de los criterios de la Ordenanza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3260/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2254/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5769/2023
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Andalucía desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INTERIOR TRES S.L. Frente a esta sentencia se ha presentado recurso de casación, que ha sido estimado. La Sala concluye que la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria, de calificación de un negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización. La Administración tributaria no puede, con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 21 TRLIS y 13 LGT, sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparentemente concebido- desconocer la actividad económica formalmente llevada a cabo y calificar el negocio jurídico como un producto financiero consistente en la cesión a terceros de capitales propios y sus rendimientos como procedentes de un activo financiero y no como la participación en los fondos propios de entidades no residentes. No cabe negar la exención por doble imposición internacional prevista en el artículo 21 TRLIS, en relación con los dividendos y cuotas de liquidación recibidos de la entidad luxemburguesa CE 127 S.A., dada la falta de justificación del hecho determinante de la denegación, la de que no son dividendos derivados de la participación en los fondos propios de entidades no residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 3509/2022
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisprudencia sobre representación institucional de los sujetos colectivos. Innecesariedad de concretar la fecha de inicio del cómputo de la prescripción cuando para la Sala el plazo había sido superado, dado el origen de la deuda y la fecha de la reclamación formulada ante la Administración por la propia interesada. Por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa. En este caso, no es posible dar por sentado la no pertenencia de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles, al no haber sido valorado por la Sala de instancia por lo que tampoco queda acreditado en este especial supuesto que no quedase interrumpido el plazo de prescripción por la actuación procesal de la Coordinadora, por lo que se estima el recurso de casación en este punto, retrotrayendo las actuaciones a la Sala de instancia para que valore todas las circunstancias de hecho que concurren en este procedimiento en relación con la pertenencia o no de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8039/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación sin formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, pues el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada, ya que el auto de admisión, inducido por la sentencia recurrida, se centra en una cuestión y en la interpretación de una norma con la que no se agota la controversia entablada. Entrando a resolver la controversia planteada en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, declara procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2018 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Pontevedra, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de dicha Administración de 10 de septiembre de 2018 en la que se acuerda revisar de oficio las altas de ocho trabajadores de la empresa de la que es titular, comunicadas por la empresa en régimen general común, pasándolas a régimen general-colectivo de artistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15498/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6730/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 7568/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia adapta las cuestiones con interés casacional recogidas en el auto de admisión puesto que, a diferencia de otros precentes, en este caso la ordenanza fiscal decidió no seguir el régimen de cuantificación previsto en el artículo 64 de la Ley 25/1998. Tras analizar el método de cuantificación previsto en el informe técnico y económico y constatar que se han respetado los genéricos parámetros del artículo 24.1.a) TRLHL, fija como doctrina jurisprudencial que un Ayuntamiento -en uso de su autonomía local- sí puede establecer en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en los supuestos de aprovechamiento especial: (i) la base de la tasa determinando el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento tomando como parámetro para fijar el valor del suelo el valor catastral del suelo de las parcelas circundantes a la ocupación que sean de titularidad privada, y, para fijar el valor de las construcciones sobre el suelo ocupado tomar los valores de referencia de las Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre y Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, y, (ii) el tipo de gravamen del 1,5% para supuestos de aprovechamiento especial ligero, y del 3,5% para supuesto de aprovechamiento especial intenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1020/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior.

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