• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias de Pleno de la Sala Tercera de 25/11/2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y de 20/12/2021 (RC 8159/2020) sobre la idoneidad del recurso de casación para garantizar el derecho al reexamen de las sanciones de naturaleza penal, reproduciendo seguidamente la sentencia de 20/11/2023 (RCA 4203/2022) recaída en supuesto análogo. Se pone de manifiesto que la doctrina Saquetti se mueve en el proceloso intento de discriminar entre infracciones administrativas y penales al margen de su mera regulación legal, lo que conlleva la dificultad de establecer reglas objetivas y taxativas, de tal forma que solo es posible su aplicación en un examen a posteriori de la sanción, es decir, valorando todas las circunstancias del caso. Ahora bien, lo relevante es poder determinar la naturaleza penal de la sanción administrativa, para lo cual se ha de acoger el criterio de la subjetividad de la infracción pecuniaria, es decir, considerar el concreto importe de la sanción pecuniaria impuesta atendiendo a las condiciones económicas del sancionado, pero sin añadir a dicho importe el correspondiente a la eventual indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, por cuanto este concepto no tiene finalidad punitiva, sino meramente resarcitoria de una primaria obligación de carácter patrimonial. Se concluye así que en este caso la multa impuesta no reviste naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6564/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si cabe considerar que realiza el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua, regulada en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una entidad que no tenga la disponibilidad jurídica o el uso del agua, por no ser concesionaria desde 1982- del elemento patrimonial en el que se realizan obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, pero que resulte indirectamente beneficiada por dichas obras o si realiza, por el contrario, el hecho imponible del canon de regulación, establecido en el artículo 114.1 de la misma ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 375/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de la legitimación derivada del artículo 19,1,e) LJCA, declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Alicante frente al Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el RD. 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados preceptos del Anexo X -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, entre otras. Rechaza la tesis de la recurrente acerca de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora, como indebidamente sostiene la parte. En definitiva, el convenio en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Ningún precepto legal contempla tal posibilidad y las estipulaciones del convenio confirman la conclusión precedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con base en la abundante jurisprudencia sobre legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo, la Sala inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II, toda vez que el amplio objeto de su principal pretensión anulatoria demandaba un esfuerzo argumental que explicara las razones por las cuales la anulación de todos estos planes de demarcaciones hidrográficas, por completo ajenas, en principio, a la masa de agua a la que está vinculada la entidad demandante, le reportaba alguna ventaja real y cierta por "resultar gravemente comprometidos" por el éxito o fracaso de su pretensión los intereses específicos que gestiona en relación con aquel bien de dominio público hidráulico. Su recurso está ceñido a una defensa genérica de la legalidad que no desciende a los intereses específicos y cualificados que pudieran resultar comprometidos en relación con la masa de agua que gestiona sicha recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la DA 9ª y el apéndice a la normativa nº 5 -Caudales ecológicos- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos. Partiendo de la interpretación funcional y teleológica de las garantías procedimentales que establece la jurisprudencia -por todas, STS 1650/2022, de 14 de diciembre, rec. 1740/2021- razona que el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido. Respecto de la impugnación del escalonamiento de los caudales ecológicos contenida en la DA 9ª y el apéndice 5 del Anexo V -disposiciones normativas del plan hidrológico del Tajo- para los años 2026/2027 y su aplicación automática, parte del concepto de caudales ecológicos y de su régimen jurídico (cuestión ya abordada en recursos 4351/2016, 4430/2016, 4482/2016, 4398/2016 y 4400/2016) y razona que en el plan hidrológico del Tajo los caudales ecológicos han decidido implantarse de manera progresiva de forma que el único caudal ecológico que puede calificarse como tal es el que se fija para el tercer y último escalón, alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia del plan, sin que se alcance a construir un reproche de legalidad frente a la norma impugnada. Rechaza también las alegaciones de desproporción en los caudales ecológicos fijados, cuestión de marcado carácter técnico sobre la que no se aporta prueba de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 279/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia está referida a la regulación que de la BECAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales) número 10, denominada "fertilización sostenible" que se contiene en el Real Decreto impugnado. Esta condicionalidad no está contemplada en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115. Este hecho, a juicio del recurrente, eleva la exigencia medioambiental en la norma nacional sobre la norma comunitaria "castigando" especialmente a las pequeñas granjas familiares y vulnera el artículo 13.2 del Reglamento, que permite a los Estados miembros establecer medidas complementarias a las establecidas en el Anexo III siempre que no sean discriminatorias y siempre que sean proporcionales y acordes con las necesidades aportadas. La Sala afirma que no es discriminatoria pues para su posible apreciación hubiera sido necesario que la parte actora acreditara que en otros países de la Unión Europea no se ha establecido una condicionalidad igual o semejante, haciéndose uso de la posibilidad de introducir normas complementarias que permite el artículo 13.2. Además, la no incorporación de esta BECAM como objetivo principal por parte del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento europeo, pese a estar propuesta por la Comisión Europea, no significa per se que esté limitado el margen de los Estados miembros para poder introducirla como norma complementaria. En definitiva, no hay ninguna prohibición que impida a la autoridad incorporar una exigencia como la mencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra los artículos 34, 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, entre otras. Rechaza la tesis central de la recurrente acerca de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Así, razona que tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa. Y el convenio suscrito en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Más en concreto el recurso se dirige contra determinadas disposiciones normativa contenidas en el Anexo X del Real Decreto referido a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, siendo el precepto impugnado de este Anexo es el artículo 49 relativo a los aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo. La Sala concluye que dicho precepto no resulta contrario al artículo 54 del TRLA ni al artículo 4 de la DMA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo razonando que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento. Y sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora. Por otro lado, el convenio regulador del suministro de agua desalinizada no sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Y es que las aguas desaladas no tienen un régimen jurídico distinto en cuanto al uso y aprovechamiento del resto de las aguas que integran el dominio público hidráulico y su sujeción al régimen concesional.

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