• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8941/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Concesión de aguas para riego. Evaluación de impacto ambiental. La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad del artículo 29.6 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana. El planteamiento por el que se opta en el precepto reglamentario impugnado resulta plenamente acorde con los objetivos y exigencias de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (33) , por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras rechazar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación opuesta por la Administración demandada, se remite en primer lugar a la STS de 16&12/2008 -RC 61/2007- (reiterada en STS de 21/01/2022 -RC 138/2019-) en relación con la discrecionalidad inherente al ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de planificación hidrológica y, a este respecto recuerda que el artículo 42 del TRLA establece el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca, destacando singularmente la previsión de la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, con consideración de la conservación y recuperación del medio natural. Seguidamente, abordando la cuestión suscitada en el recurso sobre ilegalidad de las obras para el abastecimiento desde la Presa del Portillo hasta el municipio de Baza, la Sala recuerda lo declarado en la STS 1546/2024, de 2 de octubre (RC 497/2023) así como en la STS 299/2019, de 7 de marzo (RC 4397/2016), en el sentido de que la necesidad de establecer una reserva de recursos para el abastecimiento urbano desde el embalse del Portillo (Abastecimiento a Baza y su comarca) se realiza por razones de garantía de suministro y calidad del recurso, por lo que se rechaza el argumento conforme al cual las obras serían contrarias al ordenamiento jurídico o carecerían de suficiente cobertura normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto a las disposiciones normativas del plan hidrológico a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, especialmente se recogen en el Anexo VI
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 437/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugnan los artículos 13.13.i), 14.2 34, 36 , 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (45) por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y se inadmite la pretensión del reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos con ACUAMED, SAU, como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso por el que se impugnan los artículos 11.1.a 3º, 24 b) y 29.6, incluidos en el Anexo VI (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Reitera su doctrina sobre el alcance de la revisión y control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria y el deber de motivación de las normas reglamentarias de forma que las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la oportunidad del criterio establecido por el titular de la potestad reglamentaria, cualquiera que sea la valoración que merezca, no constituye una razón o motivo de nulidad de la disposición. De conformidad con dicha doctrina jurisprudencial, y a los efectos de resolver sobre la adecuación de la motivación de las decisiones adoptadas por la norma recurrida, razona que las consideraciones expuestas en la documentación técnica que analiza justifican de modo suficiente las previsiones establecidas en los artículos 11.1.a) 3º de prioridad del uso ganadero frente a regadíos, así como la prohibición establecida en los arts. 24 b) y 29.6 de destino de agua a un aumento de la superficie de riego o nuevos regadíos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipio, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al RD 26/2023, de 17 de enero, que se impugna en el concreto extremo de la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS). Rechaza el primer motivo de impugnación consistente en esgrimir su nulidad, al no haberse seguido el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias, pues, aunque la Sala no duda de su naturaleza de disposición de carácter general, razona que ello no implica necesariamente que haya de seguirse para su aprobación el procedimiento previsto legalmente para el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno, pues considera que dispone de un procedimiento específico de elaboración y aprobación por el que se rige, cuya base se encuentra en el art. 41.2 del RDL 1/2001 y es desarrollado en el art. 13 RD 903/2010, de 9 de julio. Rechaza asimismo la alegación de haberse omitido tramites concretos previstos en la normativa sectorial, en particular, previstos en el citado art. 13. Por otra parte, razona que, aunque la recurrente alega que los MAPRIs se han elaborado posteriormente a la aprobación del PGRI, no precisa cómo o por qué los contradice y aquellos constaban elaborados. Rechaza también la alegación de insuficiente motivación, en particular en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente (ZFP). Y, relacionado con lo anterior, la denuncia de no haberse utilizado una información técnica más rigurosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de revisión contra STSJ Galicia que declara conformes a Derecho las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por las que se impone la sanción de multa (art. 117.1 de la Ley de Aguas), con la obligación de retirar la tuberías de saneamiento y demolición de la nave construida para reponer el cauce a su estado original, y otra multa coercitiva. La recurrente en revisión no ha acreditado que la empresa a la que sucede conociera, con carácter previo a la sentencia cuya revisión se insta, la documentación en cuyo desconocimiento basa su recurso de revisión. También basa el recurso de revisión en la existencia de una autorización, para canalización de un regato, en la que se indica que no precisaba autorización del organismo de cuenca para la realización de las obras. Pero el Tribunal tiene serias dudas de que el ambos expedientes vayan referidos a las mismas obras de canalización y en el mismo lugar de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. En su argumentación, la Sala niega que el PGRI se hubiese aprobado antes de ser elaborados y aprobados los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación y, por tanto, se hubiesen infringido la Directiva 2007/60/CE y las normas internas de transposición, También se rechaza la falta de motivación en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, así como la infracción de la jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.

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