• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en proceso sobre división de cosa común, interpuesta por quien no fue parte (ni demandante ni demandada) en el proceso, ni causahabiente de quien lo hubiera sido, ni se vio afectada por la cosa juzgada de la sentencia. La limitación de la legitimación activa del art. 511 LEC viene reclamada por la propia naturaleza del juicio de revisión, ya que su finalidad es eliminar el efecto de cosa juzgada producido por una sentencia firme cuando tal resolución se ha dictado de modo viciado por la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la revisión, sin que puedan promoverla aquellos a los que dicho efecto de cosa juzgada no se extiende en los términos establecidos en el artículo 222.3 LEC. Cuestión distinta y ajena a este procedimiento de revisión de sentencia, es el efecto que pudiera tener el contrato privado, firmado por la demandante de revisión con quienes fueron demandantes en el proceso de división de cosa común, sobre el reparto de lo obtenido con la venta del inmueble, y lo que pueda resultar del juicio ordinario, instado de forma paralela al presente, de nulidad por error vicio de dicho contrato privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 277/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Impugnación por ilegalidad de dos párrafos del artículo 82.2 del I Convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. De conformidad con la doctrina de la STS 954/2024, de 26 de junio (rec. 162/2022), que diferencia el supuesto del resuelto por la STS 430/2024, de 6 de marzo (rec. 281/2021), no concurre pérdida sobrevenida de objeto litigioso, toda vez que el convenio colectivo impugnado ha sido sucedido por otro (II CC BOE 28-2-2024) con disposiciones sustancialmente similares, aunque deroge el anterior. Las previsiones sobre utilización y autorización de correo electrónico contenidas en los párrafos impugnados no vulneran la libertad sindical del sindicato recurrente. En coincidencia con el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8490/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste determinar si una persona invidente está legitimada para recurrir una disposición reglamentaria -Orden TAM/851/2021, de 23 de julio-, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, y que toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia de la AN que desestimaba la pretensión de dos sindicatos. La cuestión principal suscitada se refiere a si el acuerdo adoptado (el 3 de noviembre de 2021) por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Educación Infantil, sobre actualización de tablas salariales, sobrepasa sus funciones interpretativas. La Sala IV, tras repasar las funciones de las omisiones paritarias, confirma la sentencia dictada por la AN razonando que la interpretación sistemática (del convenio) avala la interpretación asumida en la instancia, que respaldó lo acordado por la Comisión Paritaria y si la retribución salarial aparece separada para las plantillas de unos u otros tipos de centros afectados por el convenio, resulta del todo acorde con ello que los sistemas de revisión puedan diferenciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el convenio de grupo de empresa es de ámbito estatal y transciende el ámbito territorial de una comunidad autónoma no están legitimados para negociar los sindicatos que no se encuentren en alguno de los supuestos regulados en el artículo 87. 2, apartados a) -sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos- y c) -sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio. Aunque el art. 85.2 ET admite la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, a través de las oportunas reglas de complementariedad, pueden establecer los términos y condiciones para regular el deber de negociar los planes de igualdad en el ámbito de las empresas sometidas al mismo, el supuesto litigioso no se acomoda a tal previsión, pues no se trata de de participar en la negociación del plan de igualdad de una empresa, sino de un grupo de empresas, sin que el convenio colectivo aplicable incluya previsión alguna en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2399/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La designación de los trabajadores electromecánicos de mantenimiento, que ahora son demandantes, constituyen una designación justificada, razonable y proporcionada para la seguridad y mantenimiento de la empresarial, sus instalaciones y maquinaria, además de la seguridad de los trabajadores, y todo aun cuando se hiciese con dos días de antelación, relacionando el Real Decreto-Ley 7/1977 y su ausencia de plazo mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 2023, por si dicho Acuerdo es conforme a Derecho, lo que incluye enjuiciar la regularidad del procedimiento, así como la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, pero