• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6337/2010
  • Fecha: 17/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada declara que debe mantenerse el acuerdo del Jurado porque que no se ha practicado prueba: existe pues un pronunciamiento motivado y no incurre en incongruencia. En cuanto a la valoración del suelo, se reitera el criterio de la Sala expresado en varias sentencias relativas al mismo proyecto expropiatorio según el cual no hay razones para aplicar el método de valoración propio del suelo urbanizable y, en particular, que las previsiones del planeamiento supramunicipal no alteran directamente la clasificación del suelo. Y dado que la valoración hecha por el acuerdo del Jurado no ha sido combatida mediante pruebas idóneas para desvirtuarla, debe presumirse su legalidad y acierto y en consecuencia, ser mantenida. La sentencia no infringe el artículo 36 LEF pues ni valora ni deja de valorar plusvalía alguna, limitándose a determinar que el suelo de las fincas expropiadas deben valorarse conforme a su clasificación urbanística como suelo no urbanizable genérico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3010/2010
  • Fecha: 22/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el art. 33 CE se limita a imponer el pago de la indemnización que dispongan las leyes por privación de bienes o derechos, pero no ampara el derecho del propietario expropiado al precio e indemnizaciones que él mismo exija como retribución por la pérdida sufrida. A tal efecto, se declara que la parte recurrente no ha acreditado por medio de prueba idóneo al efecto que el terreno expropiado cumpla con las condiciones para la aplicación de la doctrina sobre sistemas generales, destacando en este punto que la prueba pericial constata la explotación fundamentalmente agraria del terreno expropiado y de los de su entorno, sin que de ella tampoco quepa inferir la existencia de expectativas urbanísticas. En cuanto al pretendido rendimiento potencial del suelo como gravera, si bien -frente a lo razonado por la sentencia recurrida- reiterada jurisprudencia reconoce al propietario de un terreno apto para una explotación minera el derecho a obtener una compensación económica cuando la expropiación afecte al derecho potencial o posibilidad de explotación minera, esto es, aún cuando no exista autorización o concesión otorgada o no se haya concedido el permiso de explotación, sin embargo se requiere que esa mayor rentabilidad que pudiera apreciarse no sea consecuencia de la propia obra que legitima la expropiación, pues no cabe incorporar al justiprecio las plusvalías derivadas, precisamente, del proyecto que legitima la actuación expropiatoria. La sentencia está motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 812/2010
  • Fecha: 20/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recordar que el art. 33 CE se limita a imponer el pago de la indemnización que dispongan las leyes por privación de bienes o derechos, pero no ampara el derecho del propietario expropiado al precio e indemnizaciones que él mismo exija como retribución por la pérdida sufrida, se declara que la parte recurrente no ha acreditado por medio de prueba idóneo al efecto que el terreno expropiado cumpla con las condiciones para la aplicación de la doctrina sobre sistemas generales, destacando en este punto que la prueba pericial cuyos efectos se han extendido al proceso constata la explotación fundamentalmente agraria del terreno expropiado y de los de su entorno. En cuanto al pretendido rendimiento potencial del suelo como gravera, si bien -frente a lo razonado por la sentencia recurrida- reiterada jurisprudencia reconoce al propietario de un terreno apto para una explotación minera el derecho a obtener una compensación económica cuando la expropiación afecte al derecho potencial o posibilidad de explotación minera, esto es, aún cuando no exista autorización o concesión otorgada o no se haya concedido el permiso de explotación, sin embargo se requiere que esa mayor rentabilidad que pudiera apreciarse no sea consecuencia de la propia obra que legitima la expropiación, pues no cabe incorporar al justiprecio las plusvalías derivadas, precisamente, del proyecto que legitima la actuación expropiatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 360/2011
  • Fecha: 03/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuestos sobre la renta de las personas físicas. Ganancias patrimoniales y aplicación de los coeficientes de abatimiento: improcedencia por la transmisión de un bien no afecto a actividad económica al no haber transcurrido el plazo de tres años para entenderlo como no afecto a la actividad agrícola que habían desempeñado. Determinación de la fecha de la transmisión de la finca del recurrente. Aplicación de la teoría del título y el modo. Normas tributarias: interpretación de las mismas e interpretación de los contratos. Improcedencia de ejercer la opción de fraccionar la plusvalía con ocasión de la reclamación económico-administrativa, opción no hecha al tiempo de hacer la declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 389/2009
  • Fecha: 19/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la aplicación o no del régimen de transparencia fiscal, la Sentencia considera que la recurrente ha acreditado la concurrencia de los requisitos para que pueda hablarse de existencia de actividad económica, al contar con un local y un empleado, por lo que no le es de aplicación el referido régimen fiscal. En relación a la naturaleza contable de la finca expropiada, la Sentencia confirma el criterio de la Inspección que la califica como "existencia", pues no consta que la recurrente la hubiera dado un uso conforme al objeto social que desarrolla, por lo que la plusvalía obtenida no puede ser objeto del beneficio de la reinversión. Se anula la sanción por falta de motivación y de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 359/2011
