• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa opuesta al alegar la apelante que el actor no es propietario del inmueble y carece de acción para instar el desahucio y reclamación de rentas, pero el Tribunal establece que en este tipo de procedimientos la legitimación la ostenta el arrendador y no el propietario, pues así se deduce de lo dispuesto en el art. 10 LEC, en el art. 27 LAU, en los art. 1555 y 1556 CC y en el principio de relatividad de los contratos, habiendo sido también establecido así por el Tribunal Supremo. Respecto de la cuantía reclamada, se confirma lo resuelto al considerar conformes los cálculos realizados respecto de la suma debida una vez deducidos los pagos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de una urbanización ostenta la condición de interesada y tiene derecho al trámite de audiencia en relación con el procedimiento de subsanación de discrepancias, por el que se modifican las superficies catastrales de las parcelas incluidas en su ámbito de actuación y con las que se distribuyen las cuotas de conservación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 510/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda, que es la finalidad que dicho trámite está destinado a cumplir. Por otra parte, la motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos es una cuestión de marcado carácter técnico a la que resulta aplicable la doctrina sobre el control jurisdiccional de las disposiciones reglamentarias, y en este caso, los elementos de prueba aportados por la recurrente no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6053/2019
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad contra los herederos del titular de un cuadro que le había sido robado y adquirido por la demandante, de buena fe, en una subasta pública. La sentencia de primera instancia denegó la pretensión de la actora, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la parte demandada y la Sala acoge su recurso. Declara que el adquirente de buena fe no puede imponer al originario propietario de la cosa mueble el reembolso del precio pagado por falta de interés sobre la titularidad actual del cuadro, cuando la parte demandada no ha reivindicado la cosa sustraída solicitando su entrega, y cuando, además, reconoce que la posee a título de mero depositario. Todo ello, sin perjuicio de que la sociedad demandante solicite la entrega del cuadro a los herederos depositarios y, en el caso de no atender a tal pretensión, le queda siempre a salvo la posibilidad de interesarla en el proceso civil al que les remitió el auto de la sección penal de la Audiencia Provincial de Alicante, que no se pronunció sobre la titularidad dominical del cuadro sustraído, atribuyéndosela a la parte demandada denunciante, máxime cuando las diligencias penales fueron archivadas sin decisión sobre la acción civil. Se casa la sentencia de la audiencia y, al asumir la instancia, se confirma la dictada por el juzgado de primera instancia, toda vez que la condena pecuniaria instada en el suplico de la demanda no resulta procedente en derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1330/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6679/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6950/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7823/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 242/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dado el interesado cumple, dado su contenido, lo preceptuado en dicha normativa reglamentaria de la Guardia Civil, en tanto que informa sobre la regulación de la situación de reserva en la Guardia Civil, en relación con la argumentación de la solicitud presentada, cual deriva de su propio tenor literal, que se da por reproducido. La Sala indica que el recurso debe ser desestimado, no ya inadmitido, en tanto que cabe revisar en autos la adecuación formal a Derecho de la actuación impugnada (tales comunicaciones), sin que proceda aceptar las causas de inadmisión opuestas, por la Sala debe pronunciarse sobre si la respuesta dada cumple los requisitos de la trascrita normativa acertadamente reglamentaria al respecto, con independencia de la petición realizada de modificación legislativa, ajena pues al ámbito de la jurisdicción. Si se considerara que el demandante ejercite el derecho de petición en ningún caso conlleva la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acogerla materialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2328/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida al considerar que la impugnada MSCT no es tal al responder al regular ejercicio de una facultad empresarial; reduciendo su jornada porque la mayor actividad por desayunos tiene lugar a partir de las 10:00 horas; no concurriendo el indicio de discriminación. Tras advertir sobre la admisibilidad del recurso para solventar la cuestión referida a la vulneración de DDFF, y desde la dimensión jurídica que ofrece un revisado relato fáctico se da respuesta a la cuestión nuclear de la litis cual es si la reducción de jornada trae causa de las reclamaciones formuladas por el actor; examinándose la misma en función de los principios informadores de la Garantía de Indemnidad y la inversión probatoria de acreditarse aquellos indicios de vulneración. Así lo constata el Tribunal ante la inalterada sucesión cronológico-objetiva de unos hechos sin que la empresa los haya neutralizado; considerando, así, nula la decisión empresarial. De ello se sigue la postulada indemnización por los daños irrogados no sólo los morales (ex LISOS) asociados a aquella vuilneración sino tambien los referidos al abono de los salarios que dejó de percibir por la menor jornada realizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.