dejando al margen la valoración del actuar gubernamental con base a criterios de carácter coyuntural o de mera oportunidad, en la medida que no considera la Sala le corresponda la evaluación de las políticas públicas aplicables al sector ferroviario desde el punto de vista de su acierto. Partiendo de la base de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y validez hasta que se demuestre lo contrario, razona la sentencia que corresponde a quien alega la ilegalidad de una actuación administrativa aportar las pruebas pertinentes que respalden su pretensión. En este caso la recurrente se ha limitado a alegar la ilegalidad del acuerdo impugnado sin aportar pruebas concretas que acrediten la arbitrariedad o vulneración de derechos por lo que no existe fundamento legal que justifiquie la anulación del referido acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1059/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de acción. Se rechaza porque existe un conflicto real, actual jurídico y colectivo, existiendo múltiples demandas individuales y colectivas con sentencias dispares. Variación sustancial de la demanda. No hay, en la demanda solo se amplían argumentos respecto a la reclamación previa, pero se mantiene igual tesis. Abono del plus en vacaciones. La naturaleza del plus depende de su configuración en el convenio o contrato -es salarial, si se desvincula de la indemnización del gasto de transporte y extrasalarial si se vincula a un gasto del empleado por desplazarse al centro de trabajo- y después de resaltar las reglas de interpretación de los convenios, afirma que el plus del Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos es extrasalarial: su fin es indemnizar los gastos derivados del desplazamiento al centro de trabajo; históricamente, los convenios ligaron su devengo a los días de trabajo efectivo, excluyéndolo en vacaciones y pagas extras; el actual convenio excluye su abono en ausencia de desplazamiento; los cálculos de la parte actora sobre el SMI y su correlación con el plus son incorrectos, pues el límite del 20% fue transitorio (2001-2010) y desapareció en 2016; una sentencia de 2024 que concluye su pago en 12 mensualidades no es vinculante por no ser firme y; el sindicato actor aceptó en 2021 que se abonara en 11 mensualidades, confirmando la práctica existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21202/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro delito leve de lesiones, al constatarse que en la fecha de comisión el condenado no había cumplido los dieciocho años de edad, lo que le excluye de la aplicación del Código Penal, ex art. 19 CP. Nunca se ha detectado óbice alguno para que la revisión se funde en la apreciación de una causa excluyente de la responsabilidad penal, como es la minoría de edad, cuando no fue advertida en su momento, por la vía del art. 954.1d LECrim. La prosperabilidad del recurso no ofrece duda a la vista de la documentación unida, lo que hace procedente la rescisión de la sentencia dictada. Podría cuestionarse la oportunidad de remitir al Fiscal la documentación a los efectos de lo previsto en la legislación de menores. Será tal institución la encargada de valorar si incoa o no el expediente o actuaciones a que le habilita esa legislación especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9367/2021
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos propios: concepto y relevancia jurídica; doctrina jurisprudencial. Doctrina de los actos propios: la regla no deriva de la doctrina del negocio jurídico, sino que tiene una sustantividad propia asentada en el principio de buena fe; no cabe atribuir a esa regla una extensión desmesurada. En el caso, inexistencia de actos propios: la remisión por el prestatario de dos escritos de reclamación en relación con el préstamo hipotecario concertado con otra empresa del grupo al Servicio de Atención al Cliente de banco no es un acto propio del banco, sino del prestatario, y ese Servicio, que atiende reclamaciones de las dos entidades, puso de manifiesto en las respuestas que contestaba en nombre de la entidad contratante. La existencia de un servicio de atención a los clientes de distintas empresas del grupo y la impresión del logo y denominación del grupo (signos de pertenencia al grupo) carecen de la transcendencia jurídica de acto propio. Legitimación pasiva ad causam: es una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una idoneidad para ser parte procesal pasiva, ya que supone una coherencia entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas. Grupos de sociedades: debe respetarse la personalidad de las sociedades y no procede, salvo circunstancias excepcionales (levantamiento del velo), extender la responsabilidad a otras sociedades del grupo.

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