  • Fecha: 20/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuestos sobre la renta de las personas físicas. Ganancias patrimoniales y aplicación de los coeficientes de abatimiento: improcedencia por la transmisión de un bien no afecto a actividad económica al no haber transcurrido el plazo de tres años para entenderlo como no afecto a la actividad agrícola que habían desempeñado. Determinación de la fecha de la transmisión de la finca del recurrente. Aplicación de la teoría del título y el modo. Normas tributarias: interpretación de las mismas e interpretación de los contratos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 516/2010
  • Fecha: 30/05/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Transmisión de las participaciones de una sociedad, parte vendidas –las más antiguas- para acogerse al coeficiente reductor de la disposición transitoria novena de la ley 40/98 y otras canjeadas por participaciones de la adquirente que se acogió al régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/95 del impuesto sobre sociedades. La Administración rechaza – lo que confirma la Sala-, tal régimen especial pues la intención la adquirente era adquirir el 100% de las participaciones y la intención de los socios era transmitir. Operación calificada de acuerdo a la intención manifestada por las partes y el resultado jurídico obtenido: la transmisión de la totalidad de las participaciones mediante un negocio atípico que comprende una compraventa de acciones y una permuta de acciones, que debe calificarse en función de la prestación. ACTUACIONES INSPECTORAS. La Sala rechaza la alegación de caducidad por haber transcurrido más de 12 meses desde el acuerdo de incoación hasta el acuerdo de liquidación pues ese plazo no es de caducidad sino que su único efecto es que no se considere interrumpido el plazo de prescripción. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Inexistencia de culpabilidad pues con la operación el efecto no ha sido una falta o menor tributación sino el diferimiento del gravamen, que no se produce hasta la fecha de la trasmisión de los valores desde la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
  • Nº Recurso: 1119/2007
  • Fecha: 13/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si procede plantear cuestión de inconstitucionalidad de la norma transitoria establecida en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta que no permite aplicar coeficientes reductores a la ganancia patrimonial derivada de la venta de un finca rústica adquirida antes del 31 de diciembre de 1994 afecta a la actividad agrícola desempeñada por los recurrentes. Entiende éstos que al restringir la aplicación de los mismos a los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes de dicha fecha, se les está discriminando injustificadamente pese a tener idéntica o inferior capacidad económica. Establece la Constitución que todos deben contribuir al sostenimientos de las gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema justo inspirado en principios de igualdad y progresividad. Se trata por tanto de la igualdad de todos ante una exigencia constitucional (el deber de contribuir al levantamiento de las cargas públicas, que implica de un lado una exigencia directa del legislador y de otro la prohibición de conceder privilegios discriminatorios. El principio de igualdad exige que los ciudadanos sean tratados por igual desde el punto de vista de su capacidad económica. En este caso no se acredita que la citada disposición vulnere los principio de capacidad económica ni el igualdad ya que regula de forma distinta supuestos que no son iguales y por lo tanto no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad que se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 867/2009
  • Fecha: 13/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expropiación forzosa. Valoración de terreno expropiado que constituye un sistema general que crea ciudad en el sentido que a esta idea viene dando la jurisprudencia, por lo que debe ser valorado como si de un suelo urbanizable se tratase. Proyecto Nuevas cocheras de Metrosur entre Móstoles y Fuenlabrada (Madrid): esta clase de instalaciones no son ajenas por su propia naturaleza a la idea de sistemas generales que crean ciudad. No obstante, ha de estarse a las concretas circunstancias del caso. Las instalaciones que contempla el artículo 25 del Reglamento de Planeamiento no constituyen "numerus clausus".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 477/2007
  • Fecha: 22/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima parcialmente el recurso de casación frente a la SAN que estimó en parte el contencioso-administrativo promovido contra la liquidación y sanción del IRPF del ejercicio 1994. La ausencia de crítica razonada de la Sentencia por reiteración de la demanda determina el rechazo de varios motivos. Los hechos indicio probados resultan suficientes para llegar, por presunción judicial, a la conclusión de residencia habitual en España a los efectos de la fijación del domicilio fiscal. Procede la inclusión de gastos y tributos satisfechos en el valor de adquisición para el cálculo del incremento patrimonial. El valor de enajenación debe prorratearse en función de los distintos momentos y porcentajes de adquisición de los componentes, con independencia de cales fueran los respectivos valores de adquisición, a efectos de aplicación de los coeficientes reductores.

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