• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
  • Nº Recurso: 318/2006
  • Fecha: 18/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Incremento de patrimonio derivado de la venta de un inmueble que antes había estado parcialmente afecto a la actividad de residencia de estudiantes ejercida en el mismo. Exención por coeficientes de reducción de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 18/1991 del IRPF por haber trascurrido 28 años desde su adquisición. La Sala entiende que se trata de un inmueble afecto a la actividad empresarial de promoción inmobiliaria por razón de las reformas hechas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 623/2004
  • Fecha: 29/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Incremento de patrimonio derivado de la enajenación de un solar recibido en herencia y posteriores enajenaciones de los locales recibidos en permuta. Inexistencia de mejora o inversión. Determinación del momento de inicio del periodo de generación. Coeficientes reductores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8019/2003
  • Fecha: 26/10/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso en consideración a que del tenor del informe pericial practicado resulta palmario que el perito parece estar realizando una comparación de la finca expropiada, con otras, que en ningún momento identifica, pero de las que sí pone de relieve que a diferencia de la expropiada ya han sufrido un proceso de urbanización, circunstancia esta última que excluye de plano la analogía a que se refiere la Ley, a cuya vulneración, pues, procede la Sala de instancia al asumir la valoración contenida en el informe pericial. Sin embargo, entrando en el fondo, desestima el recurso en consideración a que el conjunto de las actuaciones no ha puesto de manifiesto la existencia de posibles expectativas urbanísticas a tener en cuenta en la valoración que desvirtúen la presunción de acierto del Acuerdo del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2583/2003
  • Fecha: 07/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por "Navarra de Suelo Industrial, S.A." al considerar que la mera invocación del artículo 5.4 de la LOPJ y del consiguiente precepto constitucional que se reputa infringido, no supone eludir la carga legal de encajar la vulneración de las normas constitucionales aducidas en alguno de los motivos legales que configuran el recurso de casación. Por otra parte, declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra partiendo de la doctrina reiterada de la Sala según la cual la valoración de los bienes expropiados ha de realizarse con referencia a la clasificación urbanística en el momento en que se inicia el expediente de justiprecio, excluyendo las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación. La aplicación del valor obtenido por el método residual parte de los valores de mercado del suelo edificado para, descontando el valor de construcción y demás gastos comprendidos en dicho valor de mercado, llegar a determinar el valor residual atribuible al terreno por metro cuadrado. Además, se declara que la infracción relativa a las reglas de la sana crítica respecto de la prueba pericial debe hacerse valer por el cauce del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA. Sólo cabe aducir este motivo de casación, inicialmente no previsto en la Ley, cuando se alega que la valoración de la prueba ha sido ilógica o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 687/2003
  • Fecha: 24/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Navarra Suelo Industrial S.A. por defectuosa preparación del mismo. En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, la Sala lo desestima declarando que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, existiendo por otro lado evidentes expectativas reconocidas por las partes en los terrenos; no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 para el suelo no urbanizable y sí lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1.998, correctamente aplicado por la Sala de instancia al objeto de obtener el valor residual del terreno de conformidad con la clasificación urbanística que al mismo correspondía en el momento de inicio del expediente de justiprecio individualizado. No son valorables las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación; pero en el caso que nos ocupa no se toman en cuenta dichas plusvalías sino la clasificación del suelo al momento de inicio del expediente de justiprecio, lo que es algo bien distinto del plan o proyecto de obras que se trata de ejecutar, plan o proyecto que tienen como requisito indispensable para que pueda hablarse de necesidad de ocupación que los terrenos a expropiar sean aptos para el fin a que se pretenden destinar en función de su clasificación urbanística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 840/2004
  • Fecha: 08/02/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cual es el alcance tributario de una operación unitaria de ampliación de capital de una sociedad anónima (autocartera) y reducción.La sentencia confirma el criterio de la Administración y entiende que debe tributarse por rendimiento de capital mobiliario y no declararse como incremento de patrimonio con coeficiente de abatimiento.Se analizan los conceptos de negocio simulado y fraude de ley a efectos tributarios y su diferencia con la simulación.Se aborda también la idea de economía de opción como elección de posibilidades jurídicas lícitas desde la autonomía de la voluntad y libertad de contratación, buscando la de menos coste fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
  • Nº Recurso: 513/2003
  • Fecha: 07/05/2004
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora pretende que sea declarada exenta en el Impuesto sobre la Renta la plusvalía derivada de la enajenación de un local adquirido en el año 1970 y vendido el año 2000 de acuerdo con la disposición transitoria 9 de la Ley reguladora del Impuesto 40/1998, que dispone que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-1994 se reducirán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8 de la Ley anterior 18/1991. Alega al respecto que aunque se desarrollaba una actividad económica en dicho local, la ejercía solamente su esposo, entendiendo que aunque el local era común, se había producido una cesión gratuita a su marido para desarrollar la actividad en la mitad del local que le corresponde, sin que de ello deba derivarse perjuicio alguno en la tributación por dicho impuesto en el momento de la enajenación de aquél. Entiende sin embargo la Sala que tal interpretación forzada de la norma no puede prosperar, dada la claridad del precepto, máxime si se pone en relación con el art. 27 de la Ley 40/1998 cuando señala los elementos patrimoniales que deben considerarse afectos a la actividad económica, el cual no contempla la posibilidad de discriminación ni división de los mismos a efectos tributarios con independencia de que sean de la cotitularidad de ambos cónyuges en régimen de gananciales y de que tan solo uno ejerza la actividad económica en el mismo.

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